EL DERECHO A LA INFORMACION
andreshv01Apuntes11 de Noviembre de 2021
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS
Francisco García Salinas.
UNIDAD ACADEMICA DE DERECHO
DOCENTE: M. en C. ALVARO RODRIGUEZ BAEZ
MATERIA: GARANTIAS CONSTITUCIONALES
UNIDAD. CUARTA.
T E M A T I C A
EL DERECHO A INFORMACION FRENTE GARANTIA DE
LA INFORMACION AL ESTADO PROPIEDAD
LAS GARANTIAS LA RECTORIA ECONOMICA LA SUSPENSION DE
SOCIALES DEL ESTADO. DE LAS GARANTIAS.
EL DERECHO A LA INFORMACION.
FUNDAMENTACION. - El derecho a la información se encuentra consagrado por el Art. 6º Constitucional parte ultima de su primer párrafo donde dice: “El derecho a la información será garantizado por el estado”.
Así como por los párrafos, segundo, tercero y subsecuentes en base a lo siguiente:
1.- Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
2.- El Estado garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
3.- Toda información en posesión de cualquier de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es publica, debiendo prevalecer el principio de máxima publicidad.
4.- La información que se refiere a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos que fijen las leyes.
5.- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos.
CONCEPTO: “El derecho a la información en su dimensión social, su ejercicio se traduce en la propaganda, la noticia, y la opinión pública”.
DONDE:
LA PROPAGANDA: Es la transmisión de una idea o de una ideología por medios publicitarios, teniendo una reducida dosis de objetividad.
LA NOTICIA. - Consiste en dar a conocer públicamente un objeto, un acontecimiento o un fenómeno real, la cual ostenta un mayor grado de objetividad y es menos discutible.
LA OPINION. – Que se encuentra en una situación intermedia.
El derecho a la información se reconoce en casi todo el mundo y comprende:
A). - El derecho tanto del particular como de los grupos a tener acceso a los medios de comunicación masiva, sobre todo cuando acontecen hachos de suma importancia para la sociedad.
B). - El derecho a recibir información “veraz”, ya sea de carácter político o comercial, para evitar la manipulación y el engaño.
C). - El derecho a obtener la información necesaria por parte de los órganos públicos a fin de salvaguardar el interés legítimo de los ciudadanos, por ejemplo, la salud.
INFORMACION FRENTE AL ESTADO.
A diferencia de los particulares, a quienes se ofrece el derecho a recibir información suficiente, veraz, oportuna, objetiva, etc. El Estado no puede ni debe actuar de la misma manera frente a los particulares, sino que ha de conducirse con mesura, pues la información que tiene acerca de los particulares; (los registros fiscales, judiciales, administrativos, etc.) no puede ser difundida indiscriminadamente, ya que pone en riesgo la vida de los individuos. Esto significa que el estado debe ceñirse a ciertas reglas y leyes, en el manejo de la información, que rigen a la sociedad. Pues el manejo erróneo de esa información trae aparejadas infracciones legales para los funcionarios o empleados que incurran en ellas.
GARANTIA DE PROPIEDAD.
CONCEPTO DE PROPIEDAD. - “Se trata de una relación exclusiva que tiene una persona sobre una cosa mueble o inmueble y que supone el derecho de su uso, disfrute y disposición”.
CLASIFICACION DE LA PROPIEDAD.
A). - PRIVADA. - Que goza de la protección que le otorgan las garantías constitucionales y se trata de que a una persona se le imputa una cosa con facultad de disposición sobre ella”.
B). - PUBLICA. - Que se encuentra sometida a un régimen jurídico excepcional y se trata de aquella que corresponde al Estado, misma que es ejercida a través de sus autoridades.
C). - SOCIAL. - Que se caracteriza por la protección que brinda el Estado y es cuando el sujeto de dicho derecho es una comunidad agraria o un sindicato que son agrupaciones de naturaleza social.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
La propiedad tiene su Fundamento Constitucional en el primer párrafo del Artículo 27 Constitucional que dice: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
LIMITACIONES CONSTITUCIONALES A LA PROPIEDAD PRIVADA.
Al imponerle la ley suprema importantes limitaciones, todas ellas inspiradas en el interés estatal, nacional, público y social.
A). - La expropiación por causa de interés público:
CONCEPTOS DE EXPROPIACION.
- “Es un procedimiento administrativo o de derecho público en virtud del cual el Estado, unilateralmente y en ejercicio de su soberanía, procede en contra de un propietario o de un dueño legitimo para adquirir un inmueble por causa de utilidad pública y mediante una indemnización justa”.
- “Expropiación es del acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.
El acto autoritario expropiatorio consiste en suspender los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien. Lo decreta y adquiere el Estado, pues toda expropiación, para que sea constitucional, requiere como causa final la utilidad pública.
Esta idea implica la relación entre una necesidad y un objeto por satisfacer que debe aplicarse a la misma, se dice que hay utilidad pública cuando el bien satisfactor colma una necesidad preexistente, para cuyo efecto se requiere que entre aquel y este haya adecuación.
ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION
1º.- La autoridad expropiante.
2º.- El particular afectado.
3º.- El bien expropiado.
4º.- La causa de utilidad pública que motiva el acto.
5º.- La indemnización.
CONCEPTOS DE UTILIDAD PUBLICA.
a). - Satisfacer cualquier necesidad que padezca la comunidad.
b). - Evitación de todo daño que experimente o pueda sufrir inmediatamente la colectividad.
c). - Creación fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad.
Se afirma que hay utilidad pública cuando un bien o servicio, material cultural, común a un importante sector de la población, es considerado por el poder público de primordial importancia protegerlo o proporcionarlo.
CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA.
Servicios públicos, caminos y puentes, parques, embellecimiento y saneamiento de población, conservación de lugares históricos, artísticos y de belleza panorámica, guerra exterior o interior, abastecimiento de artículos necesarios, impedir incendios, plagas o inundaciones, conservación de elementos naturales explotables, distribución de la riqueza social, empresas de beneficio general.
LAS GARANTIAS SOCIALES
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