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ives16921 de Mayo de 2015
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Normas Jurídicas Universitarias
RECTORÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL 4770
Mayo 20 de 1994
Por medio de la cual se establece el Reglamento sobre la conducción, funcionamiento y control de los vehículos de la Universidad.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial la conferida en el literal t, del artículo 42 del Estatuto General de la Institución y
CONSIDERANDO
a. Que es necesario clasificar los vehículos de la Universidad y definir el empleo que puede dárseles para lograr la prestación adecuada y eficiente del servicio de transporte y mivilización que requiere la Institución.
b. Que es indispensable establecer medidas apropiadas para cuidar el parque automotor.
c. Que es preciso establecer derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas encargadas del manejo, control y cuidado de los vehículos.
d. Que para el desarrollo de los programas de investigación, asesoría, extensión y demás actividades universitarias la Entidad recibe en donación y adquiere cualquier otro título vehículos que destina al cabal cumplimiento de dichos objetivos.
e. Que por las características de las actividades referidas anteriormente, los sitios geográficos a los cuales deben desplazarse, los días y honorarios en que deben viajar, resulta conveniente económica y administrativamente asignar, a quiénes participan en esas actividades, la función de conducción y cuidado de los vehículos requeridos.
f. Que de acuerdo con el Estatuto General conviene descentralizar muchas decisiones que corresponden a la administración de los vehículos de la Institución.
g. Que corresponde al Señor Rector, máxima autoridad administrativa de la Universidad, expedir el reglamento y control de los vehículos de la Institución.
RESUELVE
Artículo 1. Clasificación de los vehículos. Los vehículos de la Universidad se clasifican, según el servicio al cual se destinan, en dos grupos, a saber:
a. De representación
b. De servicio general
Artículo 2. Vehículos de Representación. Son de representación los destinados al uso o servicio en forma personal y permanente del Señor Rector y de los demás miembros que componen la Rectoría, de conformidad con el artículo 39 del Estatuto General.
Artículo 3. Vehículos de Servicio General. Son de servicio general aquellos vehículos que se emplean para la satisfacción de necesidades ordinarias de las diversas dependencias de la Universidad.
Artículo 4. Control de Vehículos. Los Vehículos de representación permanecen a disposición del respectivo miembro de la Rectoría.
Los vehículos de servicio general están bajo el control y a la disposición de la correspondiente dependencia a la cual se destinan para la ejecución de los programas pertinentes. El cumplimiento de la programación requerida depende del Decano o Director, o del Jefe respectivo, según sea la adscripción. El Director Administrativo define la dependencia a la cual se asignan los vehículos de la Universidad.
Artículo 5. Parqueo de los Vehículos. Al terminar la jornada los vehículos deben guardarse en los parqueaderos de la Universidad; salvo que, por necesidades especiales del servicio, el miembro de la Rectoría o el Decano o Director o Jefe autoricen un sitio distinto de parqueo.
Artículo 6. Uso Fuera del Área Metropolitana. El director Adminidtrativo debe autorizar el desplazamiento de los vehículos de servicio general fuera del Área Metropolitana y de Rionegro. Se exceptúan los que se desplazan en proyectos de investigación, extensión o prácticas académicas, en cuyo caso la autorización puede darla el respectivo Decano o Director.
Artículo 7. Préstamo para Actividades Especiales. El préstamo de los vehículos de servicio general para actividades sociales, recreativas o deportivas del personal universitario o para otros servicios, debe ser autorizado por el Director Administrativo, quien define la colaboración de los participantes en los gastos que se ocasionen con motivo del desplazamiento.
Artículo 8. Requisitos para Conducir. Quien conduzca un vehículo de la Universidad debe tener las condiciones y los documentos exigidos por las autoridades de tránsito en regla, según el tipo de vehículo que conduce.
Artículo 9. Responsable del Vehículo. Cada vehículo en servicio tiene un conductor responsable de su cuidado y mantenimiento; éste vela por la preservación del automotor y de sus elementos accesorios, de conformidad con las normas universitarias sobre inventarios. No obstante lo anterior, pueden existir vehículos de uso múltiple y conducidos por varios conductores, en cuyo caso la responsabilidad aquí enunciada es de la persona que indique el Director Administrativo.
