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Derecho penal. Antijuricidad


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  5.107 Palabras (21 Páginas)  •  49 Visitas

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El derecho penal contiene y limita el ejercicio del poder punitivo y una de las maneras que utiliza es interpretando las leyes penales manifiestas.

La teoría del delito responde a la pregunta de que es el delito y cuáles son las situaciones o supuestos que darán lugar al ejercicio del poder punitivo.

EXAMEN: 
Para analizar este caso voy a utilizar como marco teórico la obra de derecho penal parte general de Zaffaroni, Alagia y Slokar.
Este marco teórico nos propone un análisis sistemático y teleológico:
Teleológico: porque tiene una función política manifiesta que es reducir el poder punitivo para que subsista el estado de derecho por sobre el estado de policía.
Sistemático: porque propone un sistema orientado de interpretaciones que es el método dogmático. Este descompone a la norma en dogmas que son verdades suficientemente demostradas y consta de tres reglas:
- Compatibilidad lógica: es que el sistema no tenga contradicciones lógicas, no puede ser auto-contradictorio.
- Competitividad legal: no puede contradecirse con el sistema normativo, o sea crear proposiciones contrarias a la ley.
- Armonía jurídica: que el sistema sea traslucido.

DELITO 🡪 ACCIÓN TIPICA ANTIJURÍDICA Y CULPABLE.

ACCION/CONDUCTA.

Clase: exteriorización de la voluntad humana en el mundo conforme al sentido.

Libro: un hecho humano voluntario. (También se encuentran los hechos humanos no voluntarios como los movimientos reflejos o la respiración).

En la base del concepto de delito se halla su característica más genérica, a la que llamamos acción, conducta o acto indistintamente. Es el género o sustantivo del delito, porque la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad son adjetivaciones de la conducta, o sea que cada una de ellas pueden predicarse respecto de la conducta. De este modo la conducta vincula todos los caracteres del delito.

Funciones:
Función acotante 🡪 busca acotar el poder punitivo.
Función vinculante
🡪 nuestro concepto de conducta debe ser susceptible de ser adjetivado por los otros tres componentes del delito (tipificación, antijuricidad y culpabilidad).  

Caracteres:
Pre típico 🡪 la acción antecede a la construcción normativa, es decir la acción preexiste y el legislador lo capta.
Jurídico Penal
🡪 concepto acuñado por nuestra rama.
Limite ontico
🡪 Límite de la realidad. Nuestro concepto de conducta tiene un anclaje ontico en la realidad y se fundamenta en el art 19 CN.

Criticas:
- No se adecuan a tipos culposos
🡪 porque no toma en cuenta la finalidad, esto es falso ya que para comprobar si se violo el deber de cuidado se debe comprobar la finalidad del sujeto.
- No se adecuan a tipos omisivos
🡪 ya que a simple vista no hay acción pero en verdad si, solo que el tipo nos da la acción y todo lo que es distinta a ella es típica.

Estructura: ESTRUCTURA DE LA CONDUCTA BIOCIBERNETICAMENTE ANTICIPADA con un aspecto subjetivo (fuero interno) y un aspecto objetivo (exteriorización de la voluntad).

Faz Positiva:
(Empiezo analizando el aspecto subjetivo de la acción).

  • Aspecto subjetivo de la acción.
  1. Proposición de un fin: selección de un fin mediato/el fin que se propone el sujeto al realizar la acción. Ejemplo: disparar, golpear.
  2. Selección de medios: es como uso el medio, no el objeto en sí.
  3. Previsión de circunstancias concomitantes: resultados que el sujeto pudo haber previsto pero no se corresponde con su finalidad.

(Puedo afirmar que hay aspecto subjetivo de la conducta, pasó a analizar el aspecto objetivo).

  • Aspecto objetivo de la acción.
  1. Puesta en marcha el curso causal: es la exteriorización de la voluntad y la selección de medios. Ej.: jalar el gatillo, extender el brazo.

