Desarrollo del concepto de la obligación
juanchito10Tesina4 de Diciembre de 2012
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Obligaciones I
I. El concepto de obligación
II. Clasificación de las obligaciones
III. Las fuentes de las obligaciones
IV. El acto jurídico
V. Otras fuentes de las obligaciones
a. Cuasicontrato
b. Enriquecimiento sin causa
VI. La responsabilidad civil
VII. Efectos de las obligaciones
VIII. Transmisión de las obligaciones
IX. Extinción de las obligaciones
Concepto de la obligación
1. Importancia de la teoría general de las obligaciones.
2. Derechos reales y derechos personales
a. Ubicación de los derechos reales y los derechos personales en el campo del derecho.
b. Tratamiento de los derechos reales y los derechos personales en la roma antigua.
c. Tratamiento de los derechos reales y los derechos personales en la roma clásica.
d. Teoría clásica de los derechos reales y derechos personales.
e. Teorías modernas
1. Gaudemet
2. Planiol
3. Bonnecase
f. Conclusiones
g. Paralelo entre derechos reales y derechos personales
3. La definición de la obligación
a. Definición romana
b. Definición del código civil
c. Definición de obligación (doctrina)
d. Elementos de la obligación
e. Características de las obligaciones
f. Requisitos de las obligaciones
Desarrollo del concepto de la obligación
1. IMPORTANCIA DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.
La importancia de la teoría general de las obligaciones es aquella parte del derecho civil que nos da cuenta de la vida y de la trayectoria de las obligaciones, desde su nacimiento hasta su extinción. Por tanto dicha teoría estudia que son las obligaciones, de donde vienen, como se clasifican que efectos producen como se transmiten y como se extinguen.
2. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
a. Ubicación de los derechos reales y los derechos personales en el campo del derecho.
Antes que nada debemos definir que es derecho, diciendo que puede darse como un conjunto de normas para regular ciertas conductas y comportamiento del ser humano, pero a su vez también se puede manifestar como una facultad o poder que posee una persona, que sirve para satisfacer las necesidades del hombre.
Al dar esta distinción podemos clasificar el derecho como:
1. Derecho objetivo = Conjunto de normas
2. Derecho subjetivo = Facultad o poder
a) Derechos patrimoniales: atributo de la personalidad, en el cual se encuentra derechos reales y derechos personales.
1. Derechos reales
2. Derechos personales
b) Derechos extrapatrimoniales: son aquellos derechos que están por fuera del patrimonio de la persona las cuales no contienen repercusiones económicas como lo son el derecho a la vida, honra, etc. Por esta razón encontramos contenido en estos derechos los personalísimos, que a diferencia de los derechos personales no poseen repercusiones económicas como si los tiene los derechos personales.
b. Tratamiento de los derechos reales y los derechos personales en la roma antigua.
En el derecho romano primitivo se desconoció el concepto abstracto de obligación y los derechos patrimoniales eran considerados como vínculos puramente materiales, es decir el derecho se confundía con la cosa misma, es decir los derechos patrimoniales eran vínculos puramente materiales y concretos que, una veces, recaían sobre una cosa utilizada por el titular, y otras, sobre la persona obligada, también reducida asi a la categoría de cosa.
Pero con la creación de la ley Poetelia Papira creada en el año 457, estableció que el deudor no se convertiría en esclavo, ni mucho menos se le daría muerte, ni venta al mismo por un crédito, haciendo significar la obligación de manera abstracta, y mostrando que la obligación ya no recaía directamente y concretamente sobre una persona, el deudor, sino sobre su patrimonio.
c. Tratamiento de los derechos reales y los derechos personales en la roma clásica.
En la roma clásica con los jurisconsultos, la idea de obligación se transforma y se comienza a hablar de una obligación como un vínculo de derecho, donde el acreedor y el deudor crean una atadura o un vínculo de derecho, el cual no es material, y permite que el acreedor le pueda exigir al deudor el cumplimiento de una conducta, ya sea el de dar, hacer o no hacer.
