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EL CONCUBINATO

isabella832013 de Enero de 2015

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GENERALIDADES

El Código Civil para el Distrito Federal le ha dado una más justa regulación al concubinato. Ha establecido supuestos diferentes a los tradicionales y así permite que al surgir esta figura, la misma produzca efectos jurídicos de igualdad entre los concubinos y de gran beneficio para los hijos.

DEBERES Y DERECHOS

Los deberes y derechos que emanan de esta situación, de hecho, han sido equiparados prácticamente al matrimonio y sus efectos son semejantes a los que hay entre los cónyuges, verbigracia, la sucesión legítima en que se aplican las mismas reglas para heredar.

TEMPORALIDAD DEL CONCUBINATO

El tiempo ha variado, y si antes se exigían cinco años en una hipótesis estrictamente para heredar, después mediatizada para otros efectos, hoy, el concubinato surge en dos años de convivencia, que no haya impedimentos para casarse, que vivan bajo el mismo techo o que en ese lapso tengan por lo menos un hijo. La hipótesis también señala efectos jurídicos en cuanto a los alimentos, tanto para uno como para el otro.

PARECE MATRIMONIO, PERO NO LO ES

En cuanto a relaciones con terceros, son protegidas por la ley y establece el parentesco por afinidad, que antes sólo existía entre el cónyuge y la familia de ella y viceversa, ahora, con esta nueva regulación surge el parentesco en el concubinato entre el concubino y la familia de ella y a la inversa, es decir, recogiendo la realidad social mexicana, quien vive en concubinato puede con toda libertad y justicia señalar a la madre de su concubina como su suegra y a la inversa y a los hermanos como cuñados y cuñadas, según sea el caso.

REQUISITOS

El Código Civil ordena en el artículo 291 Bis que "la concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este Capítulo, o es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

SANCION LEGAL A LA INMORALIDAD DE TENER DOS O MAS CONCUBINAS O CONCUBINOS

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios.

DEBERES Y DERECHOS

Debe destacarse que esta nueva figura del concubinato es fuente de deberes en Derecho Familiar. Se establece que la unión debe ser entre un hombre y una mujer que no tengan impedimentos legales para casarse, ya que a contrario sensu, no podrán vivir en concubinato.

ABERRACION JURIDICA DE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

El más grave error cometido por el legislador de la Asamblea Legislativa, creadores de la ley supracitada, es haber creado o pretendido haberlo hecho, que en torno al concubinato, giraran las uniones de homosexuales o lesbianas. La reiteración de que a estas sociedades se les aplicará, en lo que fuere posible, el régimen jurídico del concubinato es la expresión más absurda y la ignorancia única, porque, como se constata fácilmente en este artículo, no existe en el Código Civil comentado supuesto jurídico alguno que hable de concubinato de dos personas del mismo sexo, ergo, si ante un juez familiar se presentare, verbigracia, el caso de una sucesión legítima de dos lesbianas que hubieren vivido juntas y que en un momento dado, cualesquiera de ellas fallezca sin otorgar testamento, sería imposible que la otra se erigiera en heredera universal de la lesbiana fallecida, sólo porque la Ley de Sociedades de Convivencia dice que se crean derechos sucesorios

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