EFICACIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO ENTRE PAREJAS EL MISMO GÉNERO EN LA CIUDAD DE MONTERIA DESDE EL 2011 HASTA EL 2016
nacidiazInforme2 de Marzo de 2016
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EFICACIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO ENTRE PAREJAS EL MISMO GÉNERO EN LA CIUDAD DE MONTERIA DESDE EL 2011 HASTA EL 2016
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
El artículo 13 de nuestra carta constitucional, contempla el derecho a la igualdad en cuanto al trato ante la ley y lo derechos.
En la actualidad es el caso de los homosexuales que luchan en tribunales para que a sus parejas se les deje afiliar en el sistema de seguridad social, estando esto consagrado como un servicio público obligatorio consagrado en la carta (Art. 48 C.P) que se encuentra por conexidad íntimamente ligado al derecho a la vida, o como, a pesar de llevar relaciones permanentes con sus parejas no se les reconoce el derecho a recibir una pensión cuando su pareja muere, afectando una vez mas el derecho a la vida y no garantizando un mínimo vital o también casos en los que instituciones como el INPEC no permitía la visita conyugal a las parejas homosexuales ,vemos con estos ejemplos la notoria situación de desigualdad y de rechazo de un grupo minoritario en nuestro país, especialmente en el tema de la unión marital de hecho de las parejas del mismo género que es un tema muy controversial en nuestra sociedad, y sobre el cual La Corte Constitucional como órgano de cierre y protector de la constitución se ha manifestado reconociendo que el ordenamiento jurídico en algunas de sus leyes o normas excluye a las personas que en virtud de su libre desarrollo de la personalidad han elegido esta tendencia sexual y que por lo tanto se han violado sus derechos, al respecto La Corte en su jurisprudencia ha declarado inexequibles artículos de leyes que excluyen a las parejas del mismo sexo como el mencionado artículo 1º de la ley 54 de 1990 “A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”. De tal manera que determinar la línea jurisprudencial respecto de la unión marital de hecho de las parejas del mismo género, constituye el problema a resolver en la presente investigación.
Formulación del problema
Sistematización del problema
1. A cuantas parejas del mismo sexo se les ha aplicado la sentencia C-577 2011 en la ciudad de montería?
2. Que conllevo al desarrollo de la sentencia C-577 2011, para la unión marital de hecho, entre parejas del mismo sexo?
OBJETIVOS
Objetivo general
Analizar la aplicabilidad que le han dado los jueces y notarios a la sentencia C-577 2011 en la ciudad de montería con respecto a la unión marital de hecho entre parejas del mismo género
Objeto especifico
- estudiar el artículo 42 de la constitución política y el 113 del código civil en su definición de familia.
- Identificar si se está dando una apropiada aplicación de la sentencia
C-577/11 en la ciudad de Montería.
- Comparar a cuantas parejas del mismo género se les ha aplicado la sentencia C-577 2011 en la ciudad de montería.
BIBLIOGRAFÍA
Corte constitucional. Bogotá. Sentencia C-577/2011
Constitución Política de Colombia, Art. 42
Constitución Política de Colombia, Art. 13
Constitución Política de Colombia, Art. 48
Código civil, Art 113
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
NORMA NACIRA DÍAZ ALARCÓN
YERLIS TATIANA TORRES REGINO
LUIS ÁNGEL RUÍZ MEDRANO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
VI SEMESTRE DE DERECHO
FACULTAD DE DERECHO
MONTERÍA- CÓRDOBA
JUAN CARLOS RAMOS BELLO
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