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Documentom De Ley

vicente10000023 de Julio de 2013

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Decreto de 23 de agosto de 1943, reglamentario de la ley general del trabajo. (en su tenor actualizado hasta 1992).

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Indice

Titulo I disposiciones generales

Titulo II del contrato de trabajo

• Capitulo I disposiciones generales

• Capitulo II del contrato colectivo

• Capitulo III del contrato de aprendizaje

• Capitulo IV del contrato de enganche

Titulo III de ciertas clases de trabajo

• Capitulo I del trabajo a domicilio

• Capitulo II del Trabajo Doméstico

Titulo IV de las condiciones generales del trabajo

• Capitulo I de los días hábiles para el trabajo

• Capitulo II de los descansos anuales

• Capitulo III de la jornada de trabajo

• Capitulo IV de las remuneraciones

• Capitulo V de las primas anuales

• Capitulo VI del trabajo de mujeres y menores

• Capitulo VII del trabajo nocturno en panaderías

Titulo V de la higiene y seguridad en el trabajo

• Capitulo I disposiciones generales

Titulo VI de la asistencia médica y otras medidas de previsión social

• Capitulo I de la asistencia médica

• Capitulo II de los campamentos de trabajadores

• Capitulo III de la provisión de artículos de primera necesidad

Titulo VII de los riesgos profesionales

• Capitulo I disposiciones generales

• Capitulo II de los grados de incapacidad y de las indemnizaciones correspondientes

• Capitulo III de los primeros auxilios y de la atención médica

• Capitulo IV de las enfermedades profesionales

• Capitulo V otras disposiciones

Titulo VIII del seguro obligatorio de riesgos profesionales

Titulo IX de las organizaciones de trabajadores y patronos

Titulo X de los conflictos colectivos del trabajo

• Capitulo I de la conciliación y arbitraje

• Capitulo II de la huelga y el lock-out

Titulo XI de la prescipcion y de las sanciones

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del Ejército.

Art. 2. Para la interpretación de la Ley y del presente Reglamento, toda vez que se emplee la palabra trabajador se entenderá conjuntamente a empleados y obreros; por menor al trabajador de uno u otro sexo que no habiendo cumplido los diez y ocho años de edad, exceda de los catorce. Toda vez que el presente Reglamento exija la intervención del Inspector del Trabajo y no exista este funcionario en el lugar será reemplazado por la autoridad superior inmediata.

Art. 3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley, se consideran empleados, además de los genéricamente definidos por ella, a los siguientes, favorecidos por las leyes especiales:

a. Los de minas y ferrocarriles del Estado o particulares;

b. Los tranviarios;

c. Los dependientes vendedores y agentes viajeros de comercio;

d. Los trabajadores de hoteles, cuando éstos giren con un capital superior a bolivianos 50.000;

e. Los trabajadores de la industria tipográfica, siempre que los respectivos establecimientos giren con un capital superior a bolivianos 50.000; y

f. Los chóferes profesionales, mecánicos de garages y ayudantes.

Art. 4. No se consideran empleados para los efectos de la ley y del presente Reglamento;

a. a los que presten servicios desde sus domicilios u oficinas, sin concurrir cotidianamente a las del patrono;

b. a aquellos cuyos servicios sean discontinuos.

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TITULO II DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5. Es contrato individual de trabajo aquél en virtud del cual una o más personas obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales a otra u otras.

Art. 6. El contrato individual de trabajo constituye la ley de las partes, a reserva sus cláusulas no impliquen una renuncia del trabajador a cualquiera derechos que le son reconocidos por las disposiciones legales y por los colectivos; a falta de estipulaciones expresas, será interpretado por las costumbres de la localidad.

Art. 7. El contrato individual de trabajo deberá contener, por lo menos, las siguientes estipulaciones:

a. Nombres y apellidos paterno y materno o razón social de los contratantes;

b. Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador;

c. Naturaleza del servicio y el lugar donde será prestado;

d. Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo obra, por tarea o a destajo ,o por dos o más de estos sistemas;

e. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

f. Plazo de contrato;

g. Lugar y fecha del contrato;

h. Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres y edad, para los efectos de la disposiciones concernientes a la reparación de riesgos profesionales.

Art.8. Cuando fuere retirado el trabajador por causa ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizarlo por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaron a un año, en forma proporcional a los meses trabajados, descontando los tres primeros meses, que se reputan de prueba; excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado, que no sufrirán ningún descuento de tiempo. Se reputa como período de prueba sólo el que corresponde al inicial de los primeros tres meses mas no a los subsiguientes que resulten en virtud de renovación o prórroga. Si el trabajador tuviera más de 15 años de servicios y el obrero más de 8 años percibirá la indicada indemnización aunque se retirase voluntariamente. Para los efectos de esta indemnización se computará el tiempo de servicios desde la promulgación de la ley que se reglamenta.

Art. 9. No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales:

a. Perjuicio material causado con intención en las máquinas, productos o mercaderías;

b. Revelación de secretos industriales:

c. Omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales;

d. Inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o de más de seis en el curso de un mes;

e. Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa;

f. Retiro voluntario del trabajador, antes de los términos fijados en el artículo 13 de la ley o en el del contrato;

g. Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador;

h. Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo;

i. Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la intimación de la autoridad competente.

Art. 10. En caso de conflicto colectivo de trabajo y siempre que se hubieran llenado las disposiciones contenidas en los capítulos pertinentes de la ley y de este Reglamento, se considerará que hay suspensión y no ruptura de contrato, para todos los fines del presente capítulo.

Art. 11. El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario, en los tres últimos meses, tratándose de salario mensual; y en los últimos 7,5 días hábiles de trabajo, tratándose de salario diario.

Art.12. El tiempo de servicio para los efectos de indemnizaciones por retiro forzoso de los empleados, se computará desde el 21 de noviembre de 1924 o,-desde la fecha de promulgación de las leyes especiales que les concedieron tales beneficios. Para los que recientemente son considerados como empleados por el artículo 21 de la Ley que se reglamenta, así como para los obreros en general, el tiempo de servicios se computará desde el 8 de diciembre de 1942, fecha de su promulgación.

Art.13. El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras cumpla el servicio militar obligatorio o forme parte de las reservas movilizadas.

Art. 14. El contrato de trabajo celebrado por escrito requiere, para alcanzar eficacia jurídica, ser refrendado por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por la autoridad administrativa superior del lugar

Art.15. Los contratos de trabajo se suscribirán en papel común, quedando exentos del uso de timbres, por tratarse de actos de servicio social.

Art.16. A la terminación de todo contrato, y a solicitud verbal del trabajador, el patrono le otorgará en papel común, un certificado que exprese:

a. la fecha de ingreso;

b. la de salida;

c. la clase de trabajo ejecutado;

d. la causa del retiro;

e. la conducta observada.

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CAPITULO II DEL CONTRATO COLECTIVO

Art.17. Contrato colectivo del trabajo es el convenio celebrado entre uno o más patronos y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores, con el objeto de determinar condiciones generales del trabajo o de reglamentarlo.

Art.18. El contrato colectivo de trabajado deberá ser obligatoriamente celebrado por escrito y registrado ante el Inspector del Trabajo.

Art.19. Sólo los sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicatos de trabajadores, con personaría jurídica reconocida por el Supremo Gobierno y organizados de acuerdo a la

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