Desarrollo Legislativo Complijidad Jurídica
CECILIAMAGALY1957 de Enero de 2015
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TRABAJO INVESTIGADO POR MAGALY MONROY 9NO. TRAMO ESTUDIOS JURÍDICO ASESOR AISKEL MEDIOS ALTERNATIVOS DOMINGO PARA EL 11/01/15
2. Medios alternativos aplicables por la Defensoría del Pueblo. La defensoría del pueblo busco los medios alternativos en la solución de conflictos como, mediación, la conciliación y la exhortación siendo el dialogo su mejor herramienta para intentar el entendimiento de las partes. Los medios alternativos los provee la constitución Art 258.Otro medio alternativo de la defensoría del pueblo es el concejo moral republicano el cual tiene potestad de investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética y la moral administrativa. Estas instituciones son autónoma, de carácter complementario, cuyo objetivo es supervisar la actuación los órganos de la Administración Pública y de justicia, aunque no sustituirlos en sus funciones, sino velar por el correcto funcionamiento de los mismos. Asimismo, sus actuaciones no tienen carácter de cosa juzgada, pero están respaldadas por la autoridad del Parlamento y por la autoridad moral de su titular, quien hace uso de mecanismos tales como la mediación y la persuasión entre partes en conflicto y el uso de recomendaciones. La Defensoría del Pueblo: tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio, y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior 3. Asamblea de Ciudadanos. “Es la instancia primara para el ejercicio del Poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo” es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años”. Las asambleas ciudadanas son procesos sociales, abiertos y participativos, que movilizan ciudadanos y organizaciones a escala de una gran región del mundo, con el objetivo de renovar las prácticas democráticas y construir una capacidad de acción frente a las mutaciones que atraviesan las sociedades de diferentes escalas del planeta. Las asambleas organizan el diálogo simétrico y respetuoso entre los múltiples actores que componen la sociedad, proponiendo partir de las problemáticas y de las preocupaciones locales para extraer de allí progresivamente perspectivas comunes y estrategias de acción colectiva. El concepto más común de Democracia es ‘’Gobierno del Pueblo’’. Visto así, Democracia y Participación, son complementarios, pues ésta, en los asuntos públicos le da contenido y la amplía en término de legitimidad y representatividad. Es por ello, que en este momento histórico que viven todos los venezolanos, cuya tarea inminente está signada por la necesidad de replantear el papel de los ciudadanos en el plano de una Democracia más participativa, ya que no sólo la Participación electoral legitima a los sistemas democráticos, sino que surge como otra vía, la creación de un nuevo pacto social que fortalezca el accionar del ciudadano y construya las bases para una fuerte participación ciudadana que contribuya a la sustentabilidad del sistema democrático. Por consiguiente, El fortalecimiento de la Participación Ciudadana debe asegurar la capacidad de los ciudadanos de intervenir en ‘’lo público’’ y este Derecho sólo es posible si se promueve una articulación Estado, Sociedad Civil y Ciudadanos, siendo el gobierno local el ámbito más adecuado para impulsar estos procesos de participación. Siendo el objetivo de la Participación Ciudadana, hacer más fuerte, directo y cotidiano las relaciones entre ciudadano y estado con la finalidad de tomar y ejecutar decisiones de manera conjunta, y para ello se han creado mecanismos de participación diferentes a los de los partidos políticos que cada día representan menos a la sociedad civil, a sus intereses sectoriales y al Municipio, que es la organización jurídico política que enmarca la vida local. ¿Cuáles son sus atribuciones? 1. Definir y aprobar mecanismos de funcionamiento del Consejo Comunitario. 2. Aportar decisiones esenciales de la comunidad 3. Elegir y revocar voceros y voceras del órgano Ejecutivo 4. Elegir la comisión Electoral 5. Elegir y revocar a los integrantes de la unidad de Contraloría Social 6. Elegir a la Comisión Promotora.En los diferentes proyectos de asamblea ciudadana se implican estudiantes, docentes, investigadores, artistas, funcionarios, ejecutivos de empresas, militantes asociativos y sindicales, artesanos, jefes religiosos, personalidades políticas, productores y gente de campo. Cualquier persona u organización puede participar desde el momento que percibe las intenciones del proyecto, se compromete a contribuir a los objetivos de la asamblea y acepta las condiciones de un diálogo respetuoso, auténtico y de igual a igual con el otro. Las asambleas ciudadanas persiguen una aventura que arrancó en 1993 con la Plataforma para un mundo responsable y solidario, luego en 1994 con la Alianza para un mundo responsable, plural y solidario y finalmente la Asamblea mundial ciudadana en 2001. Estas iniciativas constituyeron dinámicas internacionales que buscan hacer progresar las reflexiones e instrumentos para actuar sobre los desafíos contemporáneos y las cuestiones comunes a los diferentes medios profesionales y a las múltiples regiones del mundo. ¿Qué es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley. ¿Quiénes constituyen la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley. ¿Cómo se toman las decisiones? Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria. ¿Cuáles funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? 1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal. 2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal. 3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley. 4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral. 5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad 6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal. 7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio productivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socio productivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas. 8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal. 9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. 10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas. 11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios. 12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula materia. 13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal. 14. Las demás establecidas en la Ley. Asamblea de ciudadanos: Son reuniones de personas que recurren al mecanismo de congregarse en un determinado espacio físico y en un momento preestablecido, convocadas para tratar asuntos que le conciernen o afectan, ocurridos en el pasado, presente o que puedan ocurrir en el futuro. Son congregaciones de vecinos y vecinas de una misma comunidad geográfica de varias siendo la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular. Características: Cuatro convicciones nutren el imaginario de las asambleas ciudadanas: contribuir a instituir las comunidades, conjugar unidad y diversidad, revitalizar la democracia y superar las formas tradicionales de relaciones entre las sociedades.• Contribuir a instituir las comunidades, porque las instituciones y las estructuras instituidas no garantizan necesariamente la legitimidad y el sentimiento de pertenencia de los ciudadanos para con la comunidad; sólo procesos instituyentes son capaces de cimentar la comunidad y el sentimiento de pertenencia. • Conjugar unidad y diversidad porque de hecho es pensando y actuando localmente, a partir de las problemáticas locales, como pueden construirse progresivamente perspectivas y
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