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Desarrollo del concepto de la obligación


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  Tesinas  •  11.234 Palabras (45 Páginas)  •  410 Visitas

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Obligaciones I

I. El concepto de obligación

II. Clasificación de las obligaciones

III. Las fuentes de las obligaciones

IV. El acto jurídico

V. Otras fuentes de las obligaciones

a. Cuasicontrato

b. Enriquecimiento sin causa

VI. La responsabilidad civil

VII. Efectos de las obligaciones

VIII. Transmisión de las obligaciones

IX. Extinción de las obligaciones

Concepto de la obligación

1. Importancia de la teoría general de las obligaciones.

2. Derechos reales y derechos personales

a. Ubicación de los derechos reales y los derechos personales en el campo del derecho.

b. Tratamiento de los derechos reales y los derechos personales en la roma antigua.

c. Tratamiento de los derechos reales y los derechos personales en la roma clásica.

d. Teoría clásica de los derechos reales y derechos personales.

e. Teorías modernas

1. Gaudemet

2. Planiol

3. Bonnecase

f. Conclusiones

g. Paralelo entre derechos reales y derechos personales

3. La definición de la obligación

a. Definición romana

b. Definición del código civil

c. Definición de obligación (doctrina)

d. Elementos de la obligación

e. Características de las obligaciones

f. Requisitos de las obligaciones

Desarrollo del concepto de la obligación

1. IMPORTANCIA DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.

La importancia de la teoría general de las obligaciones es aquella parte del derecho civil que nos da cuenta de la vida y de la trayectoria de las obligaciones, desde su nacimiento hasta su extinción. Por tanto dicha teoría estudia que son las obligaciones, de donde vienen, como se clasifican que efectos producen como se transmiten y como se extinguen.

2. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

a. Ubicación de los derechos reales y los derechos personales en el campo del derecho.

Antes que nada debemos definir que es derecho, diciendo que puede darse como un conjunto de normas para regular ciertas conductas y comportamiento del ser humano, pero a su vez también se puede manifestar como una facultad o poder que posee una persona, que sirve para satisfacer las necesidades del hombre.

Al dar esta distinción podemos clasificar el derecho como:

1. Derecho objetivo = Conjunto de normas

2. Derecho subjetivo = Facultad o poder

a) Derechos patrimoniales: atributo de la personalidad, en el cual se encuentra derechos reales y derechos personales.

1. Derechos reales

2. Derechos personales

b) Derechos extrapatrimoniales: son aquellos derechos que están por fuera del patrimonio de la persona las cuales no contienen repercusiones económicas como lo son el derecho a la vida, honra, etc. Por esta razón encontramos contenido en estos derechos los personalísimos, que a diferencia de los derechos personales no poseen repercusiones económicas como si los tiene los derechos personales.

b. Tratamiento de los derechos reales y los derechos personales en la roma antigua.

En el derecho romano primitivo se desconoció el concepto abstracto de obligación y los derechos patrimoniales eran considerados como vínculos puramente materiales, es decir el derecho se confundía con la cosa misma, es decir los derechos patrimoniales eran vínculos puramente materiales y concretos que, una veces, recaían sobre una cosa utilizada por el titular, y otras, sobre la persona obligada, también reducida asi a la categoría de cosa.

Pero con la creación de la ley Poetelia Papira creada en el año 457, estableció que el deudor no se convertiría en esclavo, ni mucho menos se le daría muerte, ni venta al mismo por un crédito, haciendo significar la obligación de manera abstracta, y mostrando que la obligación ya no recaía directamente y concretamente sobre una persona, el deudor, sino sobre su patrimonio.

c. Tratamiento de los derechos reales y los derechos personales en la roma clásica.

En la roma clásica con los jurisconsultos, la idea de obligación se transforma y se comienza a hablar de una obligación como un vínculo de derecho, donde el acreedor y el deudor crean una atadura o un vínculo de derecho, el cual no es material, y permite que el acreedor le pueda exigir al deudor el cumplimiento de una conducta, ya sea el de dar, hacer o no hacer.

Es decir se puede establecer que el derecho real es una relación que hay entre una cosa y una persona en virtud de la cual la persona puede usar, gozar y disponer de la cosa.

d. Teoría clásica de los derechos reales y derechos personales.

Dicha teoría se aplica desde el código civil, el cual luego es citado en el código de Bello y finalmente nuestro código lo toma del código chileno.

Por esta razón se establece que los derechos personales son diferentes a los reales.

Derecho real: es aquel derecho que tenemos directa e indirectamente sobre una cosa determinada.

ARTICULO 665. <DERECHO REAL>. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin especto a determinada persona.

Son derechos reales

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