EL CONTROL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO EN EL ESTADO COLOMBIANO
escalante198424 de Junio de 2013
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INTRODUCIÓN
El control del presupuesto público es un elemento de gran importancia para la gestión pública, este garantiza la adecuada planificación, utilización y manejo eficiente de los recursos del Estado, por tal motivo la ley ha establecido en la ley orgánica del presupuesto (Ley 38/89, ley 225/95 y ley 111/96) tres tipos de controles: El control político, el control fiscal y el control financiero o económico; a su vez el Departamento Nacional de Planeación distingue nueve controles al presupuesto: político, fiscal y de gestión, interno, disciplinario, judicial, administrativo, seguimiento y evaluación del nivel departamental, seguimiento y evaluación del nivel nacional.
El control nacional en Colombia se realiza de manera estricta por parte de Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda, Contaduría General de la nación y demás entidades. Generalmente esta es reportada de manera oportuna debido a que el incumplimiento genera sanciones a las entidades.
El control Departamental y Municipal se realiza de manera superficial solo con la finalidad de cumplir con un requisito legal. Falta coordinación entre los departamentos y municipios en este aspecto.
En el desarrollo del presente trabajo se explica y analiza de una forma clara y sencilla las generalidades sobre el presupuesto público y los controles al presupuesto público, como instrumentos para la eficiencia y transparencia en la gestión pública.
TEMA: EL CONTROL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO EN EL ESTADO COLOMBIANO
I. GENERALIDADES SOBRE EL CONTROL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
A. ANTECEDENTES
La Constitución de 1991, establece en sus artículos 267 al 272 los controles al poder. En este sentido, con la finalidad de verificar que la administración pública actúa conforme a las exigencias legales, la Constitución contempla una serie de garantías que corresponde ejercer al Estado, procurando el logro de un ejercicio responsable del poder y como consecuencia, la garantía de los derechos fundamentales.
La Constitución política establece un modelo de gestión pública orientada a resultados a través del proceso integral y sistemático de planear, ejecutar y evaluar las principales estrategias de desarrollo económico, social y ambiental, sobre la base de las metas acordadas de manera democrática, lo cual se materializa mediante unos instrumentos de planificación, planes de desarrollo, presupuestos, control, entre otros.
En el orden Departamental en control político le corresponde a la Asamblea contemplado en los artículos 299 y 300 de la constitución política. En el orden Municipal le corresponde al Concejo ejercer el control político según los artículos constitucionales 312,313, y 315. En el orden Nacional les corresponde ejercer control político sobre el gobierno y la administración según el artículo 90 del Decreto 111 de 1996.
La constitución Política de Colombia establece el control fiscal en sus artículos 119, 267, 272 y 274, de igual forma la ley 42 de 1993 reglamenta el tema del control fiscal financiero mediante un conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables.
El artículo 270 de la Constitución establece el derecho de la ciudadanía a vigilar la gestión pública en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
El Estatuto Orgánico de Presupuesto Público (Ley 38 de 1989, ley 179 de 1994, ley 225 de 1995, decreto ley 111 de 1996 del artículo 90 al 95 consagra el control político, financiero y fiscal al presupuesto público.
Por su parte el Departamento Nacional de Planeación distingue el control presupuestal en nueve tópicos: Político, Fiscal y de Gestión, Interno, Disciplinario, Judicial (Civil, Penal, etc.), Administrativo, Seguimiento y Evaluación del Nivel Departamental, Seguimiento y Evaluación del nivel Nacional y Control ciudadano.
B. IMPORTANCIA DEL CONTROL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO COLOMBIANO
El Presupuesto público es una herramienta de gran importancia para la gestión pública, en este se materializa los fines esenciales del estado, a través de la proyección de los ingresos y gastos que ayudan al desarrollo de planes y programas económicos, sociales y de inversión. . Dada la importancia del presupuesto, este debe estar sometido a diferentes controles los cuales se encuentran reglamentados en la ley orgánica del presupuesto (ley 38/89, ley 225/95 y decreto ley 111/96, cabe resaltar que en la realidad dichos controles no se ejercen en su totalidad o se realizan inadecuadamente por lo que se sigue presentando ineficiencia en la ejecución presupuestal.
