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Forense Penal


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  1.137 Palabras (5 Páginas)  •  256 Visitas

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-Material.- código penal y código de procedimiento penal actualizado, constitución, y algunas normas que componen convenios internacionales como el pacto de san José de costa rica, declaración de derechos humanos, libro del docente.

-Forma de Evaluación.- es probable que no se den parciales, porque todas las clases serán prácticas sobre cinco puntos.

Derecho Penal Sustantivo.-

Caso #1, 12 de marzo, 2014

A mayor de edad, hábil, profesor rural del primero de marzo del presente año, a horas 6am, decidió huir de casa a la localidad de Duraznillos a 25 km de la ciudad, con la finalidad de cazar vizcachas. Luego de caminar casi toda la mañana y con la frustración de no haber utilizado su rifle de mira telescópica, a las 11:45 de ese día, a 100 metros del lugar que se encontraba, observó un objeto que se encontraba al centro de un maizal, era un muñeco, hecho de paja, vestido con ropa de varón y sombrero, un espantapájaros, decidió establecer su puntería, apunto a la cabeza del muñeco, observando nítidamente, con su mira telescópica, y produciendo el disparo, acto seguido el disparo, observo que algo caía del lugar, se acerco, y grande fue su sorpresa cuando estableció la muerte de un campesino de 14 años que falleció a consecuencia del disparo que produjo, ya que el fallecido, se colocó detrás del muñeco con los brazos extendidos ocultadose de su primo que se encontraba cerca del lugar.

Consigna de trabajo.- como abogado acusador, establezca la responsabilidad criminal de “A”, desde el orden la teoría del delito.

Respuesta.-

-el lugar no era un centro de caza, porque al ser un maizal se establece que hay habitantes en la zona.

-la tenencia de arma sin el permiso correspondiente-

-la falta de diligencia preventiva antes de realizar el disparo.

-no sería error de tipo (art. 16 del código penal) porque no se actuo con la diligencia correspondiente, siendo esta la realización de un disparo preventivo y uso adecuado de la mira telescópica, para advertir si había personar en medio de un maizal.

El sujeto “A” adecua su comportamiento penal al tipo de homicidio culposo porque acción, tipicidad, punibilidad, culpabilidad.

Definición del delito del siglo XIX.- el delito es la acción u omisión típica, antijurídica, imputable, culpable, y por tanto punible.

De esta definición, se extraía, en ese siglo, seis elementos del delito, que eran los siguientes:

1.- la acción u omisión

2.- la tipicidad

3.- la antijuricidad

4.- la imputabilidad

5.- la culpabilidad

6.- la punibilidad

Este concepto se ha abrogado porque era causalista, y nuestra legislación se transformo a partir de 1997 como finalista.

Elementos valorativos (subjetivos).- buscar elementos valorativos de tres tipos, que son aquellos que dicen: “el que de la misma forma, o en la misma situación…”.

Los españoles utilizan el tipo de injusto, que abarca a la tipicidad y antijuricidad.

Efectos de seis elementos, a tres elementos del delito.- la explicación es la influencia de un razonamiento lógico que tuvo un matemático. Antes de este personaje, se tenía seis elementos, en base a la teoría causalista del delito, y, no la teoría finalista que actualmente se tiene.

Se utilizaba el método sine cuanum, eliminando la posible causa, para determinar la relación de causalidad y la posible culpabilidad.

A partir, del error de tipo, y el error de prohibición se transformo la orientación causalista del sistema penal a la teoría finalista.

Hans Welzel.- Realizo una teoría finalista del delito. Se unió la intención y la acción, lo que dio lugar a la acción intencionada.

La tipicidad se unió a la intención y la acción, lo que da lugar a la acción dolosa o culposa.

La punibilidad no tiene nada que ver con la teoría del delito, porque no corresponde a la teoría actual del delito.

Según este doctrinario, todo lo que se hace es con una intención.

El comportamiento final o finalista, también está ligado a establecer los aspectos concomitantes (), gracias a ese comportamiento se sanciona más a un comportamiento doloso que culposo, porque la conducta es finalista, gracias a lo cual se establece la conducta y….

La conducta final no es solamente finalista, sino también previsible.

Se le detecto una falla al sistema de Hans, cuando no existe la capacidad de adelantarse a los elementos, a través del surgimiento de la culpa inconsciente.

-Elementos del tipo penal.-

--Tipicidad.- en esta se encuentra la culpa, por el cambio de corriente, de la teoría causalista a la teoría finalista, porque se introdujo el error de tipo. (1949 en Europa se dio este cambio, y en 1997 en Bolivia). Porque la conducta y la intención no se puede separar.

--Antijuricidad.-

--

-Error de tipo.- Art. 16 de C.P. El delito tiene elementos, objetivos que se pueden percibir, y elementos subjetivos.

La diferencia entre error de tipo vencible e invencible, la diferencia se encuentra en si se cometió el error por falta de diligencia o imprudencia (como es el caso de error de tipo vencible), o a pesar de ese falta de diligencia o imprudencia hubiera pasado lo mismo, con el mismo resultado (error de tipo invencible)

-Delito culposo.- En un delito culposo, no hay ningún error, no se puede adecuar el error de tipo.

Tipicidad.-

Art. 251.- Asesinato:

Inciso 1.-

Inciso 2.- Fútil.- son motivos sin importancia o de poca relevancia

Bajo.- es lo contrario a fútil, por una gran importancia pero con premeditación

Principios.-

-Lux Meridiano Clarioni.- la sentencia condenatoria, que se emite, tiene que ser tan clara como la luz del medio día. Que no dé lugar a ninguna duda

-Induvio pro reo.- la duda siempre favorece al reo.

Antijuricidad.-

No puede haber un comportamiento antijurídico que no viole una norma jurídica. Se anexa a la teoría del riesgo de Claus Roxin (funcionalismo).

Art. 11.-

Art. 12.- Estado de necesidad.- Se debe determinar el estado de necesidad justificante, porque nuestro ordenamiento no tiene el exculpante.

Estado de necesidad justificante.- cuando el bien jurídico que se quiere proteger es mayor al que se va a lesionar. El autor no paga daño civil

Estado de necesidad exculpante.- cuando el bien jurídico que se quiere proteger es menor o igual al que se va a lesionar. Tiene que pagar el daño civil

Desvalor de la acción.- no es un comportamiento antijurídico porque es un comportamiento desvalorado

Teoría del riesgo de Claus Roxin.-

Antes de esta teoría del riesgo, se aplicaba Conditio sine cuanum del causalismo (cuando habían seis elementos del delito).- exigía la supresión de una posible causa para determinar si cambiaba el resultado.

Esta teoría plantea: “Las personas viven en constante riesgo” (riesgos socialmente aceptados).

Solamente se puede imputar por la comisión de un delito cuando el agente incrementa o genera riesgo ilegal.

Pregunta de examen.-Explique el desvalor de la acción y del resultado desde el orden de la antijuricidad

Respuesta.- Es aplicar la teoría del riesgo.

Desvalor del resultado que es muerte de la persona.-

1.- A quiere matar a B, porque es su enemigo, porque le quito la novia. B es feliz porque esta con la ex novia, vierte veneno

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