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osmarorlando13 de Octubre de 2013
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INTRODUCCION
El Presente trabajo se inserta dentro del Derecho Internacional Privado, para entender la Teoría de la Norma de Derecho Internacional como precepto capaz de resolver controversias entre particulares o personas privadas o jurídicas que no representan a ningún estado , pero que con sus negocios , relaciones interpersonales, viajes y otros actos mas activan muchas normas de sus propios países, que al ser observadas en otros ocasionan colisiones, que llevan a la implementación de un derecho intermedio , que ayude a entender y resolver las controversias que se suscitan en estos casos.
Se observará en este escrito una serie de preguntas que surgen como consecuencia de este complejo intercambio jurídico entre naciones, ocasionado por los Sujetos de Derecho , sabemos que toda norma posee dos partes que la rigen y que la clasifican, en el DIP es igual , sólo que notaremos que existen marcadas diferencias y problemas que se presentan que los juristas a lo largo de los años , se han visto en la necesidad de ir resolviendo poco a poco, para lo cual cada país , en casi la totalidad del mundo posee su propia norma de colisión, que le permite ajustarse a los requerimientos cada vez mas complejos del movimiento humano a través del mundo.
Al finalizar el trabajo se debe asumir que este derecho no es un conflicto en sí mismo, sino que se mantiene activo, se auto renueva cada día y que aporta al universo del derecho una corriente muy interesante para el ejercicio del derecho como profesión y más si se ocupa un cargo diplomático o representativo internacional que requiere su uso constante.
TEORÍA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Para dar inicio al estudio de la Teoría de la Norma de Derecho Internacional Privado es conveniente someter a estudio la estructura de la norma de derecho, todas ellas tienen un supuesto, ese factor que la determina, que la ocasiona el ¿Qué debe suceder para que la norma sea aplicada?, seguidamente viene la consecuencia jurídica, esto se convierte en una respuesta a una condición, aclarando esto lo miramos en el siguiente ejemplo de una situación fáctica y doméstica.
“Si un niño deja de comer por mucho tiempo será llevado al médico y este le aplicará un tratamiento para que se reponga” tenemos entonces
Gráfico Nº 1 Estructura de la Norma
La misma estructura funciona para la Norma de Derecho Internacional Privado, el supuesto de hecho existe, pero tiene algo que lo distingue, se trata de un elemento extranjero, en los hechos que ocurren se envuelven dos o más ordenamientos jurídicos.
Por consiguiente no es igual a las otras ramas del derecho porque se contextúan dos o mas elementos jurídicos Extra nacionales, ahora bien vamos a dirigirnos hacia la consecuencia, para entenderla es necesario aclarar que en el ámbito del DIP esta no es dispositiva, sino que es atributiva de competencia, o lo que es lo mismo, no actúa por si sola, aplicando el castigo, sanción y obligación directamente, sino que atribuye el esta decisión a la norma que más conviene, a la que es aplicable, pero ¿Qué hace que tal o cual norma sea aplicable? Aparece un elemento nuevo que no se da en el Derecho Ordinario, se trata del Elemento de Conexión, sólo se produce en el desarrollo del Derecho Internacional Privado.
Lo primero que vamos a ver es la estructura de la norma de derecho internacional privado, cuales son los elementos de la norma de derecho internacional privado.
El DIP es distinto a los demás derecho que tiene unas reglas de aplicación distintas y también la norma de DIP es distinta a las demás normas del derecho. Ustedes ya saben cuál es la estructura del derecho en general, todas las normas del derecho tienen un supuesto de hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma) y una consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho. Todas las normas tienen la misma estructura.
