ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EFECTIVIDAD DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

glock1985Ensayo8 de Agosto de 2022

3.798 Palabras (16 Páginas)95 Visitas

Página 1 de 16

UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

DECANATO DE POSTGRADO

COORDINACIÓN DE ESPECIALIZACIÓN

DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

SEDE BARCELONA

EFECTIVIDAD DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Trabajo de Grado presentado como requisito parcial para optar al título de Especialista en Derecho Penal y Criminología

Autor: Lic. Ángel Rodríguez

Tutor: Esp. Josefina Pérez

Año: 2022

EL PROBLEMA

JUSTIFICACIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Jurado (2011): Valor Probatorio del Documento Electrónico. Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo, Venezuela, cuyo objetivo general fue conocer el valor probatorio que se le concede a los documentos electrónicos en juicio. Concluyó que tanto el documento electrónico como la firma electrónica tienen valor jurídico y probatorio, siendo responsabilidad y obligación de los jueces el apreciarlas y darles el valor y eficacia jurídica que las leyes les otorga.

Echeto (2013): Mecanismos de Control y Contradicción de los Documentos Electrónicos como Medios de Prueba en el Proceso Penal Venezolano. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas. El objetivo general fue establecer los mecanismos de control y contradicción de los documentos electrónicos como medios de prueba en el proceso penal venezolano. En las conclusiones, refiere la importancia de darle valor probatorio a los documentos electrónicos a la hora de ser admitidos en el juicio, ya que si se desea mostrar algún hecho, aunque no se tenga un papel escrito que lo indique, sino solo un vídeo, una grabación o un correo electrónico, de igual forma puedan ser admitidos para su respetivo estudio y exhibición.

BASES TEÓRICAS

La Prueba: Armenta (2013), la prueba es el segmento procesal más importante de todo proceso judicial, solo a través de la actividad probatoria el Juez pronunciará su sentencia, la prueba es el sustento de la condena o la absolución del acusado en el proceso penal, su relevancia en todos los sentidos, es suprema. La actividad probatoria, la prueba, debido a su elementalidad en el proceso penal ha suscitado varias connotaciones de orden dogmático procesal penal.

Rodrigo (2006), expresa que “probar es el derecho que tienen las partes a presentar los medios o instrumentos en las formas autorizadas por la ley que contenga los elementos de convicción para que el juez de la certeza de los hechos alegados” (p. 41). Se desprende de la definición citada, que existe un punto de vista subjetivo, representado en el derecho que tienen las partes de demostrar, la certeza de un hecho.

Medio de prueba: para Peláez (2001), el medio de prueba es el acto por el cual la persona física aporta al proceso el conocimiento de un objeto de prueba. Sin embargo, Pérez (2003), apunta que también es acertada la definición de medio de prueba como el instrumento u órgano que sirve para corroborar el estado de los hechos en el proceso.

Órgano de prueba: Delgado (2004), indica que es toda persona portadora o creadora de la información que sirve para establecer la veracidad o falsedad de los hechos del proceso: el testigo, el experto, el imputado, el juez, el fiscal o policía (en la inspección), el que suscribió o autorizó el documento. Es pues, el órgano de la prueba, el sujeto que trae un elemento de prueba y lo transmite al proceso y se convierte en un intermediario entre la prueba y el Juez, aunque el Juez puede ser a la vez órgano de prueba, en la inspección, y además el que la evalúa.

Sujeto de la Prueba: Pérez (2003), explica que es aquel al que corresponde realizar una forma determinada de la actividad probatoria, ya sea promover las pruebas, practicarlas, valorarlas, entre otras. Por consiguiente, no existe un concepto general de sujeto de prueba, sino diversos tipos de sujetos de prueba de acuerdo con las distintas formas de la actividad probatoria que existen.

