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EIE TEMA 4 - TIPOS DE EMPRESAS.

Sarah ParkerResumen28 de Marzo de 2017

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EMPRESA TEMA 4

1.- CLASIFICACION SEGÚN LA ACTIVIDAD ECONOMICA

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2.- CLASIFICACION SEGÚN EL SECTOR ECONOMICO

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Sector cuaternario: empresas relacionadas con la investigación y el desarrollo, la innovación y la información.

Normalmente una empresa se centra en un sector, pero puede haber casos que se centren en 2 o más sectores (Multinacional restaurantes comida rápida con sus propias ganaderías, fábricas y cientos de restaurantes).

3.- CLASIFICACION SEGÚN SU DIMENSION

¿Cómo se valora la dimensión de una empresa?

Usaremos diferentes parámetros:

  • El volumen de ventas.
  • El capital social.
  • Los beneficios.
  • El ámbito geográfico.
  • El número de sucursales...

Esta podría ser una clasificación:

  • Microempresas: de 0 a 5 personas empleadas con facturación anual no superior a 2 millones de euros.
  • Pequeñas: de 6 a 49 personas empleadas, con facturación anual no superior a 10 millones de euros.
  • Medianas: de 50 a 250 personas empleadas, con una facturación anual no superior a 50 millones de euros.
  • Grandes empresas: más de 250 personas empleadas, con facturación anual superior a 50 millones de euros.

3.1.- MENCION ESPECIAL PARA LAS PYMES

¿Qué es?

Abreviatura de pequeña y mediana empresa. Según la UE, se consideran a aquellas que no superan los 250 trabajadores, los 50 millones de euros de facturación y 43 millones de balance. En España generan el 89% del empleo y conforman el 99% de las empresas.

Ventajas y desventajas de las PYMES

Desventajas:

  • Carencia de tecnología y de capacidad de investigación.
  • Dificultad en el acceso a la información.
  • La competencia de grandes empresas.
  • Menor fuerza para presionar a los proveedores y reducir costes.
  • Financiación casi exclusivamente a través de los bancos, lo que hace que posean créditos más caros.

Ventajas:

  • posibilidad de dar un trato más personal al cliente
  • poder cubrir los huecos que las grandes empresas dejan en clientes insatisfechos

4.- CLASIFICACION SEGÚN EL AMBITO GEOGRAFICO

  • Locales: Pequeñas empresas que actúan en la localidad donde radican o poblaciones de alrededor.
  • Regionales: Su zona de acción comprende varias provincias. Suele tener sede central y verifican su actividad a través de sucursales o delegaciones (Cajas de ahorro)
  • Nacionales: Extienden su actividad a toda la geográfica nacional
  • Multinacionales: Son aquellas que ejercen su actividad simultáneamente en varias naciones

5.- CLASIFICACION SEGÚN LA TITULARIDAD DEL CAPITAL

Empresa privada: Cuando su titular es un particular.

Empresa pública: Cuando el capital pertenece al estado y su titular es una entidad pública. Estas empresas tienen otros fines aparte de los beneficios, como pueden ser: Desarrollo regional, mantenimiento de puestos de trabajo, protección recursos naturales, etc.

Empresa Mixta: Una parte del capital pertenece al estado y la otra a particulares.

6.- CLASIFICACION JURIDICA DE LAS EMPRESAS

El código de comercio reconoce dos tipos de empresarios:

  • La empresa individual: Es una persona física, titular y propietario exclusivo de su empresa.
  • La sociedad o empresario social: Es una persona jurídica la que asume la titularidad del negocio.

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6.1.- LA ELECCION DE LA FORMA JURIDICA

¿Qué factores debemos tener en cuenta al elegir la forma jurídica de nuestra empresa?

  • El capital necesario para la constitución de la empresa
  • Número de personas que participan
  • Responsabilidad a asumir. ¿Respondemos a las deudas con todo el patrimonio o se limita al capital que se aporta?
  • Tamaño de la empresa
  • Relaciones de los socios. Puede haber socios que aporten capital, otros trabajo, etc
  • Distribución del poder y forma de gestión
  • Tipo de actividad a ejercer. Algunas actividades exigen por ley constituir sociedad mercantil (Banca, seguros, etc)
  • Complejidad de tramitación
  • Aspectos fiscales. ¿Qué forma jurídica nos permite pagar menos impuestos?
  • Posibles ayudas y subvenciones
  • Imagen al exterior. Una empresa da mejor imagen que empresario individual.

