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Descentralizacion Fiscal


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  2.319 Palabras (10 Páginas)  •  235 Visitas

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CENTRALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD FISCAL

En el Artículo 267 de la Ley Organiza de la Hacienda Pública Nacional define la centralización de la siguiente manera:

“Consiste en liquidar y unificar las cuentas de todas las oficinas de Hacienda y resumir estas operaciones en cuentas generales que expongan el resultado de la gestión en cada una de dichas oficinas, de modo que aparezcan mensualmente las liquidaciones, recaudaciones y pagos hechos durante dicho mes”.

MÉTODOS DE LA CENTRALIZACIÓN.

Dado el extenso campo en el cual se realizaba la gestión financiera oficial, exigía que el sistema general de cuentas permitiera la división de las actividades contables en áreas definidas, con el fin de llevar la contabilidad central y poder presentar un solo documento, como es el Balance General de la Hacienda Pública Nacional. Aquí se señala la manera en la que se realizaba la centralización de las cuentas:

• La Centralización de Primer Grado; era realizada por las respectivas oficinas ministeriales, en relación con el movimiento de las dependencias subalternas de su jurisdicción.

• La Centralización de Segundo Grado; era realizada por la Contraloría General de la República con base en el suministro de la información de las cuentas remitidas por las oficinas principales de los ministerios, también realizaba los estados financieros de las empresas y entes autónomos, de los Estados y Municipios.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Está estructurado por sistemas de contabilidad por áreas, los cuales son aplicados en forma independiente en cada área de las entidades gubernamentales, de acuerdo a las transacciones realizadas por las mismas, quienes, a su vez deben remitir la información registrada a la Contraloría General de República a los efectos de la centralización o consolidación Contable.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD FISCAL

• SISTEMA DE CONTABILIDAD DE RENTAS.

Establece las instrucciones para contabilizar e informar a la Contraloría General de la República en relación a los ingresos públicos liquidados conforme a las respectivas leyes y reglamentos, así como los ingresos recaudados y los pendientes de recaudación. Lo aplican todas aquellas entidades gubernamentales que liquiden cualquiera de las rentas establecidas en el clasificador de Ingresos Públicos prescrito por la Contraloría General de la República.

• SISTEMA DE CONTABILIDAD FISCAL DE LA TESORERÍA NACIONAL.

La Tesorería Nacional es una dependencia del Ministerio de Hacienda. El sistema permite el registro y control de:

- Recaudación de los ingresos de la nación por intermedio del banco central de Venezuela.

- Realiza los pagos directamente a los acreedores del Fisco o por intermedio de los avances o adelantos a funcionarios.

- Custodia de los fondos y demás valores propiedad del Fisco Nacional. En consecuencia, la tesorería nacional es la caja de la nación y las transacciones derivadas de sus funciones son objeto de registro contable.

• SISTEMA DE CONTABILIDAD FISCAL DEL GASTO PÚBLICO.

Permite el registro de las operaciones relativas a los gastos de los organismos de la Administración Central y de las denominadas entidades con Autonomía Funcional, previsto para cada ejercicio por la correspondiente Ley de Presupuesto.

Constituye uno de los más complejos de los que integran el sistema de contabilidad gubernamental, debido, en primer lugar, a la amplia variedad de operaciones relacionadas con el gasto público que ejecutan las mencionadas entidades y, en segundo término, a la gran cantidad de dependencias y oficinas cuyos titulares están legalmente capacitados a contraer compromisos contra el Fisco Nacional.

• SISTEMA DE CONTABILIDAD FISCAL DE BIENES NACIONALES.

Mediante este sistema se registran contablemente la existencia y los movimientos, ya sea por adquisición, construcción, donación, venta, demolición, adscripciones, permutas, etc. De los bienes Nacionales, clasificados según sean bienes muebles o inmuebles.

• SISTEMA DE CONTABILIDAD FISCAL DE PROVEEDORES Y ALMACENES NACIONALES.

Mediante este sistema se registran las operaciones que se efectúan en las numerosas proveedurías y depósitos, relativas al almacenaje , abastecimiento y suministro de bienes muebles sin uso, es decir, en depósito y de los materiales de consumo, tales como alimentos y bebidas, materiales agrícolas, medicinas, materiales de laboratorio, sanitarios, para industria y taller, herramientas, útiles de escritorio, materiales educativos, culturales, recreativos, deportivos, etc., es decir, bienes que desaparecen con su uso.

• SISTEMA DE CONTABILIDAD FISCAL DE CRÉDITO PÚBLICO.

Permite el registro, por parte de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, de las operaciones relativas al Crédito Público, o mejor conocido como Deuda Pública, cuya normativa está contenida en la Ley Orgánica de Crédito Público.

• SISTEMA DE CONTABILIDAD FISCAL PARA EL PAGO DE EXPROPIACIONES.

Contabilizan las operaciones referentes a la entrega de bonos de la deuda pública para cancelar expropiaciones de bienes inmuebles y bienhechurías.

ADAPTACIÓN A LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

La contabilidad fiscal debía adaptarse a la estructura administrativa de cada una de las oficinas de los organismos obligadas a llevar cuentas del ramo respectivo, por el sistema de partida doble. Cada una de las oficinas debe utilizar un Manual (Libro Diario), un Mayor y un libro de Inventario y los demás libros y registros necesarios para la mayor precisión de las operaciones de la contabilidad.

Todas las oficinas que realizaban registros contables debían enviar a la Contraloría General de la República, en los quince primeros días de cada mes, copias de las partidas del Manual, asentadas durante el mes anterior, el movimiento de las cuentas en dicho mes, un

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