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Derecho.obediciencia


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  1.042 Palabras (5 Páginas)  •  254 Visitas

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Bases jurídicas

El derecho forma parte del orden normativo de la sociedad civil junto a la moral, la religión y los convencionalismos sociales. Pero su sistema de normas difiere del que rige los órdenes señalados, especialmente por su peculiar coactividad, su procedencia legislativa y las esferas de comportamiento que afecta. Esta coactividad jurídica se ejerce a través de la violencia legitimada del Estado que genera la obediencia al derecho, sin reservas en las sociedades cerradas regidas por gobiernos totalitarios y crítica frente a las sociedades abiertas orientadas por gobiernos democráticos. Para el positivismo, el poder de la obediencia al derecho es exclusivamente jurídico; nada tiene que ver con la moral, la política o la teología. El punto de vista de González Vicén se halla resumido en el siguiente texto: «En tanto que orden heterónomo y coactivo, el Derecho no puede crear obligaciones porque el concepto de obligación y el de un imperativo precedente de una voluntad ajena y revestida de coacción son términos contradictorios... Con ello desembocamos en el gran problema de los límites de la obediencia jurídica. Si no hay más obligación que la obligación en sentido ético, el fundamento de la obediencia al Derecho basado en el aseguramiento de las relaciones sociales o en otras razones análogas es sólo, por así decirlo, un fundamento presuntivo o condicionado; un fundamento que sólo puede serlo en el pleno sentido de la palabra si el Derecho no contradice el mundo autónomo de los imperativos éticos. Si un derecho entra en colisión con la exigencia absoluta de la obligación moral, este derecho carece de vinculatoriedad y debe ser desobedecido... O dicho con otras palabras: mientras que no hay un fundamento ético para la obediencia al Derecho, sí que hay un fundamento ético absoluto para su desobediencia. Este fundamento está constituido por la conciencia ética individual.…..………………………………………….…………………….

Habermas llama a los intereses generalizables «necesidades comunicativamente compartidas», pues sólo a través del intercambio de argumentos en el discurso cabría que los miembros de la sociedad se pusiesen de acuerdo sin coacción sobre las normas a aceptar como válidas. Para ser exactos y como es bien sabido, semejante «consenso alcanzado argumentativamente» requeriría que el discurso se ajustase a las condiciones de lo que Habermas da en llamar una «situación ideal de habla» o de diálogo, que sería aquella situación que concurre «cuando para todos los participantes en el discurso está dada una distribución simétrica de las oportunidades de elegir y realizar actos de habla», es decir, aquella situación en la que «todo el mundo pueda discutir y todo pueda ser discutido», de manera que en ella reine, pues, la comunicación sin trabas. …………………………………

«Con Rousseau aparece —por lo que atañe a las cuestiones de índole práctica, en las que se ventila la justificación de normas y de acciones— el principio formal de la Razón, que pasa a desempeñar el papel antes desempeñado por principios materiales como la Naturaleza o Dios... Ahora, como quiera que las razones últimas haber dejado de ser teóricamente plausibles, las condiciones formales de la justificación acaban cobrando fuerza legítimamente por sí mismas, esto es, los procedimientos y las premisas del acuerdo racional son elevadas a la categoría de principio. …………………………………………...

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