Esta será la misma estructura del DIP? El supuesto de hecho si existe, y tiene una peculiaridad que es que debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o mas ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a las demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o mas ordenamientos jurídicos. La consecuencia jurídica que tiene de peculiar en el DIP? No es dispositiva sino que es atributiva de competencia, aquí no me dice directamente lo que tengo que hacer o como sancionar, lo que me dice es cual es la norma aplicable para el caso y en tercer lugar lo cual es novedoso en la norma de DIP hay una peculiaridad que no existe en el resto de las normas del derecho y esto será única y exclusivamente de esta materia y son los denominados los factores de conexión (ese es el vinculo que me une el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica ese factor de conexión es tan importante que incluso que las normas de DIP se le dan nombres diferentes como lo es normas de conflictos, de colisión, indirectas(porque atribuye competencias). Se me ocurre que pueda preguntar análisis comparativo entre la estructura de la norma de DIP y las normas de derecho en general. ¿Cuales serian?
1. En ambos casos existe un supuesto de hecho pero la diferencia radica es que la norma de DIP existe el elemento de extranjería que hace que entren en conflicto dos ordenamientos jurídicos.
2. En ambos casos existe una consecuencia jurídica, ¿cual es la diferencia entre ambas? Es que las normas de derecho son dispositivas me indican que es lo que debo hacer y las normas de DIP son atributivas (explicar porque)
3. Las normas de DIP tienen los factores de conexión y las normas en general no.
4. La nomenclatura que se le dan a las normas, las normas de derecho en general se le dicen materiales o de derecho y las de DIP se les dicen, de conexión, conflictos, colisión, indirectas etc.
Como se clasifican las normas de DIP?
Yo voy a hablar de dos (2) criterios de clasificación pero existen muchos otros, pero yo solo les voy a pedir los dos que yo di.
Hay un criterio que las clasifica en normas de IMPORTANCION Y normas de EXPORTANCION y otro criterio en NORMAS UNILATERALES Y NORMAS
BILATERALES.
1. Primera clasificación:
Normas de importación: son aquellas normas que me digan la aplicación de una norma extranjera, cuando la norma me indica esto tengo que aplicar en mi país una disposición extranjera, Ejemplo el Art. 16 De la capacidad de las personas (que es según su domicilio) y también la capacidad para contraer matrimonio, tengo que estudiar la ley de su domicilio.
Normas de exportación: son aquellas que yo aplico incluso a los extranjeros, las normas internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, yo las exporto cuando se la aplico a un extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un extranjero serán normas de exportación Ejemplo el Art. 27 de la LDIP "La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación"
2. Segunda Clasificación:
Normas Unilaterales también se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación, me indican que debo aplicar a mis nacionales pero && me dicen que debo aplicarte a mi extranjero. El Art. 9 del C.C "Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero" las tendencia del DlP es a eliminar estas normas por eso es que este articulo esta derogado por el Art. 16 de la LDIP, hoy en día son muy pocas las normas unilaterales.
Normas Bilaterales o multilaterales, regulan la situación en general sin distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la LDIP son normas bilaterales.
Factor de Conexión:
Se trata del Vínculo que une el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica, comporta una relevancia tal, que incluso las normas de DIP lo denominan de diferentes formas: Normas de Conflictos, Normas de Colisión Indirectas (atribuye competencias)
De esta definición lo verdaderamente importante y es que son los medios técnicos idóneos para determinar la ley aplicable. No me digan en un examen es la tecnología más adecuada.
Estamos haciendo referencia a elementos a circunstancias que hacen que exista ese conflicto de ley, y pueden ser a personas (nacionalidad, domicilio) de los bienes (donde se encuentran)de los actos (la formas, obligaciones de esos actos) normalmente se refieren a personas y el DIP considera la forma más adecuada para determinar entre las leyes en conflicto cual es la ley que debo aplicar, sin factor de conexión yo no tendría DlP, los factores de conexión no existen en otras normas y sin el no tendría DIP. En Venezuela desde que entra en vigencia la LDIP de 1999 se modifica el principal factor de conexión que existía en el país, antes era la nacionalidad pero hoy en día eso se modifico y ¿cual es? Es el domicilio y además entendido bajo la forma que está en la LDIP en el Art. 11 que es donde se reside habitualmente, sin embargo en materia civil o mercantil domicilio es el lugar donde tengo mis negocios e intereses, hubo mucha resistencia al cambio diciendo que no era posible.
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