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LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

rodryss3 de Enero de 2013

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1.1 CONCEPTO DE LA PRUEBA:

La prueba es todo método factible para ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica y la personalidad del delincuente, para que de esta manera se pueda estar en actitud de definir la pretensión punitiva estatal.

Sin embargo para Sandoval Delgado el concepto de prueba no es simplemente un método factible para conocer la verdad histórica; Sandoval Delgado establece que la expresión de prueba dentro del lenguaje procesal en sentido amplio tiene cuatro significados fundamentales, por lo tanto la prueba puede significar lo que se quiere probar (objeto); la actividad destinada a ello(actividad probatoria); el procedimiento fijado por la ley para introducir la prueba en el proceso (medio de prueba); el dato capaz de contribuir al descubrimiento de la verdad(elemento de prueba) y el resultado convencional de su valoración.

1.2. OBJETO DE LA PRUEBA:

Como regla de carácter general el objeto de la prueba es todo lo que puede probarse para fines procesales, son los hechos mismos.

1.3. ELEMENTO DE LA PRUEBA:

Elemento de la prueba o prueba propiamente dicha es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva.

1.4. MEDIO DE PRUEBA:

Medio de prueba es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso, es la razón o argumento con que se demuestra una cosa.

1.5. ORGANO DE PRUEBA:

Órgano de prueba es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo transmite al proceso; “Esta persona que es el elemento intermediario en el objeto de prueba y el juez”

1.6. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE LA PRUEBA:

Las partes y el juez deben gozar de libertad probatoria para obtener todas las pruebas que sean pertinentes con la única limitación de aquellas que por razones de moralidad se refieren a hechos que la ley prohíbe investigar, o que resulten impertinentes o inidòneas.

Este principio contiene dos aspectos: la libertad de medios de prueba y la libertad de objeto.

a) LIBERTAD DE MEDIOS.

Significa que la ley no debe limitar a los admisibles, sino dejar tal calificación al juez.

b) LIBERTAD DE OBJETO.

La posibilidad de probar todo hecho que de algún modo influya en el pronunciamiento de mérito.

2.1. SISTEMAS DE VALORACON DE LAS PRUEBAS:

Son cuatro los sistemas de valoración de las pruebas que se conocen: el libre, el tasado, el mixto y el de libre o sana crítica.

Pero es importante destacar, tres son los principales sistemas de prueba, en la legislación y en la doctrina:

2.2. PRUEBA LIBRE:

En el sistema de la prueba libre, el juez es libre de convencerse, no necesita aplicar regla alguna para la apreciación de la prueba según su íntimo parecer de la existencia o inexistencia de los hechos de la causa de acuerdo con su propio criterio.

Este sistema tiene una ventaja sobre el de la prueba tasada, pues no ata la convicción del juzgador a formalidades de reglas o normas previamente establecidas.

2.3. PRUEBA TASADA:

En el sistema de la prueba tasada, el juez al valorar las pruebas, debe aplicar reglas o normas establecidas por el juzgador, las cuales se encuentran dentro del capítulo cuarto de valoración de la prueba, que el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo establece en sus Artículos 219 a 223 y 224 a 228, donde se le da valor de prueba plena a la confesión, a los documentos públicos, inspección o reconstrucción de hechos.

2.4. PRUEBA MIXTA:

Este sistema de la prueba mixta, es una combinación de los dos sistemas por una parte la ley procesal de manera general establece las reglas que el juzgador debe aplicar al valorar las pruebas, pero por otro lado le da la libertad para hacer esta valoración según su criterio.

2.5. PRUEBA LIBRE O SANA CRÍTICA:

El sistema libre o de sana crítica, establece la mas plena libertad de convencimiento de los juzgadores respetando los principios de la razón, es decir, las normas de la lógica y la experiencia, pero exige, la necesidad de motivar las resoluciones, o sea el juez expondrá las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre afirmaciones o negaciones a que arriba y los elementos de prueba que utiliza.

2.6. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS MEDIOS DE PRUEBA:

Básicamente, podemos señalar a cuatro principios con la calidad de rectores del desarrollo de los medios de prueba, sin que esto obste para afirmar que sean los únicos, pero sí los más importantes; estos principios son: de averiguación, de inmediación, de apreciación e in dubio pro reo.

