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EL AGRAVIADO EN EL DELITO DE TERRORISMO


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  1.118 Palabras (5 Páginas)  •  764 Visitas

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“PROBLEMÁTICA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL AGRAVIADO EN EL DELITO DE TERRORISMO”

I. DESCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DEL PROBLEMA

1.1 DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA VINCULADA AL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

• El 17 de mayo de 1980, en la víspera de las elecciones presidenciales, la organización terrorista “Sendero Luminoso”, dio inicio a su denominada lucha armada con el fin de tomar el poder e iniciar la construcción de un estado comunista, iniciando su lucha a través de la quema las ánforas y las cédulas de votación en el pueblo ayacuchano de Chuschi. Este fue el primer acto terrorista llevado a cabo por Sendero Luminoso. Sin embargo, los autores del hecho fueron capturados rápidamente. Nuevo material electoral fue llevado a Chuschi, las elecciones se llevaron a cabo sin mayores incidentes y éste recibió muy poca atención en la prensa peruana, nadie suponía todo lo que se vendría los años siguientes en nuestro país.

• El desarrollo del fenómeno subversivo y la violencia política que azotó al país durante dos décadas mostraron, en diferentes dimensiones, las graves limitaciones y contradicciones del Estado peruano. Una de esas dimensiones fue, sin duda, la utilización e instrumentalización de la ley penal como elemento clave, y muchas veces único, de la estrategia contrasubversiva.

• En el Perú, la legislación antiterrorista ha sido uno de los cuerpos normativos más trajinados de los últimos tiempos. Hasta la fecha, las normas promulgadas desde el superan las cuarenta y comprenden los gobiernos de Belaunde, García y Fujimori. La mayoría de ellas promulgadas durante el régimen fujimorista, pero mas allá de la cantidad de normas, la jurisprudencia penal ha sido clara a la hora de mencionar que en el delito de Terrorismo el único agraviado es el Estado.

• Tal como se encuentra establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25475 (Ley de Terrorismo), para que se configure el delito de Terrorismo el agente debe provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realizando actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado .

• Es de significar que el delito de terrorismo básico, contiene un elemento teleológico, esto es, exige una especificidad del elemento intencional, que se expresa -elemento subjetivo tipificarte-, en cuanto a su finalidad última, en la subversión del régimen político ideológico establecido constitucionalmente, y que en estricto sentido es el bien jurídico tutelado, de suerte que la acción proscrita y razón de ser de la configuración típica desde una perspectiva final es la sustitución o variación violenta del régimen constitucional, tal como se ha establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional del quince de noviembre de dos mil uno, recaída en el Asunto Defensoría del Pueblo contra Legislación sobre Terrorismo Especial, Expediente número cero cero cinco-dos mil uno-Al/TC .

• Ahora bien, la Sala Penal Nacional, en la sentencia dada a la cúpula de la organización terrorista “Sendero Luminoso”, ha establecido que del análisis del artículo 2º del Decreto Ley 25475, se desprende que estamos ante un tipo penal compuesto o pluriofensivo, es decir, que protege más de un bien jurídico. Siendo el bien jurídico principal la tranquilidad pública,

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