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Desarrollo De Habilidades Directivas

juancho903016 de Marzo de 2014

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UNIDAD 1.

1. ¿Cuál es el concepto de derecho fiscal?

R: Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.

2. ¿Quiénes están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas?

R: Las personas físicas y las morales.

3. ¿En que se clasifican las contribuciones?

R: Se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

4. ¿Qué son los impuestos?

R: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

5. ¿Qué son las aportaciones de seguridad social?

R: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

6. ¿Qué son las contribuciones de mejoras?

R: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

7. ¿Qué son los derechos en materia fiscal?

R: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

8. ¿Cuál es el concepto de créditos fiscales?

R: Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

9. ¿Qué es el procedimiento?

R: Conjunto de actos jurídicos que se ordenan a una actividad determinada, puede ser o no jurisdiccional.

10. ¿Qué es el proceso?

R: Resolución jurisdiccional de un litigio; todo proceso implica un procedimiento, no todo procedimiento implica un proceso.

11. ¿Cuáles son los momentos del procedimiento fiscal?

• Expositivo: es el momento de iniciación en el que se informa a la parte(s) involucrada(s) sobre la materia del propio procedimiento.

• Probatoria: es el momento en el que se deben aportar los elementos de convicción y, en su caso; los alegatos.

• Decisorio: es el momento en el que se pone fin al procedimiento a resolver el asunto correspondiente.

12. ¿Cuáles son las fases del procedimiento fiscal?

• Oficiosa: Esta regida por el principio de oficiosidad, que consiste en que le corresponde a la autoridad, la carga de impulso del procedimiento a través de todos sus pasos.

• Contenciosa: Es la serie de actos jurídicos que realiza el fisco por propia iniciativa y que determinan su voluntad al decidir sobre la aplicación de la ley tributaria a un caso concreto.

13. ¿Según el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación que días se consideran inhábiles?

En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.

14. ¿Según el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación que horas se consideran hábiles?

La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.

UNIDAD 2.

15. ¿Cuál es el concepto de las notificaciones?

R: Es el medio establecido en el Código Fiscal de la Federación a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a terceros, el contenido de un acto administrativo a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de impugnarlo.

16. ¿En que se clasifican las notificaciones?

Notificación ordinaria.

Notificación extraordinaria.

Notificación por instructivo.

17. Las notificaciones ordinarias, ¿se conformar por?

1. Notificación personal.

2. Citación al afectado.

3. Notificación por correo certificado con acuse de recibo.

4. Notificación por correo ordinario o telegrama.

18. ¿Qué es una notificación personal?

R: Todos los actos de la autoridad de los que se derive afectación del interés jurídico de los particulares deben ser notificados personalmente, tales como: citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o datos, y todos aquellos actos que puedan ser recurridos. En la notificación personal es importante que el afectado se entere de manera directa.

19. ¿Explica los pasos de una notificación?

Paso 1. Levantamiento de acta de notificación

Las actuaciones durante el desahogo de una diligencia deben cumplir con las formalidades establecidas en las leyes aplicables. El medio idóneo para comprobar que fueron cumplidas a cabalidad es el acta que al efecto se levanta, en cuyo contenido deberán plasmarse en forma circunstanciada todos los incidentes que ocurran durante la diligencia.

Paso 2. Entrega del acto que se notifica

Si el objeto de la notificación es dar a conocer el acto de autoridad que afectará los intereses jurídicos de la persona a quien va dirigido, es requisito que se le haga entrega del documento en el que se asiente dicho acto, lo que deberá hacerse constar en el acta de notificación.

Paso 3. Señalamiento de la fecha y hora

Las diligencias de las autoridades fiscales deben llevarse a cabo, conforme lo establece en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, en días y horas hábiles, circunstancia que deberá hacerse constar en el acta que al efecto se levante.

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