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EL DAÑO JURIDICO QUE CAUSA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  2.526 Palabras (11 Páginas)  •  240 Visitas

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ENSAYO

EL DAÑO JURIDICO QUE CAUSA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

SANDRO ZULUAGA SANTA

DR. GUSTAVO PENAGOS

Especialización de Derecho Administrativo

UNIVERSIDAD LIBRE DE CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

Cali, 3 de Noviembre de 2012

CONTENIDO

1. EL DERECHO DE PETICION

1.2 OBJETIVO Y OBJETO DEL DERECHO DE PETICION

1.3 EL TIEMPO PARA DAR RESPUESTA A UN DERECHO DE PETICION

2. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

2.2 CLASIFICACION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

2.2.1 EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

2.2.1.1 CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SILENCIO POSITIVO

2.2.2 EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

2.2.2.1 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA INVOCAR EL SILENCIO ADMNISTRATIVO NEGATIVO

2.3 EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

3. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION POR NO RESPONDER Y EL DAÑO ANTIJURIDICO QUE CAUSA

3.1 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURIDICO

INTRODUCCION

Para abordar este tema me permito hacer un breve recuento del significado del concepto de SILENCIO ADMINISTRATIVO, SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO y el DAÑO ANTIJURIDICO que causan como detrimento del patrimonio del Estado.

Así mismo, explicare cada uno de estos términos, tanto en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), como en el actual Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), junto con algunos pronunciamientos jurisprudenciales de las diferentes cortes, al igual que la interpretación doctrinante y especialista en el tema de Derecho Administrativo el Dr. Gustavo Penagos.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

A través de la constitución de 1991 y el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el constituyente ha permitido una mayor participación de los ciudadanos para impulsar la actividad del Estado y también por esta figura obtener pronta respuesta a las peticiones formuladas.

Artículo 23. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

Sin embargo los entes administrativos pueden abstenerse de responder dentro de los términos determinados, esta omisión por parte de la administración es lo que se conoce como silencio administrativo. Esta fue una garantía que se estableció tanto para asegurar la efectividad de los derechos de los peticionarios, como para buscar efectos positivos, en los casos establecidos por la ley.

Esta figura es tomada en algunos casos como una “ficción legal” en garantía a los administrados y por otro lado se asume como la categoría jurídica de presunción, “un acto administrativo presunto o ficto”.

Teniendo en cuenta que esta figura administrativa está íntimamente ligada a los derechos constitucionales como el de petición y acceso a la administración podremos llegar a pensar que el silencio administrativo como manifestación de la administración y dentro del régimen jurídico colombiano es un mecanismo que protege y brinda garantías efectivas a los derechos de los administrados o a los intereses de la administración.

DEFINICION

El Silencio Administrativo es una presunción o ficción legal en virtud de la cual, transcurrido cierto plazo sin resolver las administraciones públicas y producidas además determinadas circunstancias, se entenderá denegada u otorgada la petición o el recurso formulado por los particulares u otras administraciones.

Desde mi punto de vista personal se puede manifestar que “hay silencio administrativo en los casos en los que la administración calla cuando tiene algo que contestar o resolver”.

Comparto con el Profesor Gustavo Penagos cuando dice que “El fundamento del silencio administrativo, tanto negativo como positivo, es el de evitar la arbitrariedad de los funcionarios y la injusticia que origina la abstención de la administración al no resolver”

JURISPRUDENCIA

El silencio administrativo inicial o sustancial obra sin necesidad de declaratoria judicial cuando ha transcurrido un plazo de tres (3) meses contados a partir de la petición sin que se haya surtido la respectiva notificación a la respuesta, es decir, significa que no se configura de manera automática, por el solo vencimiento del plazo establecido como requisito para su configuración, ya que será a voluntad del peticionario determinar su efectiva configuración de acuerdo a las acciones que él realice.

En un primer caso podrá esperar a que la administración se pronuncie mientras esta tenga la competencia, o en un segundo caso dejar de esperar y dar por configurado el respectivo silencio, ya porque hubiere procedido a interponer en debida forma los recursos pertinentes en la vía gubernativa contra el correspondiente acto ficto o presunto o contra la ficción legal según sea la posición, caso en el cual la administración pierde la competencia para pronunciarse sobre la petición inicial en cuanto va a resolver el o los correspondientes recursos que se hayan interpuesto por el factor temporal.

DOCUMENTOS QUE PRUEBAN EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Cuando se acude a la jurisdicción contenciosa administrativa, la carga de la prueba de ocurrencia del silencio administrativo negativo corresponderá al accionante, lo anterior con base en lo que establece el artículo 139 del C.C.A., el cual fue modificado por el artículo

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