Disposiciones Complementarias Residentado médico
soul7198119 de Abril de 2013
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COMITÉ NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO
PROCESO DE ADMISIÓN 2004
RESIDENTADO MÉDICO
(Aprobado en Sesión del Comité Nacional de Residentado Médico – Acuerdo N° 58-2004-CONAREME)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Las presentes disposiciones precisan alcances del Decreto Supremo 008-88-SA y la Resolución Suprema 009-88-SA
referidas al proceso de admisión 2004
Artículo 1º: DEL PROSPECTO DE ADMISIÓN.
El Prospecto de Admisión publicado por las Unidades de Post Grado debe incluir:
a) Normas Básicas y Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico.
b) Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisión 2004 aprobadas por CONAREME.
c) Cuadro de Campos Clínicos (vacantes) ofertado por la Universidad, incluyendo las Vacantes Libres, Vacantes por Destaque y Vacantes Cautivas. Este Cuadro deberá incluir el número de vacantes, según modalidad, especialidad y Sede Docente.
d) Cronograma de actividades del Proceso de Admisión.
e) Los requisitos para postular a los programas de segunda especialización que requieren especialidad previa.
Artículo 2º: VACANTES Y MODALIDADES DE POSTULACIÓN
a) El Cuadro General de Vacantes del Sistema Nacional de Residentado Médico lo estructura y aprueba el CONAREME, con la información proporcionada por las entidades prestadoras: Ministerio de Salud, EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y las entidades privadas, y la proporcionada por las entidades formadoras – Unidades, Secciones o Escuelas de Post Grado de las Facultades de Medicina Humana.
b) Todos los campos clínicos (vacantes) ofertados deben figurar en el Cuadro General de Vacantes, aprobado por CONAREME. Todas las vacantes deben tener financiamiento. Las modalidades autorizadas son las siguientes: (ver cuadro explicativo en Anexo N° 1).
b.1. Vacante Libre: Es aquella vacante a la que accede un médico SIN VÍNCULO LABORAL ALGUNO con instituciones públicas, al momento de adjudicarse la plaza. Cualquier trasgresión a esta exigencia implicará la anulación de la postulación o del ingreso.
b.2. Vacante Cautiva: Es aquella vacante destinada exclusivamente al personal médico de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y es financiada por la respectiva institución (artículo 3° de la R.S. 009-88-SA).
b.3. Vacante por Destaque: Es aquella vacante a la que postula un médico con vínculo laboral, cumpliendo el postulante con todos los requisitos exigidos por su institución de origen. Es financiada durante todo el periodo de formación por la institución de procedencia.
• En el caso de financiamiento público (Ministerio de Salud, EsSalud y Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, u otras instituciones del sector público) se deberá acreditar el destaque con la presentación del Anexo N° 2.
• En el caso del financiamiento privado, una institución privada nacional o internacional financia la formación, conforme a lo establecido en los anexos 3 y 4. La institución privada garantizará a través de una Carta Fianza Bancaria, el pago integro de las remuneraciones por la duración total de la residencia.
Al momento de la inscripción, el postulante deberá consignar la Modalidad de Vacante a la cual postula, de acuerdo al Cuadro de Vacantes aprobado, no pudiendo ser cambiada en ningún caso. Previamente debe haber firmado una Declaración Jurada en la que se compromete a su estricto cumplimiento. La elección de esta Modalidad, es de completa responsabilidad del postulante.
c) El número total de vacantes por especialidad no podrá ser incrementado después de ser aprobado por el Comité Nacional. El número de campos clínicos por servicio y especialidad, aprobados por CONAREME, no podrá ser modificado.
d) El financiamiento de las vacantes en la modalidad de Vacantes Libres no cubiertas podrá ser empleado en vacantes concursadas de otras especialidades (conversión) con campo clínico disponible y aprobado previamente por CONAREME. Estas serán asignadas respetando el estricto orden de mérito.
e) Se autoriza la conversión de vacantes de Plazas Cautivas no ocupadas a Plazas por Destaque, la que sólo procede en la misma especialidad.
f) No procede conversión de Vacantes en la modalidad de Destaque.
Artículo 3º: DEL JURADO DE ADMISIÓN
El Comité Nacional de Residentado Médico acreditará a un representante ante cada Jurado de Admisión, quien actuará como veedor del cumplimiento de la normatividad del proceso.
