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Didactica


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  107 Visitas

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1. Los cambios que estipula la ley 1420 con respecto al periodo anterior son:

- La educación primaria debe ser obligatoria, gratuita y gradual.

- La enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los que niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase.

- En toda la construcción de edificios escolares y su mobiliario y útiles de la enseñanza, debe consultarse las prescripciones de la higiene.

2. La ley obliga a la escolaridad primaria que tiene por objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.

Esta dirigida a todos los padres, tutores o encargados de los niños, dentro de la edad dicha anteriormente.

3. La escuela primaria se dividirá en seis o más agrupaciones graduales y será dada sin alteración de grados, en escuelas infantiles, elementales y superiores dentro del mismo establecimiento o separadamente. ART. 9

Para niños de seis a diez años de edad será dada preferentemente en clases mixtas, bajo la dirección exclusiva de maestras autorizadas. ART. 10.

Además, de las escuelas comunes ya mencionadas se establecerán las siguientes escuelas especiales de enseñanza primaria:

- Uno o más jardines de infantes.

- Escuelas para adultos.

- Escuelas ambulantes. ART. 11. En cambio en la actualidad la educación tiene más niveles de enseñanza estos son nivel secundario, universitario y/o terciario.

4. -El gobierno de las escuelas se organiza a partir de la dirección facultativa y la administración general de las escuelas a cargo de un Consejo Nacional de Educación que funcionara en la capital de la republica, bajo la dependencia del ministerio de instrucción publica. ART.52.

- El consejo nacional de educación se compondrá de un presidente y cuatro vocales. ART.53.

- El nombramiento de los consejeros será hecho por el Poder Ejecutivo por sí solo, y el de presidente con acuerdo del Senado. Los miembros del consejo podrán ser reelectos. ART.54

- Todos los miembros del consejo conservaran su empleo durante cinco años, mientras dure su buena conducta y aptitud física e intelectual para el desempeño de su cargo.ART.55.

- El cargo del miembro del Consejo Nacional de Educación es considerado como empleo de magisterio para todos los beneficios y responsabilidades que establece la ley. ART.56

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