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Desarrollo De Habilidades Directivas


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  5.753 Palabras (24 Páginas)  •  440 Visitas

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UNIDAD 1.

1. ¿Cuál es el concepto de derecho fiscal?

R: Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.

2. ¿Quiénes están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas?

R: Las personas físicas y las morales.

3. ¿En que se clasifican las contribuciones?

R: Se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

4. ¿Qué son los impuestos?

R: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

5. ¿Qué son las aportaciones de seguridad social?

R: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

6. ¿Qué son las contribuciones de mejoras?

R: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

7. ¿Qué son los derechos en materia fiscal?

R: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

8. ¿Cuál es el concepto de créditos fiscales?

R: Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

9. ¿Qué es el procedimiento?

R: Conjunto de actos jurídicos que se ordenan a una actividad determinada, puede ser o no jurisdiccional.

10. ¿Qué es el proceso?

R: Resolución jurisdiccional de un litigio; todo proceso implica un procedimiento, no todo procedimiento implica un proceso.

11. ¿Cuáles son los momentos del procedimiento fiscal?

• Expositivo: es el momento de iniciación en el que se informa a la parte(s) involucrada(s) sobre la materia del propio procedimiento.

• Probatoria: es el momento en el que se deben aportar los elementos de convicción y, en su caso; los alegatos.

• Decisorio: es el momento en el que se pone fin al procedimiento a resolver el asunto correspondiente.

12. ¿Cuáles son las fases del procedimiento fiscal?

• Oficiosa: Esta regida por el principio de oficiosidad, que consiste en que le corresponde a la autoridad, la carga de impulso del procedimiento a través de todos sus pasos.

• Contenciosa: Es la serie de actos jurídicos que realiza el fisco por propia iniciativa y que determinan su voluntad al decidir sobre la aplicación de la ley tributaria a un caso concreto.

13. ¿Según el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación que días se consideran inhábiles?

En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse

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