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Derecho medioambiental


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  8.130 Palabras (33 Páginas)  •  106 Visitas

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Derecho Medio-Ambiental

CONCEPTO:

La Constitución Política de la Republica: el concepto de medio ambiente no se encuentra definido en la Constitución, sin embargo garantiza derechos ambientales de los ciudadanos, y establece deberes para el Estado.

La Constitución en su art. 19 establece dentro de las garantías fundamentales: “La Constitución asegura a todas las personas”, comenzando por el derecho a la vida, y en lo que respecta al medio ambiente, lo hace en su numeral 8°, asegurando “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

Además la Constitución establece en el mismo numeral 8, el “deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.

Este deber del Estado está amparado en la misma constitución. El art 20 inciso 2° establece un recurso de protección especial, el que procederá cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

Por su parte es el artículo 2 letra P de la ley 19.300 LBMA, el que define preservación de la naturaleza, diciendo que “es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país”.

El art 19 n°8 inciso 2° de la CPR., agrega que “la ley podrá establecer restricciones especificas al ejercicio de determinados derechos o libertades, para proteger el medio ambiente”. Para esto la ley autoriza al poder legislativo para que pueda dictar normas legales, que restrinjan en forma específica el ejercicio de determinado derecho o libertad.

Garantías constitucionales que pueden verse afectado por el art 19 n°8 de la CPR:

  1. Art 19 n° 23 sobre la libertad de adquirir el dominio de toda clases de bienes.
  2. Art 19 n° 21 sobre el derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
  3. Art 19 n° 24 sobre el derecho a la propiedad privada.

LEY DE BASES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE N° 19.300 (LBMA):

Medio Ambiente: Es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

PRINCIPIOS DEL DERECHO MEDIO AMBIENTAL: PRINCIPIOS RECONOCIDOS POR LA LEY 19.300:

  1. PRINCIPIO DE LA PREVENCION: Una primera aproximación a este principio se da en el art 19 n° 8 de la CPR. Una construcción dogmática de este principio, permite definirlo como un imperativo, en las decisiones ambientales de las autoridades, en orden de evitar el deterioro o la pérdida del Medio Ambiente.
  2. PRINCIPIO EL QUE CONTAMINA PAGA: el mensaje con que se despachó el proyecto de ley sobre bases del medio ambiente, refiriéndose a este principio, señala que “se funda en la idea de que el particular que actualmente contamina, o que lo haga en el futuro, debe incorporar a sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la contaminación (un ejemplo de concreción de este principio se da la institución de la ley 19.300, como el sistema de evaluación de impacto ambiental, como aquel instrumento que tiene por objeto que los particulares mitiguen, reparen o compensen eventuales impactos ambientales relevantes de su actividad).
  3. PRINCIPIO DE GRADUALISMO: que es aquel imperativo en la interpretación de la norma ambiental, así como en la gestión ambiental, que se desarrolle con arreglo a ellas, en virtud del cual la aplicación de la normativa ambiental, y la institucionalidad que se construya en torno a ella, debe ser programada y escalonada en su aplicación, de manera que los costos tanto públicos como privados que ello supone puedan ser absorbidos en forma adecuada por sus destinatarios.
  4. PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD: a través de este principio se pretende que los responsables por los daños ambientales reparen a sus víctimas de todo daño. Además, se busca reparar materialmente el daño causado al medio ambiente, obligando al causante del daño restaurar el paisaje deteriorado.
  5. PRINCIPIO DE PARTICIPACION: este principio busca garantizar el acceso a las informaciones sobre medio ambiente de que disponen las autoridades públicas. Además, de favorecer la participación pública en la toma de decisiones que tengan repercusiones sobre el medio ambiente.
  6. PRINCIPIO DE EFICIENCIA: este busca la necesidad de introducir los estándares y medidas ambientales más efectivos, al menor costo posible, de manera de que, si el beneficio de una exigencia ambiental no resulta superior en relación al su costo social y eventualmente particular, resultaría irracional el cumplimiento de la exigencia.

CONCEPTOS MEDIOAMBIENTALES (LEY 19.300):

ARTÍCULO 2°.- PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, SE ENTENDERÁ POR:
 
→   a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas;
   → a bis) Biotecnología: se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;
   → a ter) Cambio Climático: se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;
→    b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamientos racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración;
→    c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;
 →   d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
→    e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;
→    f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes;
→    g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
 →   h) Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante;

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