6.2.- LA EMPRESA INDIVIDUAL – CONCEPTO

Una sola persona física aporta el capital y para ella son también los beneficios. Si hubiera compromisos y deudas, el empresario tendría que responder no solo con el capital aportado, sino también con todos sus bienes presentes y futuros.

Ventajas:

  • Constitución sencilla, barata y rápida
  • No exige aportación de capital inicial mínimo
  • No es necesaria la participación de otras personas
  • Sujeto al IRPF, tributas según lo que ganas
  • Se estima recomendable para personas que prevean beneficio neto anual inferior a unos 90.000 euros.

Pero si la empresa se consolida, desea crecer o hacer inversiones más arriesgadas, debemos recordar que la responsabilidad es ilimitada. En este momento quizá sería mejor plantearse un cambio de forma jurídica.

Requisitos para ser empresario individual

  • Ser persona física con capacidad legal: Si eres mayor de edad y tienes libre disposición de tus bienes cumples el requisito.

No se cumpliría si:

  • Estas incapacitado judicialmente
  • Estas declarado judicialmente prodigo
  • Estas declarado judicialmente en quiebra
  • Realizar una actividad económica como profesional y habitualmente
  • Actuar en nombre propio
  • Puedes poner libremente el nombre a tu empresa
  • No tienes obligación de inscribirte en el registro mercantil
  • Debes darte de alta como autónomo

6.3.- LA COMUNIDAD DE BIENES Y LA SOCIEDAD CIVIL

Comunidad de bienes: se crea como consecuencia de la explotación de una propiedad común por sus propietarios.

Sociedad Civil: es "un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias".

Principal diferencia: Una Sociedad Civil para que nazca como tal requiere la voluntad de dos o más personas que desean unirse. No obstante, una Comunidad de Bienes surge automáticamente en cuanto una propiedad o derecho pertenece “proindiviso” a varias personas.

Se denomina proindiviso a la situación existente en una cosa (sea o no un inmueble) o un derecho que pertenece indistintamente a más de una persona.

Características comunes de comunidad de bienes y sociedades civiles:

  • No tienen personalidad jurídica, actúan a través de las personas físicas.
  • Integradas por al menos dos personas
  • No se exige capital inicial mínimo
  • Los derechos y obligaciones de los comuneros y de los socios son proporcionales a sus cuotas de participación.
  • Sus pactos se mantienen secretos y cada uno actúa en nombre propio frente a terceros.
  • A falta de pruebas, se presume que las participaciones son iguales.
  • No se exige formalidad alguna, solo que dos o más personas lleguen a dicho acuerdo.
  • A falta de otros pactos se rige por las disposiciones del código civil
  • Si hay deudas, responde el patrimonio comunal primero y si no es suficiente, los comuneros o socios de forma personal e ilimitada.
  • A efectos fiscales y de Seguridad Social las personas que las integran funcionan como empresarios y empresarias individuales.

6.4.1.- LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CARACTERISTICAS

¿Por qué hay tantas en nuestro país?

3 motivos: Pueden ser unipersonales, responsabilidad es limitada y el capital inicial requerido no es muy elevado.

Características:

  • 1.- Pueden estar integradas por una o más personas. Si es solo un socio se llama unipersonal.

  • 2.- Capital social:
  • Constituido por participaciones sociales nominativas del mismo valor, indivisibles y acumulables. Se desembolsan al constituir la sociedad.
  • No puede ser inferior a 3.000 euros.
  • Se puede aportar en metálico o con bienes, pero no se admite la aportación de trabajo o servicios.
  • 3.- Si un socio quiere transmitir su participación debe solicitar antes el consentimiento de la sociedad y ofrecérsela al resto de socios (derecho de tanteo). Así los socios controlan la propiedad de la empresa y pueden restringir o impedir la entrada de nuevas personas.
  • 4.- Debe llevar las siglas SL o SRL
  • 5.- La responsabilidad del socio se limita al capital aportado
  • 6.- Sus órganos de gobierno son:
  • La junta general de socios
  • El consejo de administración o administrador único
  • 7.- El administrador de la sociedad ha de estar dado de alta en régimen especial de autónomos. Los demás socios que no cumplan labores directivas estarán dados de alta en el régimen general de la seguridad social.
  • 8.- Tributan por el impuesto de sociedades.

6.5.- LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA. SLNE

Características:

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