Derecho yEmpresa
camilajhnApuntes22 de Mayo de 2016
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Derecho y Empresa
Alejandro Celis : Alejandro.celis@uai.cl, acelis@bmsabogados.cl
En chile no existe la prisión por deudas.
Figuras de responsabilidad limitada, lo que significa que se crea una persona jurídica distinta a una persona natural, en donde no se compromete el patrimonio total de una persona natural.
El derecho es un concepto más amplio que las leyes.
Congreso Nacional Bilateral generan las leyes. Existen otras normas jurídicas que no son leyes. El gobierno puede generar normas jurídicas.
Poder ejecutivo: gobierna y administra el estado, quien gobierna es el presidente y los ministros, quien administra son el SM, secretaría ministerial, etc. (administración pública). Emiten normas administrativas (reglamentos) que son jurídicas, pero no son normas legales.
La ley penal está en el código penal. Quien atenta por su bien jurídico atenta en el código penal.
Estafa -> Delito
Las normas de conducta es una norma jurídica (normas éticas).
-> Sociales: reproche social si no se cumple
-> religiosas
-> éticas: sanción ética (conciencia)
-> jurídicas: sanción jurídica: poder coercitivo
La norma jurídica se cumple voluntariamente o por la fuerza organizada.
A menor riesgo menos la tasa
Aval: otro patrimonio que tiene responsabilidad (o deudor solidario)
Deudor subsidiario: “fiador”, primero se tiene que demandar al deudor y luego al fiador.
Deuda personalizada: no se traspasa a los herederos.
Censura: por escrito
Carabinero: Solo es ministro de fe en materia.
Prescripción: inactividad, transcurso de tiempo (prescripción de la deuda) hay delitos imprescriptibles. (o de lesa humanidad, por los tratados internacionales).
Debido proceso -> derecho constitucional
La ley solo puede regir para el futuro, excepto que de forma retroactiva para beneficio del reo (en delitos penales).
Delitos de lesa humanidad: son imprescriptibles. Delitos grave que aunque pase el tiempo este surge por los tratados internacionales.
-> Medida cautelar: mientras el caso es formalizado y mientras dure la investigación
- Prisión preventiva
- Arresto domiciliario
- Arraigo
- Reclusión nocturna
Desformalizado, formalizado, acusado, juicio, condenado, rematado.
RECURSO DE QUEJA: al resolver un conflicto, si un juez aplica más el derecho (de forma ilegal) se interpone a un recurso de queja para sancionar al juez y para que se revoque la sentencia. (Debe hacerlo un abogado ya que ellos conocen el derecho). Queja disciplinaria: tiene que ver con la conducta del juez.
Derecho anglosajón -> EEUU, Reino Unido.
La jurisprudencia obliga precedencia (costumbre constituye regla)
Derecho Romano -> Nuestras raíces del derecho.
La jurisprudencia no sienta precedencia (el juez no tiene que fallar de la misma manera en dos casos similares *Independencia judicial)
-> Corte suprema: se puede revocar el fallo de un juez si se apela a la corte suprema, pero no es necesario que fallen de la misma manera por la independencia judicial. Jueces supremos jubilan a los 75 años.
* Los jueces deben ser imparciales
Hay actualmente supremos – pro – consumidor y pro-trabajador.
Incumplimiento de contrato GRAVE: causa de despido.
Este prejuicio grave debe ser demostrado al juez.
En la desvinculación de un trabajador debe participar un abogado.
• Perjurio: mentir ante la ley
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Nacional Privado: civil, comercial
Nacional Público: penal, administrativo, constitucional.
En derecho público solo se puede hacer aquello que el derecho autorice.
En derecho privado se puede hacer todo lo que no esté prohibido.
Ejemplo: Sernac, ¿puede aplicar multa?
Criterio ¿El derecho lo autoriza? Derecho público.
- compra de inmuebles-> derecho civil.
Los nacionales de países fronterizos no pueden adquirir inmuebles en la zona fronteriza -> SEGURIDAD NACIONAL (para evitar la inseguridad nacional por el inmueble en zona fronteriza).
*En caso de guerra.
El derecho internacional público
- Los tratados internacionales son contratos entre países. Tratados limítrofes -> entre dos países bilaterales.
- Mercosur (multilateral)
- ONU (Organización naciones unidad) Más importante del mundo.
- TTP (Bilateral)
- OEA (Organización estados americanos) multilateral.
- OCDE
- ASIA PACIFICO
- OTAN
- ONS (multilateral)
- OIT
- OMC (organización mundial del comercio).
• Generan derechos y obligaciones con los otros estados. Cada normativa de cada estado suscribe un procedimiento de incorporación del tratado en la normativa nacional.
Tiene el mismo peso que sea una ley de la república, salvo que sea de los derechos humanos.
La constitución está sobre cualquier norma.
• Pacto de san José de costa rica, se presume inocencia, prohíbe la prisión por deuda. (Salvo casos por pensión alimenticia).
Si una empresa paga impuestos en Chile y en Argentina, existe tratado internacional que evita la doble tributación.
Basando la tasa de impuesto se puede recaudar mes.
OMC: que caigan las fronteras para comercializar internacionalmente.