Artículo 10. Capacidad para Conducir. Para conducir un vehículo de la Universidad se requiere haber sido nombrado como conductor o tener dentro de las funciones de su oficio la de conducir automotores. También pueden hacerlo las personas que se contratan para ese efecto y los servidores de la Universidad indicados en los artículos 11 y 17 o los que por razones especiales del servicio reciben autorización del Director Administrativo.
Artículo 11. Función Especial o Marginal de Conductor. Los docentes y empleados que cumplen labores de investigación, asesoría, extensión y similares y en las cuales deben utilizar automotores para el desplazamiento tienen, entre las funciones de su respectivo oficio, la autorización para conducir vehículos de la Universidad.
Parágrafo. En tanto la persona realiza la función de conducir está sometida a las obligaciones y protegida por las normas aplicables a los conductores de la Universidad.
Artículo 12. Conductor por Excepción. El Decano o Director o el coordinador del respectivo programa de investigación, asesoría o extensión indica quien conduce el vehículo.
Las personas vinculadas al proyecto o trabajo mediante contrato u orden de servicio también pueden recibir autorización de conducir vehículos de la Universidad. La autorización es dada por el respectivo Decano o Director de la dependencia encargada de realizar el trabajo universitario.
Artículo 13.Vehículos destinados a investigación y otras actividades. Los vehículos destinados a estas funciones sólo pueden ser utilizados en labores inherentes a los proyectos o trabajos de investigación, asesoría, extensión y similares.
Artículo 14. Conductores de Planta en Invetigación y Similares. La función de conducción asignada en la presente Resolución para las actividades de investigación, extensión y similares, no elimina o excluye la conducción en las mismas misiones por parte de los conductores de planta de la Universidad, los cuales, cuando sea necesario, transportan a los funcionarios que lo requieren.
Artículo 15. Horas extras y trabajos en día de descanso remunerado. La autorización de horas extras o trabajo en día de descanso remunerado a los conductores de vehículos de representación esta bajo la responsabilidad del respectivo miembro de la Rectoría. La autorización de reconocimiento y pago de este trbajo en los demás casos corresponde al Director Administrativo. Los profesores y empleados, que como función especial conducen vehículos, no tienen derecho al reconocimiento y pago de horas extras, trabajo suplementario o trabajo en día de descanso remunerado.
Artículo 16. Combustible y otros gastos. Los gastos de mantenimiento, combustibles, lubricantes, seguros y demás desembolsos están a cargo de la Universidad. Su contabilización y registro presupuestal se hacen conforme a las normas que rigen emn la Institución.
Artículo 17. Autorización a miembros de la Rectoría. Con la autorización del Señor Rector o del Director Administrativo el funcionario de la Rectoría puede conducir el vehículo de representación que tenga asignado. En este caso queda sometido a los requisitos y condiciones estipulados en la presente Resolución y a los amparos o seguros definidos para los conductores y vehículos de la Universidad.
Artículo 18. Historial del vehículo. El Departamento de Sostenimiento de la Universidad lleva un Kárdex de cada vehículo de la Universidad donde se consigna el manejo, custodia o administración y con las anotaciones históricas de todo suceso relacionado con el automotor. Dicho archivo incluye datos tales como reparaciones, daños, conductor que lo tiene a su cargo, herramientas, etc.
Artículo 19. Obligaciones de los conductores. Los conductores al servicio de la Universidad, tienen las siguientes obligaciones:
a. Utilizar el vehículo sólo para las actividades autorizadas.
b. Guardar el vehículo en los parquederos de la Universidad o en sitio autorizado, tan pronto se termine la actividad del día.
c. Mantener parqueado el vehículo durante el día, después de terminar las obligaciones encomendadas, en el sitio que indique el respectivo Jefe.
d. Mantener el vehículo en buenas condiciones de limpieza.
e. Informar al Departamento de Sostenimiento sobre la situación mecánica y
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