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La Prueba En El Proceso Penal

karlaquino29 de Julio de 2012

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PROCESO PENAL

Concepto: Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

Fuentes del Derecho Penal: Fontán Balestra expresa que en la cienciajurídica se habla de fuentes del derecho atribuyéndose a la palabra una doble significación;

En primer lugar se entiende como fuente al sujeto que dicta o del cual emanan las normas jurídicas, dando lugar a las fuentes de producción.

En segundo lugar, el modo o mediopor el que manifiesta la voluntad jurídica, es decir, como se concreta en la vida social, originando las fuentes de conocimiento o de cognición.

Por su parte Zaffaroni indica que las fuentes del derecho tienen diferentes sentidos:

Fuentes de la producción de la legislación penal, es decir, de los órganos capaces de producir legislación penal. (de donde emerge la legislación: Congreso, Legislatura).

Fuentes del conocimiento de la legislación penalindicando los elementos legislativos que el saber jurídico-penal debe interpretar y explicar ( leyes nacionales, provinciales).

Fuentes de conocimiento de la ciencia (o saber) jurídico-penal que es la legislación como cualquier otro dato o informaciónque el saber penal debe tomar en consideración para elaborar sus conceptos (las que emplea este saber para elaborar sus conceptos: legislación, datos históricos, jurisprudencia).

Fuentes de información de la ciencia (o saber) jurídico-penal , que es de donde obtenemos la información acerca del estado pasado o presente de nuestra disciplina (tratados, monografías, entre otros).

Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.

Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el Código Procesal Penal.

PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL:

El origen del proceso se remonta a la voz "procedere", que significa poner en actividad. Antiguamente se le llamaba juicio; hoy en día sólo existen la litis y el proceso, donde son las distintas fases o etapas de un acontecimiento, es un conjunto de autos y actuaciones.

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final.

En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

Producido el delito se acude al Estado en demanda de protección y aquella se ejerce por medio de la querella o de la denuncia. Desde este momento hasta que se pronuncia sentencia se desarrolla una serie de actos de procedimientos esencialísimos, que nos lleva al esclarecimiento de la verdad. A este conjunto de actos se le denomina Proceso.

El proceso penal tiene un objetivo que cumplir, que es una inculpación concreta y el objeto es el interés público que consiste en reparar el daño ocasionado en forma rápida y efectiva.

El proceso es el medio por el cual las personas haciendo uso del derecho de acción recurren al órgano jurisdiccional para que el estado prevea mediante una serie de etapas la veracidad o negación de lo que la persona indica debe de ser concediéndole su pretensión o bien negándosela.

Por lo tanto, el proceso es un instrumento que usa el órgano jurisdiccional para comprobar quien posee la razón y determinar lo que se le debe dar a cada quien.

SUJETOS EN EL PROCESO PENAL:

Se considera Parte a aquel que deduce en el proceso penal, o contra el que es deducida una relación de derecho penal sustantivo, en cuanto este investido de las facultades procesales necesarias para hacerlas valer o para oponerse.

Las partes en el proceso penal son en esencia tres, el Juez, el Inculpado y el Ministerio Público (acusador). Sin embargo, a lado de éstos se encuentran los auxiliares, propios a las partes, a saber;

Del Juez, los Secretarios, Policía Judicial y Cuerpos periciales y auxiliares

Del Inculpado, su Abogado Defensor

Del Ministerio Público, el personal con injerencia en el proceso penal (agentes).

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL:

Como bien sabemos, el Derecho Penal es aquél que estudia el sistema de normas jurídicas reguladoras del poder del Estado (ius puniendi) que determinan los tipos penales y las sanciones que les corresponden al autor, sean penas o medidas de seguridad, buscando el restablecimiento del orden jurídico, la defensa de la sociedad y la resocialización del delincuente. De otro lado, el Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la aplicación de las leyes de fondo o derecho sustancial. Por lo que, en el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta el fin. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto. El Derecho Procesal Penal es pues aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas–procesal–penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal. En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.

El Derecho Procesal Penal tiene por objeto esclarecer el hecho denunciado, previa actuación de pruebas. El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Público. El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no el delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas: la sanción para el infractor.

El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito. Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

TEORÍA DE LA PRUEBA:

Este es uno de los capítulos más importantes del Derecho Procesal Penal. La Teoría de la Prueba se encuentra relacionada con la Teoría del Conocimiento, porque con ella se formará convicción en el Juez.

Podemos comenzar este punto precisando que la prueba consiste en una actividad procesal dirigida a alcanzar la certeza judicial de ciertos elementos para decidir un litigio sometido a proceso. La prueba no es el hecho mismo que se investiga. Una cosa es la prueba y otra el hecho conocido. La prueba es la reactualización, es la representación de un hecho. A medida que el Juez va observando el estado de las cosas o la conducta de las personas (reuniendo elementos probatorios) irá formando su criterio hasta quedar convencido de la existencia del delito y la responsabilidad del autor. La conciencia del Juez pasa así por etapas sucesivas, es así que, la certidumbre judicial se alcanza en base a los grados del conocimiento:

Grados de Conocimiento:

Desde el Punto de Vista Objetivo:

Posibilidad. Es la incapacidad de afirmar o negar algo. (Duda)

Probabilidad. Es lo fluctuante entre lo posible y lo evidente. Interpreta el problema en sentido positivo o negativo pero sin dejar de lado las contraposiciones. (Suposición)

Evidencia. Es el conocimiento indudable acerca de la existencia o inexistencia de algo. (Certeza)

Desde el Punto de Vista Subjetivo:

Duda. Implicancia de la posibilidad.

Suposición. Implicancia de la probabilidad.

Certeza.- Implicancia de la Evidencia.

Certeza y Verdad:

La certeza es un estado relativo, la verdad es un estado absoluto. El proceso penal es obra de hombres que tienen facultades relativas y limitadas, son falibles, por eso no pueden pretender llegar a la verdad, pero tienen la obligación de llegar a la certeza, que a menudo coincide con la verdad pero no siempre.

LA PRUEBA

Concepto

La prueba es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías.

De tal concepto podemos extraer los siguientes elementos:

Verificación

La prueba no consiste en averiguar sino en verificar. La prueba en el nuevo proceso penal únicamente tiene lugar en la etapa del juicio oral. Es aquí donde el tribunal verifica las afirmaciones en las cuales se basan la acusación y la defensa. Como veremos, toda la actividad

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