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Derecho internacional


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  Tesis  •  8.682 Palabras (35 Páginas)  •  161 Visitas

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Parece evidente que en la actualidad el orden mundial se encuentra en una etapa de importante mutación. Y aunque este hecho no suponga en sí mismo un elemento novedoso para el observador del Derecho internacional, que, como cualquier otro jurista, trabaja una materia -el Derecho- caracterizada por su mutabilidad; la trascendencia y, en especial, la rapidez de los cambios que se están produciendo en los últimos años exigen un momento de reflexión.

Las páginas que componen este trabajo, redactadas en una etapa de aceleración en el tiempo del proceso de mutación de la sociedad y de los derechos internacionales, responden a esta voluntad. Su elaboración asume, pues, el riesgo, inherente a todo trabajo de investigación que indague el pasado inmediato y también en el presente, de que las afirmaciones incluidas en él se vean superadas en el futuro próximo por el devenir de la historia. A mayor abundamiento, la inmediatez de los acontecimientos objeto de análisis comporta para el estudioso un factor de dificultad adicional: éste, privado de la perspectiva histórica necesaria para seleccionar con la seguridad del acierto el tema o temas de su disertación, debe proceder a la realización de este ejercicio de selección de forma enteramente subjetiva.

Ciertamente, los textos que relativos a los cambios habidos en la vida internacional que han sido publicados durante los últimos años muestran entre sí una gran diversidad tanto en los enfoques metodológicos seguidos, como en los temas objeto de análisis seleccionados.

*Profesor Titular de Derecho Internacional Público, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona

Acaso, el único elemento común a todos ellos sea el empleo del término Nuevo orden internacional, circunstancia que nos mueve a centrar nuestra aproximación en él mismo, máxime cuando las más de las veces el recurso a este concepto no va acompañado de su definición, al contrario, en general parece recurrirse a él por mimetismo, utilizando el lenguaje político más actual.

En el fondo, su presencia -en los textos de naturaleza periodística o de divulgación política, en los trabajos de Relaciones Internacionales, o en las obras de carácter jurídico, en los textos que como el Informe del Consejo al Club de Roma o en el reciente libro de R. Tamames procuran analizar el nuevo contexto en su globalidad y convertirse en punta de lanza de un debate mundial sobre el tema- expresa tanto el reconocimiento unánime de la existencia de una nueva realidad internacional como la necesidad de acuñar un nuevo concepto que la refleje fielmente.

El presente trabajo, partiendo de esta doble aseveración, ha de entenderse como el reflejo de la voluntad de su autor por identificar un concepto con el que se pretende encuadrar la realidad del nuevo momento.

EL CONCEPTO DE “NUEVO ORDEN INTERNACIONAL” EN PERSPECTIVA HISTÓRICA

Las transformaciones en la Comunidad y el Derecho internacionales en el S. XX: principales etapas

Con el derrumbe del bloque soviético se ha cerrado una etapa de la vida de la comunidad internacional. La caída, en otoño de 1989, del muro de Berlín ha supuesto, en consecuencia, no sólo el epílogo de un ciclo de la Historia, sino también la introducción de un cambio cualitativo en el medio internacional, un cambio a añadir en la sucesión de variaciones que conforman “el proceso global de verdadera mutación de la sociedad internacional”.

Durante el siglo XX es posible diferenciar tres momentos, previos al que se analiza, que catalizan factores de transformación de tanta intensidad que su presencia permite distinguir un antes y un después en la vida internacional.

El final de la Gran Guerra, por cuanto “supuso la quiebra del orden europeo establecido por el Concierto de potencias e hizo ver la necesidad de una organización más estable de la cooperación internacional”.

La conclusión de la Segunda Guerra Mundial, bajo cuya influencia se dan cita dos acontecimientos que se revelarán fundamentales para el futuro de la comunidad internacional: en primer lugar, la firma el 26 de junio de 1945 de la Carta de San Francisco y, en segundo lugar, el lanzamiento los días 6 y 7 de agosto del mismo año de sendas bombas atómicas sobre las ciudades de Hiroshima y Nagasaki. La conjunción de ambos eventos, originalmente autónomos, acrecentó la tensión entre el derecho y la fuerza, pues mientras la explosión de las bombas atómicas estadounidenses reveló como prácticamente ilimitado el poderío físico y militar de los EEUU en particular, y de todos los Estados en abstracto, la constitución de las Naciones Unidas apuntó la voluntad de situar la paz y el derecho en el centro de los objetivos de la comunidad internacional.El desencadenamiento del proceso de descolonización, factor determinante en la conformación de la comunidad internacional contemporánea, aun cuando sólo sea en virtud del incremento en el número de sujetos que como consecuencia suya pasan a integrarla. Al decir de Truyol, “la descolonización del mundo afroasiático es después de la emancipación del Nuevo Mundo, el hecho mayor de la vida internacional. Consagra la mundialización de la sociedad internacional”.

La naturaleza de estos tres acontecimientos no es homogénea. Grosso modo puede indicarse que el final de las dos contiendas mundiales responde a un planteamiento susceptible de ser calificado por la teoría de los juegos como la conclusión de sendos juegos de suma cero, esto es, como comportamientos en los que dos actores o grupos de actores (coalición) persiguen su aniquilación recíproca.

En cambio, la descolonización responde a unos parámetros distintos, tanto en lo que se refiere al número de actores como a los objetivos que animan su acción. Desde nuestra perspectiva, resultaría encuadrable en un juego de los calificados como “de intereses mixtos”, ya que en las relaciones entre los diferentes actores coexisten a un tiempo intereses de cooperación y de confrontación. Por lo demás, la descolonización no puede entenderse como un evento que suponga el fin de un tipo de relaciones determinadas, sino que, por el contrario, conlleva más bien el surgimiento de un nuevo contexto internacional.

Las consecuencias que se derivan de cada uno de los hechos mencionados son, por lo tanto, diversas.

En líneas generales, puede indicarse que la conclusión de las guerras mundiales abrió dos períodos caracterizados por la identificación de la paz y de la seguridad internacionales como principios de base del orden jurídico internacional y por un esfuerzo de institucionalización centrado en la búsqueda de mecanismos aptos para la salvaguardia de los valores señalados.

Contrariamente,

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