ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EDUCACION AMBIENTAL


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  1.607 Palabras (7 Páginas)  •  184 Visitas

Página 1 de 7

Se contextualiza la gestión ambiental desde el enfoque participativo individual y comunitario. En Venezuela se ha alcanzado un avance significativo en el diseño de políticas y mecanismos de planificación para la gestión ambiental, tendiente a articular las estrategias de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y del ambiente en general. Este adelanto también incluye un marco normativo amplio que abarca materia civil, administrativa y penal del ambiente, fundamentado en la actual doctrina constitucional, donde se establece los derechos ambientales para la población, se promueve la participación ciudadana, mediante el ejercicio del poder popular, como principio de corresponsabilidad para garantizar un ambiente sano para las poblaciones presentes y futuras de la nación. De acuerdo a lo establecido en nuestro marco legal en Venezuela la pirámide de las normas ambientales establece seis niveles que son: Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos Nacionales, Leyes Estadales y Ordenanzas Municipales.

A continuación se destaca el fundamento legal que sustenta esta investigación, dándole sentido de relevancia y pertinencia a la misma; se soporta en los siguientes instrumentos jurídicos:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos.

Artículo 107. “La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano”.

De manera conjunta con este avance en la Educación Ambiental, fueron declarados los Derechos Ambientales en los artículos 127, 128 y 129 de la CRBV (1999).Capítulo IX. De los Derechos Ambientales

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Además, señala: es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

Dentro de los convenios y tratados internacionales tenemos:

Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América (1941).

Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) (1977).

Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del gran Caribe (1986) del cual se deriva el protocolo relativo a las áreas, flora y fauna Silvestres especialmente protegidas (SPAW).

Convención relativa a los humedales de importancia internacional; actualmente denominada “Convención RAMSAR para los humedales” (1988).

Convención sobre diversidad biológica (1994) de la cual se derivan la decisión 391 de la Junta del acuerdo de Cartagena sobre el régimen común de acceso a los recursos genéticos y el protocolo dé bioseguridad.

Protocolo de Kioto de la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático (2004).31

Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2004).

Leyes orgánicas y ordinarias.

La fundamentación legal de la educación ambiental en Venezuela tienen su preámbulo en la educación conservacionista (Camacho, 2006), de tal forma que en el Cuadro 1 se presenta un resumen de su marco legal.

Marco legal de la educación conservacionista en Venezuela. Años 1825-1975

Cuadro Nº 1: Se puede evidenciar que la educación conservacionista tiene sus inicios con los decretos conservacionistas del Libertador Simón Bolívar entre los años 1825 y 1829. Se infiere en que la iniciativa del Libertador, viene dada por la influencia de sus maestros Simón Rodríguez y Andrés Bello, quienes utilizaron el ambiente para la educación integral y formación ambiental del niño Simón, tal fue el caso del valle de Caracas al pie del cerro El Ávila y los paseos por los valles de Aragua, tal vez este tipo de enseñanza modeló la personalidad de Bolívar, generando amor y respeto por la naturaleza.

Ley Orgánica de Ambiente.

Artículo 3. La educación ambiental es un proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende, analiza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable”. Al analizar la definición de Educación Ambiental, puede verse que la misma se enmarca en una concepción holística del proceso educativo, donde no sólo debe buscarse la integración de conocimientos y experiencias, sino su comprensión y análisis, con la finalidad de lograr la transferencia de lo aprendido.

Ley Penal del Ambiente.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo determina las medidas precautelarías, de restitución y de reparación a que haya lugar.

Artículo 35. De las descargas contaminantes establece que: el que descargue al medio lacustre, marino y costero, en contravención a las normas técnicas vigentes; aguas residuales, efluentes, productos,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.5 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com