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Derechos Huimanos


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  3.264 Palabras (14 Páginas)  •  130 Visitas

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Introducción

En este trabajo hablaremos acerca de los derechos del mundo y de nuestro país, y podemos darnos cuenta de las diferencia que se tienen ya que en cada país existe una cultura diferente a la de México y también tocare uno de los temas que se ven en la actualidad que es la crisis.

También la corrupción es uno de los temas principales que se viven a diario en México en otros países la corrupción es un tema del cual no se da ya que tienen diferente forma de pensar pero sin embargo los derechos son los mismos. También hay países en donde los derechos son un poco estrictos.

Organismos Públicos de Derechos Humanos en México

Los orígenes formales del Sistema Ombudsman contemporáneo en nuestro país, datan de la última década del siglo XX, aunque se han ubicado como antecedentes de esta institución figuras muy anteriores como la Procuraduría de Pobres del Estado de San Luis Potosí (1847) y en fechas más recientes, la Procuraduría para la Defensa del Indígena en el Estado de Oaxaca (1986), aunque cabe destacar que este nombre es más bien un eufemismo para designar a la defensoría pública de la entidad. También suele mencionarse a la Procuraduría Social de la Montaña en el Estado de Guerrero (1987) y a la Procuraduría de Protección Ciudadana, creada en el Estado de Aguascalientes en el año de 1988, por su parte, el municipio de Querétaro crea en ese mismo año la Defensoría de los Derechos de los Vecinos y al año siguiente surge en el Distrito Federal la Procuraduría Social. Sin embargo, no es sino a partir de la década de los noventa –con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la posterior evolución del mandato Constitucional que le dio origen–, que podemos hablar de la conformación de un sistema de OPDH a nivel nacional. Actualmente, el Sistema Ombudsman mexicano tiene fundamento en el apartado B, del Artículo 102 Constitucional. Está compuesto por una Comisión Nacional y por treinta y dos Comisiones y Procuradurías de Derechos Humanos, una por cada uno de los estados de la República y el Distrito Federal.

A casi veinte años de su creación, ha existido un importante desarrollo institucional y legal en los OPDH y en éste se ha venido reflejando una paulatina ampliación de su mandato, el fortalecimiento legal de su autonomía y, en algunos casos, una transformación de las prácticas institucionales hacia esquemas más garantistas y proactivos.

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMO INTÉRPRETE CONSTITUCIONAL.

En líneas arriba señalamos la dimensión trasnacional del derecho procesal constitucional, que con la especial relevancia tratándose de la defensa de los derechos humanos. Si bien la tutela de los derechos humanos se realiza fundamentalmente en el ámbito interno de los Estados especialmente a partir de la segunda posguerra, se han creado sistemas para la protección de los derechos humanos en el ámbito regional e internacional, con un carácter subsidiario y complementario a los establecidos en los ordenamientos internos, lo que ha producido la internacionalización de los derechos humanos , con ello, la creación de organismos jurisdiccionales supranacionales especializados en la materia, lo que dio origen a la dimensión que el propio Cappelletti bautizo como la jurisdicción internacional de las libertades.

Siguiendo el modelo europeo, paulatinamente se configuro el sistema interamericano de derechos humanos, cuya culminación puede decirse representa la corte interamericana de derechos humanos, con sede en San José, Costa Rica, establecida como consecuencia de la entrada en vigor de la convención americana sobre derechos humanos o pacto de san José, comenzando sus funciones en junio de 1979.

La corte se constituye como órgano judicial autónomo del sistema interamericano, aunque con nexos con la comisión interamericana, compuesta por siete jueces, cuyo objetivo esencial representa la interpretación y aplicación de la convención americana referida y de sus dos protocolos adicionales: a) materia de derechos económicos, sociales y culturales o protocolo de san salvador, y b) relativo a la abolición de la pena de muerte. Este marco de aplicabilidad debe completarse además con la convención americana para prevenir y sancionar la tortura; convención americana sobre desaparición forzada de personas, y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

El estatuto de la corte le otorga esencialmente dos funciones:

a) Una consultiva, que consiste en la emisión de opiniones que le formulen los estados miembros u órganos de la organización de los estados Americanos respecto a la interpretación de la convención o de ortos tratados en lo relativo a la protección de los derechos humanos en los estados americanos. México formulo una consulta relacionada con las garantías judiciales mínimas y el debido proceso en el marco de la pena de muerte, con motivo del derecho a la información sobre la asistencia consular, y

b) la otra de índole contencioso, con motivo de si actividad jurisdiccional que se inician por un estado parte o por la comisión interamericana de 5los derechos humanos, no teniendo legitimación los individuos en lo partículas, alegando la violación a la convención americana de un estado parte.

De los breves lineamientos anotados que solo tienen como finalidad advertir que la corte interamericana funge como órgano concentrado e intérprete final de la convención americana, nos interesa la función jurisdiccional de la misma, ya que las resoluciones que se dicten son obligatorias para aquellos estados partes que han hecho una declaración en ese sentido y que a la fecha son 21, entre los que se encuentra México, al haber reconocido la competencia de la corte en diciembre de 1998, con ciertas reservas.

De esta forma, advertimos que la corte internacional de derechos humanos se aproxima a los órganos encargados de la interpretación constitucional en el ámbito interno. En cuanto a su composición orgánica, en ambos casos, se integran por jueces independientes, cuyos miembros no son numerosos, nombrados por un periodo más o menos largo, y en cuanto a sus funciones, sobre todo la contenciosa, el objetivo esencial consiste en la interpretación y aplicación de la convención americana como una especie de lex superior conteniendo un bill of rights trasnacional, teniendo sus resoluciones efectos vinculantes con los estados que reconozcan su jurisdicción, siendo inapelables. Se realiza, en parangón con la jurisdicción constitucional interna, la interpretación conforme o disconforme a la convención

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