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Desarrollo de derecho comercial paraguayo


Enviado por   •  26 de Junio de 2019  •  Resúmenes  •  82.516 Palabras (331 Páginas)  •  153 Visitas

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DERECHO COMERCIAL II

UNIDAD I

DE LA COMPRAVENTA. CONCEPTO

        

        Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa u otro derecho patrimonial; y ésta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero (art. 737 C.C.)

        La compraventa presenta los siguientes caracteres:

  • Es bilateral, porque implica obligaciones de ambas partes
  • Es consensual, porque surte todos sus efectos por el solo hecho del consentimiento y sin necesidad de la entrega de la cosa o del precio
  • No formal, aún en el caso de que tenga por objeto transmitir inmuebles, en cuyo caso la escritura pública es un requisito de la transferencia del dominio, no del contrato en si, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado.
  • Es oneroso, porque las partes asumen obligaciones reciprocas
  • Es conmutativo porque es de su naturaleza que los valores intercambiados cosa y precio sean aproximadamente equivalentes

SU DIFERENCIA CON OTROS CONTRATOS

  1. Con la compraventa civil: en la compraventa comercial necesariamente existe la intención de lucrar con el acto, mientras que en la compraventa civil no hay esta intención de lucrar. Necesariamente el objeto de la compraventa civil debe ser una cosa mueble. Según la ley 1034/81 del Comerciante; Son actos de comercio: “…Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o inmueble, de derecho sobre ella, o de derechos intelectuales, para lucrar con su enajenación, sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor…” (art. 71 inc. a)
  2. Con la permuta: En la compraventa hay un intercambio de una cosa por un precio en dinero, mientras que en la permuta hay un trueque de una cosa por otra. El art. 756 del C.C. establece que “Si el precio consistiere, parte en dinero y parte en otro bien, el contrato será de permuta, si es igual o mayor valor en especie, y de venta en caso contrario”
  3. Con la locación: En la locación también existen los elementos clásicos de la compraventa. Que son la cosa y el precio, no obstante, en ella solo se adquiere el derecho de uso y goce, mientras que en la compraventa se transfiere el derecho de dominio

OBJETO

        Esta dado por el art. 737 de nuestro código de fondo diciendo éste que tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa u otro derecho patrimonial

FORMA

        En principio, la compraventa no requiere ninguna formalidad en especial. Sin embargo, se requiere la escritura pública en aquellos actos que tengan por objeto la constitución, modificación, transformación o extinción de derechos reales sobre bienes registrables, que es el caso de la compraventa de un bien registrable. (art. 700 inc. a)

ELEMENTOS ESENCIALES

        Según el art. 673 del C.C., Son requisitos esenciales del contrato: a) el consentimiento o acuerdo de las partes, b) el objeto, y c) la forma, cuando fuere prescripta bajo pena de nulidad

        En cualquier tipo de contrato, el consentimiento debe manifestarse por oferta y aceptación (art.674); con respecto al objeto, al ser el contrato el acto jurídico por excelencia, necesariamente se le deben aplicar las disposiciones contenidas para éstos, y específicamente con respecto al objeto que según el art. 299 del C.C., debe estar dentro del comercio, debe ser lícito, es decir, no debe comprender una prohibición de la ley, no puede ser un hecho imposible, contrarios a la moral y a las buenas costumbres o que perjudiquen derechos de terceros.

        Ahora, algo que le caracteriza al objeto de la compraventa, además de lo la citado en el párrafo anterior, es que su objeto debe ser susceptible de apreciación pecuniaria y también como regla general, según el art. 692 Las cosas para ser objeto de los contratos deben estar determinados en cuanto a su especie (en principio), ya que también puede ser objeto algo que sea determinable, según las disposiciones del art. 693

DEL PRECIO

        El precio es el elemento esencial particular del contrato de compraventa; éste lo distingue de otros contratos; ahora, también se deben dar ciertas condiciones como ser; que sea en dinero, debe ser cierto y determinado o determinable (art. 754)

PAGO

        Según el art. 763, El comprador debe pagar el precio de la cosa en el lugar y fecha convenidos. En defecto de estipulación, debe pagarlo en el lugar y acto de entrega

        El pago es el modo por excelencia de extinción de las obligaciones; es el cumplimiento de la prestación

FINANCIACIÓN POR EL VENDEDOR O POR EMPRESA DE CRÉDITO

        Estos han resultado fundamentalmente de la necesidad imperiosa de las empresas de producir y colocar sus productos. En la venta a crédito en el momento de la entrega de la mercadería, de transferir la propiedad, el adquiriente acepta letras de cambio, o suscribe pagarés por la suma que el no paga al contado.

        La financiación del precio también puede hacerse por intermedio de empresas financieras, ya sea que el crédito sea por cuenta del vendedor o del adquiriente


TARJETA DE CRÉDITO

        La tarjeta de crédito es un instrumento de pago que se entrega al usuario mediante el cual y previo acuerdo con el emisor, puede efectuar compra de bienes y servicios y pagarlos mediante la utilización de una tarjeta en los comercios adherentes al sistema mediante contrato previamente suscritos con el emisor. Es un título directo,  nominativo, personalísimo, intransferible y temporal. En la operación con tarjetas de créditos intervienen los siguientes sujetos: el titular o usuario, el emisor (entidad financiera legalmente habilitada), el comerciante y el administrador (normalmente un ente internacional).

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