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Do. Penal Forense 5o Cuatrimestre

uayet6 de Febrero de 2015

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PENAL FORENSE 5o

1.- DIGA EL CONCEPTO DEL DERECHO PROCESAL PENAL QUE MENCIONA

GUILLERMO COLIN SANCHEZ EN SU LIBRO.

El procedimiento tiene dos acepciones una lógica y otra jurídica. Desde el punto de vista 1.- lógico es una sucesión de fenómenos vinculados entre si a través de relaciones de causalidad y finalidad y 2.- jurídicamente es una sucesión de actos que se refieren a la investigación de los delitos y de sus autores y a la instrucción del proceso.

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2.- DE UNA DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO PENAL.

Conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tienen por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delito para, en su caso, aplicar la sanción correspondiente.

3.- DE UNA DEFINICIÓN DE PROCESO PENAL.Conjunto de normas, como un conjunto de formas en las cuales a una conducta determinada se le prescribe cierta consecuencia, o mejor dicho, algo que se debe hacer: al “ser” de una conducta (delito) se le fija el “debe ser” de una consecuencia (sanción).

4.- ¿QUE SE EXPRESA EN EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE LA INSTANCIA?

Articulo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Definiciones: INSTANCIA:

* Es el ejercicio de la acción judicial desde la demanda hasta la sentencia definitiva es decir que inicia con el nacimiento del proceso y finaliza hasta que haya una sentencia.

* Ser insistente en una petición, urgir la rápida ejecución de algo

* Diversos grados o etapas jurisdiccionales en los que se divide la presentación, análisis y resolución de todos los asuntos que se pueden llegar a presentar ante un tribunal de justicia.

* La instancia debe contener el nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, número del d.n.i., si es persona física, y denominación social y n.i.f., si es persona jurídica; los hechos en que se apoyen las peticiones y las razones jurídicas que lo apoyen; el lugar, la fecha y la firma del interesado o representante, y centro, dependencia y autoridad a quien se dirige.

* La instancia puede ser municipal, estatal o federal.

ABSUELVA:

* Se le encuentre inocente aunque después aparezcan pruebas que comprueben que era culpable o que no presentaron bien la demanda, la presentaron con datos incompletos o anotaron cosas que no procedan pues el juicio se invalida, ya se enjuicio y ni modo ante la ley es inocente aunque sea un criminal o un evasor fiscal.

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías.

5.- ¿COMO SE CLASIFICA EL DERECHO DE PROCEDIMIENTOS PENALES?

6.- EXPLIQUE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

a).- Periodo de preparación de la acción procesal.

b).- Periodo de preparación del proceso.

c).- Periodo del proceso.

7.- ¿CON QUE OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS TIENE RELACIÓN EL DERECHO DE PROCEDIMIENTOS PENALES?

8.-DIGA ¿QUE ES LA CRIMINOLOGIA?

9.- ¿QUE PROCEDIMIENTOS COMPRENDE EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL CFPP?

Comprende los siguientes procedimientos: 1.- El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Publico pueda resolver si ejercita o no la acción penal.

2.- El de preinstruccion, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de esta conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado o bien en su caso, la libertad de este por falta de elementos para procesar.

3.- El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito.

4.- El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Publico precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el tribunal, y este valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.

5.- El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos.

6.- El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas.

7.- Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el habito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

10.- MENCIONE Y EXPLIQUE LA CLASIFICACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO.

11.- DE EL CONCEPTO DE AVERIGUACIÓN PREVIA.

12.- ¿QUE ARTÍCULOS SON LOS QUE REGULAN A LA AVERIGUACION PREVIA?

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13.- MENCIONA LOS ASPECTOS QUE COMPRENDE LA AVERIGUACIÀN PREVIA

INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y SUS PARTES.

El titular de la Averiguación Previa es el Ministerio Público Federal; tal afirmación se desprende de lo establecido en el Artículo 21 Constitucional, que contiene la atribución del Ministerio Público Federal de averiguar, investigar y perseguir los delitos.

El Agente Investigador del Ministerio Público Federal, realiza normalmente en múltiples actas levantadas por diversos probables delitos; independientemente del delito de que se trate, las siguientes diligencias son las que exponen y constituyen una guía general de las actividades más usuales en el levantamiento de actas de Averiguación Previa.

1.- CONTENIDO Y FORMA. Las actas de averiguación previa deben contener todas y cada una de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público Federal y sus auxiliares, siguiendo una estructura sistemática y coherente, atendiendo una secuencia cronológica, precisa y ordenada, observando en cada caso concreto las disposiciones legales correspondientes.

2.- INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. Toda averiguación previa debe iniciarse con la mención de la Delegación, número de la agencia investigadora en la cual se dio principio a la averiguación, así como de la fecha y hora correspondientes.

3.- SÍNTESIS DE LOS HECHOS. Esta diligencia consiste en una narración breve de los hechos que motivan el levantamiento del acta.

4.- NOTICIA DEL DELITO. PARTE DE POLICÍA. Toda averiguación previa se inicia mediante una noticia que hace del conocimiento del Ministerio Público Federal la comisión de un hecho posible constitutivo de delito, tal noticia puede ser proporcionada por un particular, un agente o miembro de una corporación policiaca o cualquier persona que tenga conocimiento de la ejecución de un hecho presumiblemente delictivo.

5.- REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD. Los requisitos de Procedibilidad son las condiciones legales que deben cumplirse para iniciar una averiguación previa y en su caso ejercitar la acción penal contra el responsable de la conducta típica. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos alude en su Artículo 16 como requisito de Procedibilidad, la denuncia, la acusación y la querella.

6.- INTERROGATORIO Y DECLARACIONES. Conjunto de preguntas que deben realizar en forma técnica y sistemática el funcionario encargado de la averiguación previa a cualquier sujeto que pueda proporcionar información útil para el conocimiento de la verdad de los hechos que se investigan.

7.- INSPECCIÓN MINISTERIAL. Es la actividad realizada por el Ministerio Público Federal que tiene por objeto la observación, examen y descripción de personas, lugares, objetos, cadáveres y efectos de los hechos, para obtener un conocimiento directo de la realidad de una conducta o hecho, con el fin de integrar la averiguación.

8.- RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS. Esta prueba no se utiliza frecuentemente a nivel de averiguación previa, sin embargo, no existe impedimento legal para que el Ministerio Público Federal la ordene.

9.- CONFRONTACIÓN. Es una diligencia realizada por el Ministerio Público Federal en virtud de la cual el sujeto que es mencionado en la averiguación como indiciado, es identificado plenamente por la persona que hizo alusión a él.

10.- RAZÓN. La razón es un registro que se hace de un documento en casos específicos.

11.- CONSTANCIA. Acto que realiza el Ministerio Público Federal durante la averiguación previa, en virtud de la cual se asienta formalmente un hecho relacionado con la averiguación previa que se integra, ya sea respecto de lo que se investiga o del procedimiento que se está verificando.

12.- FE MINISTERIAL. La fe ministerial forma parte de la inspección ministerial; no puede haber fe ministerial sin previa inspección, se define como la autentificación que hace el Ministerio Público Federal dentro de la diligencia de inspección ministerial, de personas, cosas o efectos relacionados con los hechos que se investigan.

13.- DILIGENCIAS DE ACTAS RELACIONADAS. Aquí se solicitará a la Agencia Investigadora correspondiente la ejecución de las diligencias que quieran, por lo que para tal efecto se establecerá comunicación por vía telefónica o radiofónica y se

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