Faz Negativa:
Dos supuestos: involuntabilidad y fuerza física irresistible:

  • (si o no) Involuntabilidad: falta de capacidad psíquica de conducta. Es no dirigir las acciones conforme a la voluntad, esto significa el no control de la motricidad. Tiene su base legal en el art 34 inc. 1 CP, que tiene tres etiologías:

- Insuficiencia de sus facultades.

-Alteraciones morbosas.

-Estado de inconsistencia.

  • (si o no) Fuerza física irresistible: cualquier fuerza natural, humana, externa o interna que impide a una persona moverse a voluntad, es decir, la que reduce el cuerpo a una condición mecánica.

(Habiendo afirmado la faz positiva y negando la faz negativa, podemos afirmar que hay conducta).

TIPICIDAD.

El tipo es la fórmula legal y abstracta.
La tipicidad es cuando puedo adjetivar una conducta frente a una formula (tipo).
El juicio de tipidad: es el juicio que te permite hacer esa adjetivación.

ESTRUCTURA                  ACTIVO                  doloso[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]

                                                                           culposo

                                          OMISIÓN                  doloso[pic 5][pic 6]

                                                                           culposo

TIPO ACTIVO DOLOSA

ACTIVO DOLOSO                           subjetivo 🡪 fuero interno. [pic 7][pic 8]

                                                         Objetivo 🡪 se exterioriza en el mundo.             Función sistemática. [pic 9][pic 10]

                                                                                                                                   Función conglobante.

ASPECTO OBJETIVO.

Función sistemática: juicio a fin de determinar la existencia problemática. Es la superposición entre el hecho y la función real.

  1. Resultado 🡪 (elemento necesario) Es toda la mutación física en el mundo, si esta mutación es la que me pide el tipo, el resultado es típico.
  1. Tipos de actividad: se pone el acento en la actividad. Ej: falso testimonio.
  2. Tipos de resultado: se pone el acento en el resultado. Ej: muerte.
  3. Falsos tipos de actividad: tipos que parecen de actividad pero presentan un verbo con resultado, no se puede hacer el verbo sin el resultado. Ej: acceso carnal.
  1. Nexo causal 🡪 (elemento necesario) es la cadena de causa y efecto que nos permite explicar las cosas. Es necesario saber si hay nexo de causalidad entre la acción y el resultado. Para esto usamos la TEORIA CONDITIO SINE QUA NON (todas las causas de un resultado son causa de una misma acción) para la cual utilizamos el método de SUPRECION MENTAL HIPOTETICA haciendo un juicio en la mente suprimiendo hipotéticamente la conducta analizada. Si se elimina el resultado a causa de suprimir la conducta entonces hay un nexo causal.
  2. Sujetos 🡪 (elemento necesario) sujeto activo – ejecuta la acción -. Sujeto pasivo – a quien se le lesiona un derecho -.
  3. Elementos particulares de ciertos tipos 🡪 (elemento contingente) esto lo define el mismo tipo, es todo aquel componente que no sea resultado, nexo o sujeto.
  1. Descriptivos: son entendibles. Ej: casa en el art 150 CP.
  2. Valorativos: remiten a otro orden/saber.
  • Rígidos: valoración cerrada, son constitucionales. Cumple con el principio de máxima taxatividad interpretativa.
  • Elásticos: definiciones interpretables. Tipos que la remisión es vaga pero puedo reducir el objetivo.
  • Vagos: son indeterminados, elementos valorativos éticos e inconstitucionales
  1. Valorativos normativos: remiten a otro orden dentro del derecho.
    - De recorte: son aquellos elementos donde recorta el ámbito de lo captado por su tipo. Exigen ilegitimidad del acto y ausencia de acuerdo. Ej: entrar a una morad ajena contra la voluntad.  

Principios de la aquicencia --------------------------- antijuricidad.

[pic 11]

Voluntad del titular donde

se establece que no hay delito

porque se produjo un acuerdo

o consentimiento.

Función conglobante: determinar si lo abarcado por la función sistemática constituye un conflicto.

...

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