Derercho Romano I Autoevaluaciones
callis3417 de Diciembre de 2012
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DERECHO ROMANO
I UNIDAD CONCEPTOS GENERALES
DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO (IUS)
IUS- ( DERECHO): Es el interés protegido por el orden jurídico. El termino IUS se aplica en dos sentidos:
1).- DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de normas que regulan conforme la ley las relaciones interpersonales de la sociedad, su objeto es obligar y basarse en la justicia, en el intento de realizar lo justo (IUS ROMANUM-DERECHO ROMANO).
2).- DERECHO SUBJETIVO: Es la autorización que un individuo extrae del derecho objetivo para realizar varias actividades( facultad o protesta) IURIS AD ALIUM TRANSFERE PROSTET.
Es la facultad que un individuo extrae del derecho objetivo.
Según Jhering "es el interés protegido por el orden jurídico.
Defina Derecho Objetivo.
El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
Es el conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones.
GENERALIDADES DE LAS FUENTES DEL DERECHO ESCRITO; EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO
El origen del Derecho Escrito ( IUS SCRIPTUM), se basa en 2 categorías el Senadoconsulto y constituciones en la forma de leges rogatae , leges datae y plebiscitos; son leyes basadas en la costumbre, en principios formulado en las XII tabla para la seguridad jurídica. La ley de las XII tablas se presume que fue la primer ley escrita.
Las fuentes del Derecho Romano escrito son las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados y las respuestas de los jurisconsultos.
Es conjunto de normas, preceptos y principios jurídicos que rigieron a la comunidad política Romana desde su fundación en el 753 a.C., hasta la muerte del emperador Justiniano en el 565 d.C.
Posición personal:
"Sistema jurídico elaborado por los Romanos, recopilado por Justiniano, sistematizado y actualizado por las diversas escuelas romanísticas posteriores, recepcionado por las codificaciones modernas y que sirve de común denominador jurídico y cultural para la mayoría de los pueblos de la tierra"
Eugéne Petit en su Tratado Elemental de Derecho romano define a éste como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dC).
IURISPRUDENTIA, FAS, IUSTITIA Y AEQUITAS
EL CORPUS IURIS: Es una obra de inspiración jurídica por lo que para quitar el derecho escrito debe hacerse del mismo modo como la norma ha nacido, mientras una ley no sea anulada claramente debe considerarse que sigue formando parte del derecho positivo.
EL IURIS PRUDENTIA : Es el conocimiento de la técnica jurídica y la capacidad o sentido especial para su aplicación ( que se haga justicia aunque se termine el mundo ) .
Esta técnica jurídica esta en contra de la jurisprudencia romana ya que Iuris prudents aplicara el derecho de forma cautelosa para que el mundo no desaparezca .
LOS PREACEPTA IURIS: Son todos los deberes que el derecho objetivo impone a los seres humanos, puede resumirse en tres preceptos: vivir honradamente, no lesionar los intereses de los demás y atribuir a cada uno lo suyo.
JUSTICIA: Es juzgar y dar a cada quien lo que le corresponde con el derecho de igualdad.
EL IUS HONORARIUM: DERECHO HONORARIO, este derecho es uno de los mas importantes en el magistrado, ha sido creado para fortalecer, perfeccionar o corregir el IUS CIVILE derecho civil.
EL IUS CIVILE: DERECHO CIVIL, se manifiesta en costumbres, leyes, senadoconsultos y plebiscitos desarrollados por el conjunto de disposiciones de un sacerdote y un seglar, esto le permitió al derecho romano convertirse en la base de la ciencia jurídica europea.
EL IUS PENTIUM O GENTIUM: Es el derecho de gentes, es la base jurídica que encontramos en todos los grupo de los pueblos , que se debe en parte su difusión en todo el territorio al hecho que se funda en la razón misma ( esclavitud).
EL IUS PUBLICUM Y IUS PRIVATUM: DERECHO PRUBLICO Y DERECHO PRIVADO,
EL DERECHO PRIVADO: Es aquel que se refiere al interés de la república o de la cosa romana.
EL DERECHO PRIVADO: Es aquel que se refiere al interés de los particulares.
IUSTITIA
Este término tiene dos acepciones distintas. Por un lado, proviene del IUSTUS y marca las acciones de los hombres que se realizan conforme al IUS. Es decir, que todo lo que se realice de acuerdo al IUS, será IUSTO y actuar siempre así, será actuar con IUSTITIA.
AEQUITAS
Este vocablo se puede traducir literalmente como EQUIDAD. Hasta la época del Derecho Clásico significo un valor ideal que se le adjudicaba a la norma jurídica. Después, en la obra de Justiniano aparece el concepto de elemento moderador y a veces contrario al estricto IUS, por lo que, actuar equitativamente era corregir los resultados de la aplicación estricta del IUS.
LOS PREACEPTA IURIS Y SU EVOLUCION
O preceptos jurídicos expuestos por Ulpiano que son: Vivir honradamente. Dar a cada uno lo suyo. No perjudicar a otro.
Preceptos de derecho objetivo. Los tres famosos preacepta iuris son: según Ulpiano honeste vivere, alterum non ladere y suum cuique tribuere (vivir honestamente, no dañar a otros y atribuir a cada quien lo suyo). Estos preceptos sintetizan el objetivo de derecho, o sea lograr la convivencia social dentro de ciertas reglas. Estas reglas se critican por su ambigüedad y por su contenido que es más filosófico que jurídico.
Es cierto que en estas tres verdades de orden moral se afirma más de lo que corresponde estrictamente a la esfera del derecho. Lo anterior nos hace ver que la separación entre el derecho y los aspectos de la moral social no estaba del todo consumada en tiempos de Ulpiano. No obstante se nota la preocupación por encontrar el contenido de la justicia y esto se logra en buena medida en el tercero de los preceptos que afirma la necesidad de dar a cada uno lo suyo, aludiendo a la noción de la justicia como sustancia del orden jurídico
IUS HONORARIUM
Nuevo derecho que intenta adaptar el “ius civile” a las nuevas circunstancias. Los edictos que promulgan los pretores forman la fuente del derecho honorario. Su procedimiento es el procedimiento formulario, que es mucho más ágil que el anterior. Los pretores que tienen el “ius edicendi” son los únicos que pueden promulgar edictos.
IUS PUBLICUM
El derecho que emana de los órganos estatales.
Es el creado por las leyes públicas y se equiparan a estas los senadoconsultos y constituciones imperiales.
DERECHO TAXATIVO
Se integra de normas que no admiten pacto en contrario
DERECHO DISPOSITIVO
Es decir que mediante ellas el legislador interpreta la voluntad de las partes o llena las lagunas existentes en las previsiones de estas.
DERECHO CONSUETUDINARIO
Es aquel conjunto de normas morales de observancia general que en forma uniforme y permanente regulan los intereses públicos y privados de una colectividad con la particularidad de ser conservadas y transmitidas por herencia social.
DERECHO ESCRITO
Es un sistema jurídico que posee una normativa recogida por escrito; se opone al concepto de usos y costumbres, que da origen al Derecho consuetudinario. Habitualmente se entiende por tal al Derecho expresado en una ley (Derecho legislado), emitida por un legislador, promulgada y publicada para su cumplimiento.
INTERPRETACION DEL DERECHO
El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica.
Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.
Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente podría contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma que se ha puesto en vigencia,
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