Artículo 4º: REQUISITOS DE POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN
a) Los postulantes que se presentan a una vacante cautiva o por destaque deberán presentar la autorización correspondiente (ver Anexos).
b) La inscripción de postulantes deberá realizarse cumpliendo con todos los requisitos establecidos por CONAREME, adjuntando la declaración jurada (artículo 2-g R.S. 009-88-SA), comprometiéndose a cumplir íntegramente, no permitiéndose la inscripción provisional.
c) Al momento de la inscripción, el postulante deberá presentar la constancia de pago al Comité Nacional de Residentado Médico, equivalente a S/. 170.00 Nuevos Soles, en la Cta. Cte. de ASPEFAM No 0011-150-0200009483 del Banco Continental.
d) Las instituciones prestadoras deberán comunicar con anticipación al CONAREME las disposiciones vigentes que limiten la postulación de su personal, las cuales se harán de conocimiento a los postulantes, antes del 31 de diciembre del 2003. Disposiciones emitidas posteriormente no serán aceptadas para efectos de la postulación al proceso de admisión 2004.
e) Los médicos titulados en el extranjero deberán presentar fotocopia legalizada del Título de Médico, revalidado en el país por la Asamblea Nacional de Rectores o Universidad autorizada.
f) Es requisito el haber realizado SECIGRA ó SERUMS.
Podrán inscribirse los postulantes, certificando el haber realizado un mínimo de 10 meses de SERUMS, debiendo tener como fecha máxima de término de éste el 31 de Mayo del 2004.
Están exceptuados de este requisito aquellos médicos extranjeros, debidamente acreditados, que ocupen una Beca internacional y concluido su entrenamiento retornen a su país.
g) Los postulantes deben presentar Certificado de Salud Física y Certificado de Salud Mental, en los que se acredite su buen estado de salud, otorgado por el Departamento Médico de la Universidad a la que postula o la institución que ésta designe. Estos documentos deberán tener una antigüedad no mayor de 3 meses.
h) En un plazo máximo de 5 días hábiles después de terminada la inscripción de postulantes, la Unidad, Sección o Escuela de Postgrado deberá enviar al Comité Nacional de Residentado Médico la relación completa de inscritos, indicando modalidad y especialidad a la que se postula. Esta relación no podrá ser variada posteriormente.
Artículo 5º: CALIFICACIÓN DE CURRÍCULUM VITAE:
La calificación del Currículum Vitae se realizará empleando la Ficha de Calificación aprobada por el Comité Nacional de Residentado Médico (Anexo N° 5). Además de lo señalado en el artículo 10º de la R.S. 009-88-SA, para la calificación del Curriculum Vitae debe considerarse lo siguiente:
a) El puntaje máximo obtenible por calificación de currículum vitae es 100 puntos.
b) Para la calificación de labor asistencial del postulante se tomará como referente lo establecido en la Resolución Suprema 009-88-SA.
c) No procede la calificación de un documento por dos conceptos diferentes, debiendo realizarse ésta en aquel ítem en que la calificación fuese mayor, en beneficio del postulante.
d) La labor realizada por SERUMS (anexo 6) se califica de la siguiente manera:
i) Aquella realizada antes de Julio de 1997 se califica en el ítem 10.a. de la Ficha de Calificación, contemplándose un máximo de 10 puntos por la labor de SERUMS.
ii) Aquella realizada desde Julio de 1997 a la fecha se califica en el ítem 10.b. de la Ficha de Calificación, contemplándose un máximo de 15 puntos por la labor de SERUMS.
iii) La medicatura rural realizada en el extranjero y convalidada en el Perú se califica con 0 (cero) puntos..
e) La validez de los documentos, en función de su antigüedad, queda a criterio del Jurado de Admisión, para los casos en que la norma no lo especifique.
f) Las unidades, secciones o escuelas de postgrado publicarán los resultados de la calificación de currículum vitae, presentando las notas parciales obtenidas en cada rubro.
g) La presentación de documentos falsificados invalidará la postulación y descalificará al postulante por un mínimo de 3 años en los próximos procesos de admisión, en el Sistema Nacional de Residentado Médico en el Perú, sin perjuicio de las sanciones éticas y legales correspondientes. Es atribución del jurado establecer la condición de falsedad de los documentos, siendo su fallo inapelable. El caso será derivado al CONAREME para los fines consiguientes.
h) Las denuncias sobre falsedad de documentos deberán presentarse ante el Jurado de Admisión, debidamente fundamentadas, siendo responsabilidad del Jurado tramitar la denuncia correspondiente ante la Oficina Jurídico Legal de la universidad.
Artículo 6º: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS:
El Examen de Conocimientos se desarrollará conforme a las siguientes
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