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Desaparición de las leyes comiciales


Enviado por   •  2 de Octubre de 2019  •  Exámen  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  514 Visitas

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  • Desaparición de las leyes comiciales.

En el principado, en lugar de ocupar leyes aprobadas, los emperadores las escribían y después las mandaban al senado para ser aprobadas como senadoconsultos.

  • Los edictos.

El contenido de estos forma el derecho honorario, las magistraturas eran gratuitas y se llamaban honores.

Este derecho procede de la potestad y es distinguido por el derecho civil.

  • Edicto del Pretor urbano.

Contenía disposiciones, en cuanto como se iban a solucionar los litigios, las acciones en que los casos que se precisaba juzgar.

El edictum perpetuum era emitido por un Pretor al comienzo de su magistratura, y podía emitir otro llamado edictum repentinum, esto era a fines de la República y a principios del principado.

  • La redacción definitiva del Edicto del Pretor.

El edictum traslatitium era el texto que se transmitía de Pretor a Pretor sin modificarlo, esto termina cuando el emperador Adriano ordena al jurista juliano que redactara la versión definitiva del mismo, que después el senado aprobó.

Pasó de ser una obra de pretores, a ser una obra, a un libro jurídico.

  • El Edicto de los ediles curules.

Era el derecho privado con el trabajo de en materia de compra venta, de la responsabilidad del vendedor en que estado estaba la mercancía.

  • Derecho pretorio y derecho civil.

Es contrario al derecho civil, solo que sin ser derogado, en la etapa clásica tardía, los juristas unen ambos derechos para crear el ius novum.

  • Los senadoconsultos.

El Senadoconsulto es una de las fuentes del derecho romano. En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado

Estos no eran forma del derecho civil como  se hicieron valer sus disposiciones fue por medio del Edicto del Pretor.

  • Decadencia de los senadoconsultos.

La oratio principis era un texto que era convertido en ley, y se acostumbraba a que el texto fuera leído por un representante si lo aprobaban tenían ese nombre.

  • La jurisprudencia clásica alta o central.

Los juristas eran conscientes de la independencia de cada una de sus ciencias separadas de la retórica y gramática, finalmente ya tienen el número completo de cada institución jurídica, además de que contaban con un lenguaje propio.

  • Los juristas más representativos de la jurisprudencia clásica central.

Labeón: Fue un jurista, el cual vivía conforme a la tradición Republicana. Tras no poderse acoplar al nuevo régimen, establece una escuela conocida como procuyelana.

Juliano: Jurista del nuevo régimen, hizo la redacción definitiva del Edicto Pretor.

Formó parte de otra escuela llamada sabiniana, su principal obra fue el derecho civil de Quinto Mucio Escévola.

  • La literatura jurídica clásica.

Los contenidos de los libros de los juristas era de tipo casuítico, reducida a sus cinco libros: responsa, quaestiones, digesta, comentarium ad edictum o ad sabidium. Y libros de materia específica de las tutelas o hipotecas.

  • Progresiva eliminación de la autoridad de los juristas

El emperador Tiberio creo un sistema de leyes conforme a los juristas, para que esta fuera ocupada a manera del príncipe y no de los juristas, llamado ius respondendi ex auctoritate principio.

  • Los rescriptos imperiales.

El concilium principis, era un consejo formado por juristas que eran parte del emperador. El emperador creo una manera de dar respuesta con ayuda de este consejo, y se llamó rescriptos. Eran parte del derecho desde el gobierno del emperador Adrián hasta el gobierno de Diocleciano.

  • La última jurisprudencia clásica.

Papiano, Ulpiano y Paulo eran parte de la cancillería del emperador, los impuestos no eran materia de los juristas, y esto hace que creen el ius privatum referido a asuntos de los particulares, y el ius publicum, que eran de carácter público.

  • La literatura de la jurisprudencia clásica tardía.

Ad edictum y ad sabinum recopilan la obra de los predecesores, los fragmentos de este forman parte de los libros de Ulpiano y Paulo. Hablan de reglas generales y de la enseñanza elemental del derecho.

  • El jurista Gayo.

Escribió el libro institutiones que fueron base en las escuelas de derecho en Beirut y Constantinopla, que después, fue utilizado por el emperador Justiniano, este habla del procedimiento arcáico y clásico.

  • El derecho de las provincias.

En Roma, cada gobernador podía dar un Edicto, que eran las reglas a seguir en su jurisdicción. Cada gobernador lo aplicaba de diferente manera dependiendo de la provincia, este era aplicado tanto a ciudadanos romanos como a los peregrinos.

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