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EJEMPLO DE DEMANDA


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  1.621 Palabras (7 Páginas)  •  292 Visitas

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SECRETARI0: Dr. Percy Salinas Tamayo.-

EXPEDIENTE: 2009-1024.- (2009-89- Shiuas).-

Cua : Exhorto.

ESCRITO : No. 01.

SUMILLA : ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA.

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE HUARAZ:

CRISTIAN VILLA FERNANDEZ, identificado con documento nacional de identidad número DNI. Nº.44309721, domiciliado en Pedregal bajo pasaje 01 LT No. 08 de la ciudad de Huaraz; en la demanda interpuesta por Blanca Samanta Quispe López, sobre alimentos y señalando domicilio procesal en el Jr. Lucar y torre No. 489 de esta ciudad; a Ud. respetuosamente, digo:

Que, sin antes contestar la ilegalidad contra la acción instaurada propongo las excepciones siguientes:

1.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LA DEMANDANTE, a fin de que la declare fundada y se notifique a la actora concediendo el plazo de ley a efectos de que más adelante detallare, bajo atrosillamiento dar por concluido el proceso y se archivo definitivamente

2.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO, a fin de que la declare FUNDADA y ordene la conclusión del proceso declarando la nulidad de todo lo hecho y actuado, como consecuencia de la falta de correspondencia entre los actos materiales y procesales, mandándose archivar definitivamente; por los fundamentos que paso a exponer

I. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LAS EXCEPCIONES

1.1 la excepción de la falta de legitimidad de obrar del demandante, respecto de la actora se basa en el hecho de que no existe materialmente valida una relación material que se traslade exactamente a una relación jurídico procesal; pues si se tiene en cuenta de la partida de nacimiento expedido por la municipalidad provincial de Huaraz en que la demandante me ha emplazado con la demanda atribuyéndome la paternidad de su menor hijo, al haberlo hecho consignar uno de mis nombre y apellidos sin que exista autorización ni consentimiento de mi parte.

1.2. La demandante no acredita con prueba suficiente e idónea la paternidad de su menor hijo del cual se me atribuye con el absolvente, es decir, cuya atribución se origina resultado de su propio instinto personal aprovechando de la amistad indirecta que sostenemos entre si, del cual ya con anterioridad había manifestado su embarazo ante las personas de su entorno y mas no asi mi parte, del que fui informado extraoficialmente, agregando que su gestación era manifiestamente de conocimiento público origen de su actitud liberal y social practicado con distintas personas y hombres, poro que la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante procede y se servirá declararla fundada conforme la ley

1.3. La demandante antes, durante y después de su estado de gestación a su menor hijo demostró una vida liberal concurriendo a reuniones sociales con diferentes personas y de distinta clase social, esa relación social fue preponderante para que la duda de la paternidad deje en suspenso cualquier posibilidad de la pretensión de la actora; pues se me atribuye la paternidad de su menor hijo a sabiendas de que mi persona no es el progenitor de su indicado menor, en tal sentido viene ser procedente y fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante respecto de la actora y como también del demandado porque se me emplaza indebidamente.

1.4. Señor juez, si bien es cierto que el emplazado es persona trabajador dedicado a las labores de peón en forma eventual en diversas obras , del cual percibo un fornal diario de S/. 10.00, nuevos soles, del que aparentemente la demandante ve una posibilidad de beneficio propio pero sin pensar en dañar a mi parte, pues soy persona de escasos recursos económicos y vivo fruto de mi propio sacrificio y mi trabajo honrado; siendo así equivocadamente me atribuye la paternidad de su menor hijo del cual no tengo ninguna obligación ni mucho menos responsabilidad paternal por consiguiente debe declararse fundada la excepción la falta de legitimidad ordenándose se anule todo lo hecho y se archive este proceso .

II FUNDAMENTACION JURÍDICA

amparo las excepciones deducidas en los artículos siguientes:

Art. 130 del Código Procesal Civil, en lo que a formalidad y posibilidad se refiere.

Art. 446 inciso 6 del Código procesal civil que determina la forma de conclusión de proceso; sin embargo a manera de comentario refiere que siendo un instituto a través del cual se pone de manifiesto la carencia de identidad entre los sujetos que integran la relación jurídica sustantiva y quienes forman parte de la relación jurídico procesal constituye un instrumento de defensa de la parte emplazada y que es potestad y todo magistrado el deber y derecho de aplicar el debido proceso a que establece el Art. 139 inc 3 de la Constitución Política del Estado que constituye una de las garantías de la administración de justicia y la función jurisdiccional .

Art. 447 del Código Procesal Civil, que expresamente

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