ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Drecho Financiero

mayami5 de Marzo de 2014

3.282 Palabras (14 Páginas)283 Visitas

Página 1 de 14

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

EAP DERECHO

DERECHO PROCESAL PENAL II

2013-3 Docente: JUAN H. QUIROZ ROSAS Nota:

Ciclo: VII Módulo II

Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:

Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso

Código de matricula:

Uded de matricula:

Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL 10 DE FEBRERO

DEL 2014

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.

Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.

2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académicos 2013-3 por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.

3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.

Guía del Trabajo Académico:

4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno:

El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.

Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 3 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico:

Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:

1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.

2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.

3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno.

4 Otros contenidos considerando aplicación práctica, emisión de juicios valorativos, análisis, contenido actitudinal y ético.

DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO

Estos serán los criterios a tener en cuenta para la respectiva Calificación del Trabajo Académico el cual tendrá un peso de calificación correspondiente al 40% del total de la Nota total del Curso. Se contextualizara el Trabajo Académico en función y vinculándolo en relación al Derecho Financiero y Bancario.

NOTA: Se considerará la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos

Desarrolle:

1. ¿Cuáles son las etapas del proceso penal bajo el marco del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) y en qué consiste cada una?

El NCPP fue promulgado el 28 de julio del 2004 para ser aplicado en todo el territorio nacional, sin excepción alguna. Sin embargo, se consideró adecuado llevarlo a la práctica en forma progresiva, es decir, inicialmente en unos cuantos distritos judiciales, y poco a poco en más.

Esta implementación gradual se debe a que el aprendizaje es un proceso acumulativo; es decir, las lecciones adquiridas en las primeras experiencias serán recogidas en las demás. Hay que tener en cuenta que el proceso de implementación necesariamente tiene aspectos positivos y negativos, y por

Eso es necesario perfeccionar los primeros y corregir los segundos.

El distrito judicial de Huaura fue el elegido para aplicar el plan piloto de implementación del nuevo modelo procesal penal. Después se pasaría a otros como La Libertad, Moquegua, Tacna y finalmente Lima, último lugar donde se pondría en vigencia el NCPP. La Comisión de Implementación del NCPP escogió ese distrito judicial porque, al tratarse de un plan piloto, se requería que fuera un distrito judicial de dimensiones razonables y cuya carga procesal en lo penal fuera representativa del tipo de casos que se procesan en la mayoría de distritos judiciales del país. Otra razón fue porque Huaura se encuentra cerca del núcleo principal del sistema de justicia, el distrito judicial de Lima.

Cabe señalar que este cronograma podría variar considerando que, por decisiones políticas, ya ha sido modificado en más de una ocasión.

Finalmente, la implementación progresiva a la que hacemos referencia fue muy necesaria porque la aplicación del NCPP supone cambios sustanciales tanto en la estructura como en la concepción del proceso penal y, por ende, en la mentalidad de los jueces, de los fiscales y, en general, de todos los Actores del sistema de justicia.

A la Policía Nacional del Perú (PNP) le costó entender y aún se presentan conflictos al respecto que el único responsable de la investigación del delito es el Ministerio Público a través de sus representantes, los fiscales. Por ello, la PNP debió asumir un nuevo papel: apoyar a los fiscales en todas las diligencias materia de la investigación del delito en las que ellos requirieran su participación.

A su vez, los fiscales debieron adecuar sus investigaciones al grado de profundidad y minuciosidad que el NCPP exige. Y tuvieron que hacerlo principalmente por dos razones. En primer lugar, porque, en adelante, ellos serían los únicos responsables de la investigación; es decir, ni el Poder Judicial ni la PNP salvo requerimiento expreso del fiscal realizarían actos de investigación. Y en segundo lugar, Para interponer la llamada acusación fiscal y luego estar en condiciones de sustentarla oralmente en audiencia de forma satisfactoria.

Por su parte, los jueces debieron desarrollar las destrezas necesarias para obtener de las partes procesales todos los elementos de convicción necesarios para dictar sentencia en la propia audiencia. Esto supuso desarrollar diferentes capacidades: para dirigir las audiencias, para interrogar, para valorar las pruebas, entre otras. Asimismo, los jueces se vieron forzados a cambiar las sentencias escritas por sentencias orales, con las repercusiones que esto tuvo: la exigencia de acudir a audiencia de juicio oral sin conocer los pormenores del caso, la necesidad de convencerse de la culpabilidad o inocencia del imputado durante la Propia audiencia, y la reducción significativa del tiempo máximo para dictar sentencia. Estas y otras Importantes modificaciones suponen no solo la necesidad de capacitarse, sino también un cambio radical en la visión global de la función del juez.

Finalmente, los abogados tanto de oficio como privados se vieron en la necesidad de desarrollar destrezas para afrontar audiencias en las que el elemento de discusión y evaluación del presunto delito sería la oralidad.

El nuevo modelo permite desarrollar procesos penales transparentes y oportunos, que garanticen los derechos de las partes procesales y en los cuales el papel de los jueces, fiscales, policías y abogados esté claramente definido y se encuentre debidamente separado. El espíritu de este nuevo modelo consiste en ofrecerles a los peruanos y extranjeros que estén en nuestro país un proceso penal rápido y justo, cuya investigación preliminar se haya realizado de acuerdo con los procedimientos y las garantías correspondientes, y cuya sentencia revele realmente lo que se discutió y logró probar en el juicio oral. Para todo ello, se han estipulado una serie de principios inherentes al nuevo proceso penal.

Como regla general, todas las personas que cometan una falta o un delito establecidos en el Código Penal deberán ser investigadas y procesadas, a fin de establecer su responsabilidad. Por ello, es importante presentar las principales diferencias entre lo que se denomina delito y lo que se denomina falta. Las faltas constituyen "delitos mínimos". La principal diferencia entre un delito y una falta radica en que esta última representa un menor daño, es decir, la intensidad o gravedad del daño que produce es menor. Por ello, las faltas solo se sancionan con penas restrictivas de derechos por ejemplo, prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres1 e inhabilitación y la imposición de multas, a diferencia de los delitos, que por lo general se sancionan con pena privativa de libertad. Otra de las diferencias fundamentales consiste en que el juzgamiento de las faltas está a cargo de un juez de paz letrado, mientras que los delitos están a cargo de un juez penal. El Código Penal establece de manera clara qué hechos son tipificados como faltas y qué otros como delitos.

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, junto con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. De acuerdo con la Constitución, este poder y el Tribunal Constitucional son los únicos que imparten justicia, salvo en las siguientes excepciones establecidas por la propia carta política:

 la justicia en materia militar;

 la justicia en materia electoral; y

 las funciones jurisdiccionales que pueden impartir las comunidades campesinas y nativas en su ámbito territorial y dentro de ciertos límites. De este modo, todo juez forma parte del Poder Judicial y ejerce la denominada función jurisdiccional, que está sujeta a los siguientes principios:

 La

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com