2.6.1. PRINCIPIO DE AVERIGUACIÓN:

Se encuentra íntimamente ligado con la actividad del juzgador, se refiere a que éste en su búsqueda de la verdad a través de las pruebas, no queda ligado a las declaraciones de los participantes en el proceso (por ejemplo, la confesión del acusado); a determinadas actitudes del imputado (por ejemplo su incomparecencia es irrelevante respecto a la cuestión central de si es culpable o inocente) y, a las solicitudes interpuestas, siendo factible que introduzca de oficio las pruebas que considere pertinentes. Para mayor ilustración basta una lectura del artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales que a la letra señala:. Para la comprobación de los elementos del tipo penal y de la probable responsabilidad del inculpado, el Ministerio Público, sus auxiliares, la policía judicial y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aun cuando no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.

2.6.2. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN:

Hace referencia a la conducta que debe adoptar el juzgador ante los medios de prueba en su doble aspecto subjetivo o formal y objetivo o material.

El aspecto formal se refiere a la aspiración de que el juzgador se relacione lo más directamente con los medios de prueba, precisando de ser posible la práctica de los mismos, y el aspecto objetivo tiende a que el juzgador dé preferencia para formar su convicción a aquellos medios de prueba en más directa relación con el hecho, circunstancia o conducta a probar.

Un ejemplo característico es el contenido del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales tercer párrafo que a la letra señala: "En el proceso, los tribunales presidirán los actos de prueba y recibirán por sí mismos, las declaraciones", de donde se desprende claramente el principio de inmediación desde el punto de vista formal pues se obliga a los titulares de los tribunales a recibir por sí mismos las declaraciones y demás actos de prueba.

2.6.3. PRINCIPIO DE APRECIACIÓN:

Existen cuatro sistemas de apreciación de las pruebas: el ordálico, el legal, el libre, y el de sana crítica o apreciación razonada:

a) Ordálico, es aquel sistema de apreciación de las pruebas que deriva de la divinidad, siendo ésta quien decide lo relativo al valor mismo de la prueba, ateniéndose el juez a los resultados físicos de la ordalía.

b) Legal, este sistema de apreciación se refiere a la situación de que la ley es la encargada de fijar el valor rigurosamente tasado de cada prueba, éste régimen se considera como absurdo.

c) Prueba libre, en este sistema el juez aprecia, sin mayor vínculo, el valor que cada prueba le merece, sin cuidar de convencer en torno al porqué de tal determinación.

En este sistema, sólo se trata de vencer y no de convencer, por ejemplo: en los jurados populares cuando los miembros sólo determinan o se pronuncian por lo relativo a si es culpable o inocente el procesado y no las pruebas aportadas y al valor de cada una.

d) Sana crítica, en este sistema el juez resuelve sobre el valor de la prueba al margen de cualquier paradigma legal, pero fundado y motivando el porqué de su proceder.

En nuestro país encontramos la aplicación de los sistemas anteriores salvo el ordálico. La prueba tasada o legal es el sistema adoptado por la generalidad de los códigos procesales penales del país y el sistema de sana crítica al cual se acoge el Código Federal de Procedimientos Penales, tal como se desprende del texto del artículo 290 al expresamente señalar que "los tribunales en sus resoluciones expondrán los razonamientos que hayan tenido para valorar jurídicamente la prueba", motivo por el cual, podemos deducir que los tribunales no están sujetos a reglas de valoración derivadas de una tasación legal, sino a valorar los medios de prueba a partir de razonamientos claramente expuestos.

2.6.4. PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO:

Se basa en el sentido de que en caso de duda hay que fallar en favor del acusado, no se encuentra expresamente formulado en el Código Adjetivo Federal, pero sí en el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que a la letra consigna "en caso de duda deberá de absolverse". En el anterior Código Federal de Procedimientos Penales artículo 252, se contemplaba de manera expresa dicho principio al consignarse, en los mismos términos, en que actualmente dispone el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

2.7. CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS:

La doctrina ha elaborado diversas clasificaciones en torno a las pruebas según las circunstancias o modalidades de quien pretende probar, o bien del objeto que pretende probar;

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