Es decir se puede establecer que el derecho real es una relación que hay entre una cosa y una persona en virtud de la cual la persona puede usar, gozar y disponer de la cosa.
d. Teoría clásica de los derechos reales y derechos personales.
Dicha teoría se aplica desde el código civil, el cual luego es citado en el código de Bello y finalmente nuestro código lo toma del código chileno.
Por esta razón se establece que los derechos personales son diferentes a los reales.
Derecho real: es aquel derecho que tenemos directa e indirectamente sobre una cosa determinada.
ARTICULO 665. <DERECHO REAL>. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin especto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
Derecho personal: es el que tenemos contra una persona determinada y en virtud del cual podemos exigir de esta persona la ejecución de una conducta de dar, hacer o no hacer. Y es importante establecer que el objeto de esta obligación es el dar, hacer o no hacer.
ARTICULO 666. <DERECHOS PERSONALES O CREDITOS>. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
Esta teoría es dualista por manejar los derechos reales y personales de manera independiente.
e. Teorías modernas
1. Gaudemet
Se plantea como una teoría monista donde se establece que no existe ningún tipo de diferencia entre derechos reales y derechos personales, es decir todos los derechos patrimoniales son derechos reales, por lo tanto no existen derechos personales.
Argumento: los mal llamados derechos personales no son otra cosa distinta, que derechos reales indeterminados.
Es decir si se tiene una deuda donde Juan le debe a Pedro y Juan no paga, por lo tanto Pedro persigue los bienes, siendo estos derechos reales indeterminados que cuando se incumplen se materializan en el patrimonio del deudor.
Falla: la teoría se explica cuando el deudor incumple, pero no se explica cuando el deudor cumple.
2. Planiol
Dice lo contrario a Gaudemet es decir que solo existen derechos personales, es decir que todos los derechos reales están dentro de los personales.
Argumento: no es jurídico decir que un derecho real es una relación entre persona cosa, sino que las relaciones o vínculos siempre tienen que ser persona a persona. En todas las relaciones debe haber un sujeto pasivo otro activo y el objeto, y en este caso el sujeto pasivo es todo mundo.
Falla: si se tiene derecho real y un derecho personal, esto generan efectos diferentes.
3. Bonnecase
En la economía existen 2 conceptos los de riqueza y de servicio, lo cual esta basado desde un punto económico.
Riqueza: derechos reales
Servicio: derechos personales
f. Conclusiones
1. Derechos reales y personales son 2 conceptos diferentes que a pesar de pertenecer a un mismo género (derechos patrimoniales) tienen condición de especies distintas y autónomas.
2. No se diferencias derechos reales de los derechos personales por el número de sus elementos esenciales (sujeto, pasivo activo y objeto). Es decir no es válido pretender caracterizar el derecho real por la ausencia de los elementos o la aparición de uno de estos elementos con la violación del derecho.
g. Paralelo entre derechos reales y derechos personales
DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES
El derecho real se conoce como un derecho absoluto y con efectos erga omnes. Es un derecho relativo que solo se puede exigir de determinada persona (el deudor).
Se da una prestación de no hacer si se admite prestación en derecho real seria siempre de no hacer. La prestación se presenta de dar, hacer o no hacer.
El cumplimiento de una prestación no genera contrapartida (compensación) en ese “deudor”, Respetar el derecho ajeno nada me cuesta. No graba el patrimonio del deudor. Siempre va a generar contrapartida en el patrimonio del deudor (es decir le cuesta). Queda gravado el patrimonio del deudor.
Goza del derecho de persecución No goza de derecho de persecución.
Goza del derecho de preferencia No goza de derecho de preferencia.
Proviene de una creación legal o taxativa. Creación por autonomía de la voluntad.
3. LA DEFINICIÓN DE LA OBLIGACIÓN
a. Definición
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