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Derecho romano. Derecho público y sistema de fuentes.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  434 Visitas

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  1. Derecho Público y Sistema de Fuentes

Tema 1. Introducción general

  1. Cronología general tradicional de la historia de Roma.

El Derecho Romano es un ordenamiento jurídico de carácter histórico, es decir, que no está vigente. Entendemos por tal el Derecho por el que se rigió el pueblo romano desde la fundación de la ciudad de Roma (año 753 a.C.)  hasta la caída del Imperio Romano en Occidente (año 476 d.C.), y en Oriente, hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d.C.  Aunque propiamente Justiniano pertenece ya al imperio bizantino, fue conocedor de la importancia y perfección del Derecho que habían elaborado los romanos y decidió recopilarlo en una obra, la llamada Compilación de Justiniano, Corpus Iuris civilis, que permitió ordenar el Derecho Romano y trasmitirlo hacia la posteridad.  Es por ello que se suele señalar la fecha de su muerte, como el momento en que concluye el ciclo vital del Derecho Romano.

  • Periodo: Desde 753 a.C. hasta 565 d.C.

        753 a.C.: Fundación de la ciudad.

        476 d.C.: Caída Imperio Romano Occidente, la ciudad de Roma cae ante las invasiones de los pueblos bárbaros.  

        565 d.C.: muerte Emperador Justiniano en Oriente.

        Justiniano: Compilación de Derecho Romano: Corpus Iuris civilis.

Desde el año 395, el Imperio Romano que era tan extenso y se encontraba ya en una fase de decadencia, se ha dividido en dos partes: Oriente y Occidente. Caída la parte occidental, continúan los emperadores de la parte oriental que sin embargo se van alejando ya de la cultura y de la tradición romana, estando sometidos a influencias griegas, persas, y se considera ya Imperio Bizantino.

Muerto Justiniano, deja de utilizarse el Derecho Romano ya que la parte occidental del Imperio se encuentra bajo las invasiones de los pueblos bárbaros, y la parte oriental bajo las influencias persas y bizantinas.   Sin embargo, a finales del siglo XI y comienzos del siglo XII,  se produce el descubrimiento de partes de la Compilación de Justiniano en la ciudad de Bolonia, y se inicia así una  segunda vida del Derecho Romano  pues este ordenamiento jurídico, aunque  con algunas influencias germánicas y canónicas,  volverá a utilizarse en los pueblos de la Europa continental, formando lo que se puede considerar como un Derecho común europeo, y así se mantiene prácticamente hasta el siglo XIX, en que cada uno de los distintos países inicia el movimiento codificador para la elaboración de su Código Civil.

Código civil francés de 1804.

Código civil español: 1889.

BGB: Entró en vigor el uno de enero de 1900.

A partir de ese momento se aplicará el Derecho contenido en los Códigos civiles, de manera que el Derecho Romano pierde vigencia y se estudia ya como un Derecho histórico, pero sin embargo su influencia se deja notar en estos Códigos civiles, por lo que podemos afirmar que el Derecho Romano se considera uno de los pilares fundamentales de la construcción de Europa, y una parte de la cultura jurídica de nuestros días de la que no se puede prescindir.  

2. Periodos de la historia del Derecho Romano.

1ª vida: periodo muy largo, 753 a.C. al 565 d.C., abarcando un ciclo completo de nacimiento, esplendor y decadencia de la Historia de Roma. Por ello, los romanistas han preferido señalar varias etapas históricas en el estudio del Derecho Romano, etapas que no deben entenderse como categorías absolutas, sino como divisiones convencionales elaboradas por los estudiosos del Derecho, y que nos permiten seguir la evolución tanto de la organización constitucional de Roma como de las distintas instituciones jurídicas privadas.  

Vamos a realizar una división en 5 etapas.

  1. ETAPA ARCAICA: abarca desde el año 753 a.C., hasta el año 367 a.C., comprendiendo políticamente la Monarquía y los primeros siglos de la República.
  2. ETAPA REPUBLICANA O PRECLÁSICA. Desde el año 367 a.C. hasta el 27 a.C. Perfeccionamiento de la república, hasta que se produjo su caída en el año 27 a.C.  En esta etapa Roma comienza su expansión ya fuera de la península Itálica. Desde el punto de vista jurídico-privado, se van acuñando algunos de los conceptos fundamentales del ordenamiento jurídico.
  3. ETAPA CLÁSICA. desde el 27 a.C. en que asume el mando Octavio Augusto, el primer emperador de Roma, (se instaura el Principado) hasta el año 284 d.C.  La etapa clásica es la época del gran desarrollo y expansión de Roma por todo el Mediterráneo, con lo que ello supone para el progreso del tráfico mercantil. Será también la época del florecimiento de los grandes juristas que llevarán al Derecho Romano a su máximo esplendor.  
  4. ETAPA POSTCLÁSICA. Comienza el año 284 d.C. y llega hasta la caída del Imperio de Occidente en manos de los pueblos bárbaros el año 476. Políticamente se caracteriza esta época por el absolutismo imperial. (Se conoce con el nombre de Dominado, pues el emperador es considerado un Dominus). Es ésta una época de decadencia política y económica que trae como consecuencia, primero la división del Imperio en dos partes, y finalmente la caída de la parte occidental el año 476. Jurídicamente es también una época de decadencia, el derecho estará burocratizado en la cancillería imperial y pierde calidad.

Hechos relevantes de la etapa postclásica: Roma deja de ser la capital del Imperio, pues el emperador Constantino lleva la capital a Constantinopla, que está ya en la parte oriental, lo que indica la mayor importancia que va adquiriendo esta parte. En segundo lugar, hay que citar el Edicto de Milán del año 313, edicto de la tolerancia religiosa que tendrá importancia pues reconoce la religión cristiana que hasta entonces había sido perseguida, lo que va a tener alguna influencia en algunas instituciones jurídicas.

5.ETAPA JUSTINIANEA O BIZANTINA: Desde el año 476 hasta el año 565. La figura central de este periodo es el emperador Justiniano que gobierna entre los años 527-565.  Con la idea de restaurar la grandeza de Roma realizará, desde la parte oriental del Imperio, una gigantesca recopilación de su ordenamiento jurídico, el llamado desde la Edad Media Corpus Iuris Civilis, que será la más importante de las Compilaciones jurídicas de la Historia.

Esta compilación sirvió de vehículo trasmisor del Derecho Romano hacia la posteridad. Su descubrimiento a finales del siglo XI determinó el llamado Renacimiento jurídico medieval. Se aplicaba este ordenamiento para la resolución de los problemas jurídicos de la época, y se estudiaba el Derecho privado sobre los textos justinianeos, lo que se mantuvo hasta la elaboración de los distintos Códigos civiles europeos. Desde entonces el Derecho Romano tiene el carácter de Derecho histórico, no vigente, pero su estudio es necesario para entender el Derecho civil.  Se considera además uno de los Fundamentos del Derecho  y  cultura europea.

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