Actividad probatoria: para Delgado (2004), la actividad probatoria viene siendo el conjunto de actos procesales que nacen con un fin predeterminado, el cual consiste en que se busque la prueba, al obtenerla se promueva, luego se evalúe su contenido, se logre la admisión de la misma y, por consiguiente, la valoración de lo presentado, es por ello que la prueba se transforma en el centro elemental para la organización y disciplina que el derecho debe poseer, lo que produce que dicha diligencia se convierta en el foco principal de la celeridad procesal.

El COPP (2012), en su artículo 12, establece el principio de la igualdad probatoria dentro del proceso penal.

Prueba Electrónica: es aquella información obtenida a partir de un dispositivo electrónico o medio digital, el cual sirve para adquirir convencimiento de la certeza de un hecho, su importancia como nueva herramienta procesal llevó a investigadores multidisciplinarios a ahondar en el conocimiento de la admisibilidad de las pruebas electrónicas ante los Tribunales como medio para luchar contra los delitos tecnológicos.

Soportes Electrónicos como Medios de Prueba en el Proceso Judicial: el documento electrónico no se encuentra regulado en forma expresa en la mayoría de las normas procesales, lo cual plantea una triple problemática al respecto:

Admisión: en Venezuela, el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de libertad en los medios de prueba al indicar que son medios de prueba admisibles en juicio, los establecidos en el Código Civil, en el CPC y en otras leyes de la República, esta libertad probatoria se encuentra también en el propio texto constitucional, a tenor del artículo 49, el cual dispone que toda persona tiene derecho a utilizar los medios adecuados para ejercer su defensa. La legalidad de la prueba es el requisito que se cita con más frecuencia en las leyes. Otro requisito contemplado en las leyes es el respeto por los derechos fundamentales, entre los que es frecuente encontrar menciones al respeto de las normas sobre protección de datos personales y los derechos de los trabajadores. La fiabilidad de la prueba, junto con su pertinencia son otros de los requisitos fundamentales que el juez examinará para decidir sobre la admisibilidad de una prueba determinada.

Promoción de la Prueba: una vez establecida la posibilidad de admisión del documento electrónico en el proceso, el segundo problema a resolver viene determinado por la forma como se va a incorporar este nuevo medio probatorio a las actuaciones judiciales. Por remisión de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001), al sistema de promoción para las pruebas libres consagrado en el CPC y por virtud del principio de equivalencia funcional, los mensajes de datos deben promoverse, en principio de equivalencia funcional, los mensajes de datos deben promoverse, en principio, bajo la prueba documental. No obstante, al tratarse de un procedimiento que emplea la técnica en la generación del soporte documental, es necesario el auxilio de una experticia o una inspección judicial según los casos.

La Prueba Documental: en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001), no se encuentra una disposición que establezca, en forma expresa, que los mensajes de datos deben promoverse bajo la prueba documental. Sin embargo, en virtud del principio de equivalencia funcional que rige las operaciones de comercio electrónico y por la remisión al Código de Procedimiento Civil, donde se establece la aplicación analógica en el tratamiento de las pruebas libres, la vía de incorporación adecuada es la prueba documental.

El documento electrónico constituye el fundamento de la pretensión, debe incorporarse al proceso en el momento de la introducción de la demanda, tal como lo establece el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, salvo las excepciones legales establecidas en el apartado segundo del artículo mencionado, que permite la incorporación posterior sobre la base de unas causas determinadas, tal sería el caso de que el demandante no constate con el registro electrónico del documento objeto de la demanda.

La Experticia: es otro medio probatorio auxiliar de la prueba electrónica que contribuye a su eficacia; de acuerdo con Rico (2015), su pertinencia se verifica en los supuestos que sea necesario demostrar elementos de carácter estrictamente técnico, como sería probar la autenticidad o determinar el momento de emisión del documento, su recepción, si el mensaje fue abierto o no, descifrar el documento, entre otros. El nombramiento del experto debe recaer en personas que, por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia, tal como lo disciplina

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb) pdf (65 Kb) docx (19 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com