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Descuentos Legales Obligatorios


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  1.201 Palabras (5 Páginas)  •  372 Visitas

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DESCUENTOS LEGALES OBLIGATORIOS DE LA REMUNERACIÓN

Existe la garantía que pretende asegurar la integridad del pago de la remuneración, de forma tal que se prohíbe al empleador realizar deducciones indebidas o excederse en el monto de los descuentos expresamente autorizados.

Los descuentos que se efectúen a las remuneraciones pueden ser obligatorios; establecidos como obligatorios a solicitud del trabajador y los descuentos establecidos como obligatorios a solicitud del trabajador.

Por su parte, los descuentos obligatorios son aquellos que el empleador está obligado a descontar, retener y pagar a la entidad que corresponda a nombre y cuenta del trabajador y están compuestos por los impuestos que las gravan; las cotizaciones de previsión y con organismos públicos. La señalada obligatoriedad persigue resguardar las leyes tributarias y de previsión social.

Asimismo, los descuentos establecidos como obligatoriedad a solicitud del trabajador están constituidos por las cuotas de los dividendos hipotecarios por adquisición de vivienda y por las sumas de dinero que el trabajador indica para ser depositadas en la cuenta de ahorro para la vivienda. Esta situación está establecida en el inciso 1° del artículo 58, el cual en parte dispone: "Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador".

Ahora bien, los descuentos efectuados por acuerdo de las partes están autorizados por la ley laboral, siempre y cuando éstos consten por escrito y no excedan del 15% de la remuneración total del trabajador.

Estos descuentos podrán ser destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Al efecto el inciso 2° del artículo 58 consagra lo siguiente: "Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador".

Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): Son las entidades encargadas de recaudar y administrar los aportes previsionales que deben hacer todos los trabajadores conforme a la normativa legal vigente. Es obligatorio para el trabajador dependiente estar afiliado a una AFP, es de libre elección y cada cual optará por la que considere mejor para sus intereses futuros, porque estos aportes constituyen el capital con el cual el trabajador va a contar para su posterior jubilación. La cotización de la AFP es de un 10% para el fondo de pensiones más un seguro de invalidez y sobrevivencia que va desde un 2,09% a un 2,49% dependiendo de cada AFP.

Fondo Nacional de Salud (Fonasa): Los aportes de salud también son obligatorios y todos los trabajadores deben cotizar el 7% de su remuneración para así obtener los beneficios de la atención médica tanto para el trabajador como para sus cargas familiares autorizadas. El Fonasa es el sistema de salud estatal y su permanencia en éste es optativa, porque también existe la posibilidad de pertenecer al sistema de salud privado. De todas maneras es obligatorio estar en uno u otro sistema.

Instituto de Salud Previsional (Isapre): Estas entidades pertenecen al sistema de salud privado, su cotización mínima también es el 7%, pero al ser un sistema privado ofrece mayores coberturas en la medida que se aumente el aporte de la cotización.

La diferencia básica

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