- legitima e incentiva tratados de libre comercio entre los estados que están descritos en la OMC (acuerdos bilaterales).
- Que los productos no paguen arancel
*Derecho Privado: cuando existe un conflicto privado entre dos países, la ley dirime y decide que ley debe primar. Derecho internacional privado surge de dos tratados. Prima la ley del contrato.
Fuentes formales del derecho
• Método de creación de la norma jurídica.
¿Dónde está el derecho? En las fuentes formales del derecho.
1) Constitución política del estado (++ importante)
2) Leyes (que surgen del congreso)
* Los jueces están para aplicar el derecho
Leyes
1) Ley interpretativa de la constitución
2) Leyes orgánicas constitucionales
3) Leyes de quorum calificado (mayoría absoluta)
4) Ley ordinaria
1,2 y 3 son materia tan importante que un quorum mucho mayor.
4 son más importante que una simple ley, lo exige la constitución.
• Decretos con fuerza de ley (DFL) -> el congreso da permiso al ejecutivo.
Delegación temporal y en ciertas materias (según la constitución están las materias establecidas). Ejemplo: codificación de leyes diseminada, lo hace el ejecutivo.
• Decretos leyes (DL) -> anormalidad institucional.
Emanan del ejecutivo, tiene la misma importancia que una ley.
Creación de leyes
•Iniciativa de proyecto de ley del ejecutivo -> mensaje presidencial
• Moción parlamentaria -> lo emite el congreso
Materia de ley -> constitución
Ley municipal -> orgánica constitucional
• La constitución política consagra las normas básicas de nuestra sociedad
• Sistema jurídico Jerárquico
• Normas administrativas: emanan de la potestad reglamentaria del ejecutivo.
* Potestad reglamentaria, puede ser
1) Originaria: el estado regula todo aquello que no es materia de ley.
2) Derivativa (o de ejecución): pone en ejecución las leyes a través de la dictación de reglamentos. (Sector fumadores, sector no fumadores).
• Materia comercial: costumbre mercantil (cuando la ley nada dice, la costumbre constituye ley).
Principios que informan:
1) Subsidiariedad: el estado está cuando los privados no pueden o no quieren. Ejemplo: materia económica. (Excepto cuando haya una ley de quorum calificado).
2) Supremacía constitucional: la constitución es lo más importante, las normas de abajo se ajustan a la constitución. (Indemnización a presos políticos en dictadura, no rige la prescripción, sino el tratado internacional de costa rica).
Consejo de defensa del estado: los que defienden el estado
*peligro inminente -> no te queda otra
Tratados internacionales de derechos humanos ←→ constitución política, ley interpretativa de la constitución, ley orgánica de la constitución, ley de quorum calificada.
Decretos con fuerza de ley, decretos leyes ←→ leyes ordinarias
Decretos leyes
Tratados internacionales (no de DDHH)
Normas administrativas
3) Jerarquía normativa: hay normas jerárquicas. Se deben comparar las jerarquías de las normas en algún conflicto.
4) Principio de la especialidad y temporalidad: tratándose de normas de igual jerarquía, debe primar la norma especial por lo general. Lo posterior prima por lo más antiguo (en normas de igual jerarquía).
Si tengo un problema comercial → ley comercial prevalece sobre la ley civil.
Como se solucionan los conflictos en una sociedad civilizada.
1.- Autotutela (no es un método de solución del conflicto)
2.- Métodos autocomposición
3.- El derecho
- Ley del talión: ojo por ojo, diente por diente (salvo que el derecho lo legitime), en legítima defensa (en asalto).
- La mediación: mediador
La conciliación: conciliador, propone soluciones, bases de arreglo.
Estas dos, tratan que las partes solucionen voluntariamente el conflicto, tienen un tercero atento a las partes en conflicto.
Legítima defensa: es cuando ya no te queda otra.
*Código de justicia militar: si se comete la traición en caso de guerra, existe la pena de muerte.
Mediación→ conflicto vecinal, el sernac en materia del consumidor, derecho de familia (alimentos, visitas).
Conciliador→ jueces laborales y civiles (antes de dictar el fallo) siempre hay un llamado de conciliación en estas dos materias.
3) El juez y el derecho: este tercero imparcial decide el conflicto aplicando el derecho, y lo que resuelve es obligatorio.
- El juez y el derecho: este tercero imparcial decide el conflicto aplicando el derecho, y lo que resuelve es obligatorio.
*Por deuda de pensión alimenticia, existe la prisión y pueden detener la licencia de conducir del acusado.
¿Cómo resuelven los jueces los conflictos? Aplicando el derecho.
2 Casos en que el juez resuelve por justicia (equidad).
1.- Ningún juez puede no fallar (no resolver el conflicto). Si no hay derecho para solucionar el conflicto, rige por los principios generales del derecho y equidad (la justicia).
2.- Juez arbitro arbitrador (hay jueces privados y estatales).
a) Arbitraje obligatorio: la ley no está para esto (juez estatal), para eso está el arbitraje privado.
b) Arbitraje prohibido: hay materias que tienen que ir a justicia estatal (delitos tema penal).
3.- Arbitraje voluntario: donde las partes en conflicto deciden llevar el caso a un juez privado.
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