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El sistema de Derecho romano


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2015  •  Monografías  •  16.642 Palabras (67 Páginas)  •  206 Visitas

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Derecho Romano

Es el sistema más completo de la historia de la humanidad. Regula la relación tanto de derecho público, como privado.

Dº Privado: Regula relaciones entre particulares que están en plano de igualdad. Como usualmente no es realmente simétrica la relación, el estado otorga seguridad jurídica.

  • Principal rama -> Dº civil (su fuente es el derecho romano)
  • Patrimonial -> dinero y bienes
  • Familiar -> parentesco

Seguridad Jurídica: plataforma otorgada por el estado para que se produzca la igualdad esperada.

Dº Público: Regula los asuntos públicos, o sea los asuntos del Estado. Modo de relación

  • Principal rama: Dº Constitucional
  • Dº Penal, tributario, procesal, etc.

Eº -> Particulares. Plano de verticalidad.

Estado: personificación jurídica de la sociedad.

I unidad: IUS

Los romanos denominaban al derecho “Ius”

Ius lo entendían como: equidad, justicia, equidad social, orden.

Existe una diferencia entre Ius y ius, ya que el primero es el derecho objetivo y el segundo es el derecho subjetivo.

Ius: conjunto de normas jurídicas que regulan la sociedad, tanto el derecho público, como el derecho privado, constitución, códigos, etc.

ius: facultades que surgen de esas normas. Es como decir “tenemos derecho a…”

Entre estos hay una relación de causa y efecto.

Para los romanos era un derecho valórico. El Ius estaba vinculado a creencias religiosas, por eso se acompaña por ritos, tales como, el juramento de verdad por parte de los testigos (testigo viene de testículos). Como se ponen las manos es muy importante, ya que los romanos juraban por sus testículos.

Las mujeres no eran sujeto de derecho, solo el hombre pater, mientras no sea esclavo.

Crean el derecho para resolver conflictos, vinculados a regular nuestras conductas externas. La conductas internad las regula la conciencia.

Definición del Derecho Romano

Según Ulpiano y Celso

Ulpiano

  • Justicia: constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo.
  • Derecho: Tria Iura Praeceptae (tres preceptos jurídicos)
  • Honestum vivere: vivir honestamente
  • Alterum nom caldere: no dañar a otro
  • Su um cuigue tribuere: dar a cada cual lo suyo

Estos conceptos llevan impregnada la ética y la moral, por ejemplo, no dar el asiento en la micro sería sancionado jurídicamente. Esto lo convierte en un concepto subjetivo.

El derecho según Ulpiano no puede ser utilizado en la actualidad porque esta separado de la moral.

Celso

  • Derecho: Art Aequitas et Bonue (el arte de lo bueno y lo equitativo)

Tampoco puede ser utilizado porque esta separado de lo equitativo.

Alter -> Otro                 Iuris -> Juris -> Derecho

Características de la norma jurídica: alteridad.

  1. El Derecho Romano es un derecho jurisprudencial, o sea es elaborado por jurisprudentes. Juris -> derecho /  Prudentes -> estudiosos.

En Roma no eran solo los jueces, era todo estudioso del derecho.

  1. No es un derecho legislado (como nuestro sistema jurídico). Es un derecho que tuvo amplia data de ejecución, un gran tiempo de eficacia (10mil siglos y que además aprobó en diferentes culturas).

  1. Era un derecho de mentalidad jurídica concreta, es decir, se aplicaba ensayo y error. Ej.: si me como una galleta, la vomito y la devuelvo. Como no es buena idea, mejor se la pago.

*Como eran concretos, esas soluciones jurídicas se iban sistematizando (replicando).

*Los romanos se sistematizaron, en la edad media, a par de los glosadores.

Glosadores: son los que elaboraban glosas.

Glosas: comentario al margen.

Al sistematizarse, se iban creando los primeros códigos.

Al comenzar las invasiones bárbaras se destruye y se pierde todo lo avanzado jurídicamente, lo rescatado se aglutina en un texto jurídico en Venecia por Justiniano creando el Corpus Iuris Civilis (cuerpo del código civil). Texto fundamental desde el siglo XV para los occidentales hasta hoy.

Etapas Jurídicas del Derecho Romano

Etapa Arcaica (siglo VIII a.C. – II a.C.)

Etapa más primitiva de desarrollo social y jurídico.

Pueblo en el Valle del Lacio dominado por los etruscos. Su característica es ser pobres y veleidosos.

En términos jurídicos eran tremendamente ritualistas y apegados a las tradiciones. Tradiciones que se denominaban mores mayores. En términos jurídicos, el fenómeno jurídico trata de buscar autonomía (identificación propia), por estar vinculados con creencias ritos. Mores Mayores: inclusión de la costumbre.

Etapa Clásica (siglo II a.C. – II d.C.)

Se transforma en una etapa modelo para el desarrollo jurídico siendo el derecho considerado puro y preciso (adecuado).

Características fundamentales: se produce un paralelismo normativo, lo cual quiere decir que van a haber dos órdenes jurídicas que rigen simultáneamente para las mismas personas y en el mismo lugar. Siguen vigentes los Mores Mayores, pero se va quedando en el tiempo, por lo cual se hace una fina selección con las más adecuadas para los nuevos tiempos.

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