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Derecho romano en Panama


Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  Trabajos  •  5.795 Palabras (24 Páginas)  •  771 Visitas

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INDICE

Página

Introducción

3

Generalidades del contrato Compraventa

4

Características de la Compraventa

5

Compraventa en el Derecho Romano Antecedentes

6

Mancipatio

8

In iure cession

9

Traditio

10

Origen de la compraventa como contrato consensual  

11

Características de la compraventa Romana

13

Pactos añadidos a la compraventa

15

Elementos esenciales de la compraventa

17

Contrato Compraventa en el Código Civil de Panamá

20

Anexos

23

Conclusiones

27

Bibliografía

29

2

INTRODUCCION

El Derecho Romano es, entre todos los derechos de la antigüedad, el que nos resulta más conocido en el sentido de que es aquel del cual existen más fuentes de conocimiento, se desenvuelve en forma más completa, ya que comenzó siendo el derecho de un pequeño pueblo, para luego ser el derecho de la ciudad y después el derecho de toda una región; más tarde, de toda la península itálica y, de todo un gran Imperio, llegando a regir en la más vasta zona de los tiempos antiguos, además de Europa, el Norte de Africa y gran parte de Asia.

El objeto del presente trabajo es el análisis de nuestro contrato de compraventa desde sus orígenes en el Derecho Romano y su vigencia latente hoy día en la normativa jurídica del Código Civil panameño. La realización de este trabajo se justifica teniendo en cuenta la importancia de la compraventa como contrato del intercambio jurídico privado. La cuestión que el presente trabajo analiza en mayor medida y profundidad es la regulación de la compraventa en el Derecho Romano, lo cual viene justificado por el hecho de que el área de conocimiento en la cual se encuadra el presente trabajo sea el Derecho Romano y no el Derecho Civil.

No obstante, el ánimo de este trabajo no es solamente presentar con el debido detalle la configuración de la compraventa romana, sino también comprender como ésta ha dado lugar a nuestra actual compraventa, regulada en el Código Civil Panameño. Asimismo se destacan las diferencias que presenta nuestra compraventa en relación a su antecedente romano para finalmente demostrar que la herencia romana se encuentra claramente presente en nuestro derecho de contratos

3

GENERALIDADES DEL CONTRATO COMPRAVENTA

Un contrato, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito entre las partes que se obligan sobre una cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes que intervienen, es por ello que se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre la manifestación de voluntad que regula sus derechos. Doctrinalmente ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas y que tienen como finalidad crear derechos y obligaciones. En el derecho Romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio) que no es más que el consentimiento de dos o más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar.

Dentro de las categorías de los contratos nos encontramos con una gran variedad que va a depender del fin para el cual vaya hacer utilizado; en esta oportunidad nos centraremos en el contrato de Compra-Venta; el mismo se define como un contrato bilateral en el que las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella cierto precio, en dinero o signo que lo represente. Este contrato posee dos elementos esenciales que son:

  • La Cosa: Es el elemento materia de la compraventa. Es el elemento fundamental, porque el comprador lo hace con el fin específico de que ese bien se incorpore a su patrimonio para usarlo y disfrutarlo.

4

  • El Precio: Es la contraprestación que le corresponde al comprador. Tiene que estar ineludiblemente representado por dinero. El precio tiene 2 requisitos
    a) Debe tratarse de una suma de dinero: El precio necesariamente tiene que pagarse con dinero, puede tratase de una cosa mixta.  b) Que sea verídico: Es decir que debe responder al valor real de la cosa.
  • El Consentimiento: es el elemento general de la contratación, porque donde no existe voluntad expresada por los sujetos, no hay contratación. La voluntad tiene que ser prestada por los que tienen plena capacidad dicho consentimiento debe tener como contenido respecto del vendedor trasmitir la propiedad de la cosa o titularidad de derecho a cambio del precio, y respecto del comprador adquirí la propiedad de la cosa o titularidad del derecho a cambio del pago del precio.

CARACTERISTICAS DE LA COMPRA VENTA

  1. Contrato nominado: Es un contrato nominado ya que se encuentra reglado en la ley.
  2. Contrato Bilateral: Ya que en el acto se obligan a las partes, es decir al comprador y al vendedor.
  3. Contrato Oneroso: Es la característica esencial ya que sin él no existiera la compra venta sino una donación.
  4. Contrato Consensual: Ya que se perfecciona con el consentimiento de las partes.
  5. Contrato Conmutativo: El precio que paga el comprador es equivalente al valor de la cosa que se transfiere.

5

  1. Contrato Sinalagmático Perfecto: Existe entre las partes obligaciones reciprocas.
  2. Traslativo de derecho: Puesto que la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador.

CONTRATO COMPRA-VENTA DERECHO ROMANO

ANTECEDENTE

La compraventa se encuentra fundamentada en el Derecho Romano, en el contrato “emptio venditio” (emptio proviene de emptor, es decir, comprador y venditio de venditor, vendedor), con una nota distintiva: en el derecho romano el contrato compra-venta no transmite la propiedad sino que la persona del vendedor lo que hacía era garantizar la posesión pacífica de la cosa. La persona del vendedor transmite al comprador la posesión pacífica y duradera de la cosa (posesión legítima). La posesión legítima es la posesión pacífica, pública y continua, no interrumpida, no equívoca y con el ánimo de tener la cosa como dueño. A través de la posesión legítima el comprador podía llegar a ser propietario a través de la figura de la usucapión o prescripción adquisitiva. La posesión legítima y el transcurso del tiempo, permite al comprador llegar a ser propietario. Pero en el caso de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, la posesión equivale a titulo.

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