Con la finalidad de garantizar la adecuada planificación, utilización y manejo eficiente de los recursos del presupuesto, la ley ha establecido distintos controles sobre el presupuesto público. El Estatuto Orgánico del Presupuesto establece tres tipos de control, el control político, el control fiscal o financiero y el control económico y administrativo.
Es importante mencionar que el control del presupuesto se constituye en un elemento de gran importancia para la gestión pública, siendo su principal función el control financiero tanto preventivo como correctivo al permitir comparaciones entre lo proyectado y lo ejecutado para verificar los logros obtenidos o corregir debilidades. “El control financiero esta alcanzando en todo el mundo mucha importancia pues se considera que lo definitivo no es tanto el volumen global de gasto público como la permanente evaluación de su eficiencia y de su capacidad para obtener los resultados deseados. A menudo la solución a los problemas de las administración pública no radica en gastar más dinero, sino en que ese dinero este bien gastado”.1
Un aspecto muy importante para el control presupuestal son los indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto y que son de obligatoria inclusión en todos los presupuestos según lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 819 de 2003. Estos son importantes porque permiten medir la eficiencia y transparencia en la gestión pública, y comparar la ejecución con otras vigencias
1 Alfonso Ortega Cárdenas, Hacienda Pública. Cuarta Edición.
II. LOS CONTROLES AL PRESUPUESO PÚBLICO, COMO INSTRUMENTOS PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA
A, CONTROLES AL PRESUPUESTO PUBLICO SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO
La ley orgánica del presupuesto (Ley 38 de 1989, ley 179 de 1994, ley 225 de 1995, decreto ley 111 de 1996 establece que el control presupuestal se realiza mediante los siguientes procedimientos: Control Político, Control Financiero y económico, Control Fiscal
CONTROL POLITICO
La facultad de control político se refleja en la obligación del ejecutivo de formular anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones; presupuesto de gastos para el orden territorial, y presentarlo oportunamente a la corporación (Congreso, Asamblea, Concejo), y en las facultades de la corporación de solicitar al ejecutivo los informes que necesite, citar y requerir a los jefes de despacho (Ministros, Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Secretarios de despacho según corresponda)
“La cuenta general del presupuesto y del tesoro la debemos entender como aquella que presenta el Contralor General de la Republica a consideración de la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento a más tardar al 31 de julio correspondiente a dicho ejercicio fiscal” 2; esto significa que el órgano colegiado puede ejercer control sobre el presupuesto a través del examen de los informes que el ejecutivo le presente, en especial el mensaje sobre los actos de la administración y el informe sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico mediante el análisis sobre el fenecimiento definitivo de la cuenta general del presupuesto y del tesoro, que presente el órgano fiscal correspondiente (Contralor general de la república, contralores departamentales o municipales). El control político se encuentra enunciado en el artículo 76 de la ley 38 de 1989, y en el artículo 90 del Decreto 111 de 1996,
En la práctica, el control político que sobre el presupuesto ejercen los órganos colegiados presenta deficiencias. Las discusiones son superficiales y no se analiza con el debido detenimiento las repercusiones económicas de los cambios presupuéstales que cada año se proponen. Este tema podría deberse en parte al hecho que para ser elegido miembro de los cuerpos colegiados que realizan el control, llámese Congreso, asambleas ó concejos, las normas no exigen conocimientos o títulos académicos en lo referente al funcionamiento estatal, convirtiéndose en una debilidad la falta de conocimiento en materia presupuestal a la hora de ejercer el control político.
2 Alfonso Ortega Cárdenas, Hacienda Pública. Cuarta Edición.
CONTROL FINANCIERO
El seguimiento financiero que corresponde a la Dirección general del Presupuesto en conjunto con planeación Nacional, sobre la administración central y sus entidades descentralizadas, así como también el seguimiento a los planes, programas y proyectos de inversión que debe realizar la oficina de planeación, establecen si los resultados financieros reflejan el resultado de sus operaciones y los cambios en la situación financiera, miden la productividad y eficacia de la gestión presupuestal.
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