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Forense Penal


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  226 Visitas

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SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-

1.- Inicio de Investigación

2.- Imputación Formal. –

3.- Medidas Cautelar de Carácter Personal.-

4.- Fis 1304587

Otrosí.-

DANIELA GREACE CAVERO SANDI, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, remito la resolución de imputación ante su autoridad, Solicita aplicación de medida cautelar de carácter personal:

INICIO DE INVESTIGACION.- Por el informe de Acción Directa e informe del investigador asignado al caso se a dispuesto el inicio de investigaciones en contra CHICHO EVIA MANCILLA por la presunta comisión del Delito de ASESINATO previsto y sancionado por el Art. 252 del C.P.P. informo a su autoridad el Inicio de Investigaciones.

RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN

I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:

Nombre y apellidos: CHICHO EVIA MANCILLA.

Fecha de Nacimiento y Edad: 25 de mayo de 1987 (26 años)

Lugar de Nacimiento Padilla- Provincia Tomina

Estado Civil Soltero

Profesión u ocupación: Estudiante

Domicilio Real: Calle Camargo No 274

Nacionalidad Boliviana

Cédula de Identidad: 7475689 Ch

Antecedentes Policiales Si

Antecedentes Penales. No

Proceso Judiciales. No

ABOGADO DEFENSOR:

Nombre y apellido: Dr. Santiago Hurtado Mancilla

Domicilio Procesal. Calle Tarapacá No 201 Zona central

1. RELACIÓN FACTICA DE LOS HECHOS QUE MOTIVA LA INVESTIGACIÓN.

Que en fecha 16 de septiembre de 2013 existe una investigación iniciada por el Ministerio Público en su contra, por el delito de ASESINATO , puesto que El día de ayer martes, 15 del mes y año en curso, aprox. a horas 20:00, se recibió la llamada telefónica de parte del señor JUAN CARLOS PERALTA MOJICA, quien solicito desesperado y nerviosos la presencia de la FELCC, al haber supuestamente encontrado el cadáver al lado de la casa contigua a la suya Por lo que el suscrito investigador junto al equipo multidisciplinario, nos constituimos en el mencionado inmueble a objeto de proceder con el levantamiento legal del cadáver de la occisa. Actuado que se practico, en presencia del fiscal de Materia de turno DANIELA GREACE CAVERO SANDI, además del medico forense Dr. JUAN JOSE TORRES LARRAZABAL, donde los investigadores de la División Escena del Crimen, realizaron el registro del lugar del hecho, logrando colectar algunos elementos indiciarios, que nos puedan dirigir en la averiguación de la verdad histórica de los hechos. Estos elementos son.

• Un arma de fuego tipo

• Un preservativo con aparente uso reciente.

• Dos platos de comida servidos en la mesa de la habitación.

Seguidamente por orden fiscal y sugerencia del médico forense el cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital Santa Bárbara, para la realización de la autopsia de ley, y se determine la causa de la muerte.

Al examen externo el cadáver no presenta signos de violencia, por lo que en la autopsia de ley, el médico forense, a horas 01:15, refiere que el cuerpo de la occisa, se puede evidenciar una herida de arma de fuego a la altura de la cien en el lado izquierdo con orificio de entra y orificio de salida por la parte parietal derecha.

De las primeras averiguación o indagatorias que se tiene, se presume que el presunto agresor o responsable del hecho, resultaría ser el novio de la occisa, ya que por versiones del los vecinos es quien frecuentaba a diario la casa donde ocurrió el hecho y donde vivía la ahora occisa VIVI LAREDO CAMACHO, existen testimonios de menores de edad los se encontraban jugando fútbol y afirman haber visto salir a un muchacho de estatura alta con una gorra roja y con canguro negro de la habitación donde yacía el cadáver de la occisa entre las 6:00 y 20:00, que según los entrevistados en presencia del psicólogo Dr. Matías Arroyo afirman que el que salio de esa habitación es un asiduo visitante de esa casa “todos los días viene el”

2.-CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO.

De la relación fáctica descrita, el Ministerio Público califica provisionalmente la comisión del delito de ASESINATO previsto y sancionado por el Art. 252 del Codigo Penal

3.- ELEMENTOS DE PRUEBA CONSIDERADOS PARA LA RESOLUCIÓN

• Por el informe del Investigador Asignado al caso Sargento Cleomedes Canaviri García refiere que existe una investigación iniciada por el Ministerio Público en su contra de CHICHO EVIA MANCILLA, por el delito de ASESINATO , El día de ayer martes, 15 del mes y año en curso, aprox. a horas 20:00, se recibió la llamada telefónica de parte del señor JUAN CARLOS PERALTA MOJICA, quien solicito desesperado y nerviosos la presencia de la FELCC, al haber supuestamente encontrado el cadáver al lado de la casa contigua a la suya Por lo que el suscrito investigador junto al equipo multidisciplinario, nos constituimos en el mencionado inmueble a objeto de proceder con el levantamiento legal del cadáver de la occisa. Actuado que se practico, en presencia del fiscal de Materia de turno DANIELA GREACE CAVERO SANDI, además del medico forense Dr. JUAN JOSE TORRES LARRAZABAL, donde los investigadores de la División Escena del Crimen, realizaron el registro del lugar del hecho, logrando colectar algunos elementos indiciarios, que nos puedan dirigir en la averiguación de la verdad histórica de los hechos

• Al examen externo el cadáver no presenta signos de violencia, por lo que en la autopsia de ley, el médico forense Dr. JUAN JOSE TORRES LARRAZABAL a horas 01:15, refiere que el cuerpo de la occisa, se puede evidenciar una herida de arma de fuego a la altura de la cien en el lado izquierdo

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