Derecho procesal penal - medidas de cohersion
jhancjhancMonografía4 de Octubre de 2015
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FACULTAD DE DERECHO
CURSO
Derecho procesal penal
TEMAS
“Las medidas de coerción procesal”
INTEGRANTES
CICLO
IV
SECCIÓN
“B”
DOCENTE
Dr. (a). ARÉVALO INFANTE, Elena Cecilia
PIMENTEL, SETIEMBRE DEL 2015
DEDICATORIA
Este trabajo, va dirigido al Creador, ser omnipotente y supremo, porque siempre nos ilumina, guía y nos otorga la fuerza para seguir adelante culminando así nuestras metas.
A nuestros padres, por permitirnos realizar los sueños de convertirnos en excelente profesional.
A usted, profesora, por compartir con dedicación sus conocimientos con nosotros los alumnos y orientarnos hacia el camino de la excelencia.
De igual forma va dedicado a los seres que deseen ser verdaderos seres humanos, que encuentren las aptitudes internándose en ellos mismos; y que sepan comprender quiénes son, qué son y para qué existen.
Atte. Los autores (alumnos)
AGRADECIMIENTO
El agradecimiento, no solo consiste en decir ‘gracias’, implica demostrarlo con acciones de superación, poniendo en manifiesto nuestro potencial total.
Dicha satisfacción la obtenemos de aquellas personas que aportan en cada comentario vertido, su puntual y rescatable apreciación; por lo tanto esas gracias verbales van para ellos: Dios, nuestros padres, y los seres que consideramos amigos.
Gracias a todas esas personas, que no son muchas, pero son; haremos todo lo posible por no ser infiel a ese compromiso.
Debemos rescatar que Ud. también ayuda de forma directa, porque su imperiosa técnica del no conformismo nos da un soplo para alcanzar el objetivo.
‘Gracias’.
Atte. Los autores (alumnos)
INTRODUCCIÓN
El presente artículo analiza la aplicación de las medidas cautelares de orden personal y real, esta primera hace referencia a la libertad la cual es el derecho fundamental, inherente a toda persona, que para ser obstruida debe fundarse en hechos muy trascendentes, como ser una sospecha cierta del hecho ilícito y con más razón sobre la autonomía, acompañado de la intención de fuga y el peligro de entorpecer la investigación de hecho, y por otro lado el aseguramiento de carácter económico como el patrimonio.(1)
Si bien es cierto el proceso penal es la única vía legitimada para qué el Estado pueda imponer su pretensión punitiva, que solo puede materializarse a través de un procedimiento con todas las garantías establecidas en la Constitución y las leyes. La justicia material para lograr su consolidación debe imponer las sanciones conforme al ordenamiento jurídico-punitivo caso contrario se constituiría en un mero simbolismo que en nada coadyuvaría al fortalecimiento de un Estado de Derecho Constitucional. (2)
El proceso penal se orienta a la concretización de la pena y a la satisfacción de la exigencia económica de reparar los daños causados en los bienes jurídicos de la victima. De tal manera que el proceso penal realmente garantista debe orientar su funcionalidad para acoger ambas pretensiones con celeridad y eficacia a efecto de lograr la tutela jurisdiccional. Partiendo de nuestro discernimiento critico como estudiantes de esta noble carrera de derecho creemos conveniente que el estado debe procurar que en las instituciones de administración de justicia, la ley sea un hecho mas no simples textos y que para su perjuicio es aliada de la corrupción; sin más argumentos pasamos a desarrollar nuestro tema.
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(1)http://www.monografias.com/trabajos70/prision-preventiva-cohersion-codigo-penal/prision-preventiva-cohersion-codigo-penal.shtml#ixzz3XRDFJAtX
(2)http://www.monografias.com/trabajos87/medidas-cautelares-derecho/medidas-cautelares-derecho.shtml#ixzz3XRCWPyYb
ABSTRACT (resumen)
La permanente crisis del proceso penal en nuestro país se explica fundamentalmente por el modo en que el estado, a través de su órgano legislativo y judicial, ha tutelado la libertad. Los problemas que emergen del tratamiento estatal de la coherción personal y real, no solo pueden ser abordados desde una visión dogmática, sino valorando aspectos prácticos. Por ello, en el presente trabajo de investigación se explica las medidas de coherción procesal en el nuevo código procesal penal de acuerdo a la realidad jurídico-penal peruana.
CAPITULO I
1.- MEDIDAS DE COERCION EN EL PROCESO PENAL:
La comisión de un hecho delictivo genera alarma social y además, el reproche de la colectividad respecto del autor, esperando se le sancione con las penas que la ley establece y repare el daño causado, lo que puede causar la privación de su libertad, vía sentencia condenatoria, sin embargo tal sanción no se puede imponer durante el proceso, empero si se pueden adoptar determinadas medidas jurisdiccionales con la finalidad, de asegurar que el imputado este presente en el proceso hasta la decisión judicial final.
Estas son las llamadas, medidas cautelares o coercitivas o de aseguramiento, que en esencia constituyen medidas judiciales que tienen por finalidad garantizar la presencia del imputado al proceso penal y la efectividad de la sentencia.
Exp. NO. 0731- 2004- HC, 16/04/04,S2,FJ.4. Naturaleza de medida cautelar: “en el caso de las disposiciones que restringen la libertad del imputado, como medida cautelar, existen dos intereses que deben ser cautelados por el estado; esto es, a) la garantía de un proceso penal eficiente que permita la sujeción al proceso penal de la persona a quien se le imputa un delito, y, b) la garantía a la protección de los derechos fundamentales del imputado. Estos aparentemente contrapuestos, deben lograr un verdadero equilibrio a fin de no menoscabar la protección de un frente al otro, siendo la regla general la libertad. ”
El proceso cautelar es el instrumento que utiliza la jurisdicción, o el remedio previsto por el derecho sustancial, destinado a conjurar este riesgo, mediante una incidencia en la esfera jurídica del imputado, adecuada y suficiente para lograr tal efecto(3). Estas medidas recaen directamente sobre derechos de relevancia constitucional, ya sean de carácter personal o patrimonial de las personas, por ello es fundamental la observancia de determinados presupuestos para su aplicación.
En consecuencia, las medidas cautelares son medidas de naturaleza provisional que importan la restricción de derechos personales o patrimoniales
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(3)SAN MARTIN CASTRO, cesar. Derecho procesal penal. Vol. II tercera reimpresión 2001.pag.780.
del imputado o de terceros para asegurar los fines del proceso penal, que se imponen durante el transcurso del mismo.
Estas medidas tienen por finalidad evitar determinadas actuaciones perjudiciales que el imputado podría realizar durante el proceso, y asegurar la presencia del imputado al proceso cuando de por medio exista peligro procesal, esto es riesgo de fuga u obstrucción de la actividad probatoria.
1.1.- PRINCIPIOS EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS COERCITIVAS:
La aplicación de las medidas coercitivas debe guiarse por preceptos generales, esto esta referido a los principios rectores o informadores de la normativa y a las finalidades que han de perseguirse con la adopción de estas medidas, ya que con ellas se limitan los derechos del individuo (4).
Del mismo modo puntualiza ORTELLS RAMOS, en tanto las medidas cautelares restringen derechos fundamentales, resulta imprescindible rodearlas del máximo de las garantías de un proceso, en la medida en que se trata de una materia de directa relevancia constitucional (5).
- Principio de legalidad (art. 253.1)
Este principio tiene sustento constitucional en el art. 2.24.b que señala que no esta permitida “forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley”.
Así también el articulo 2.24.f establece que la detención se produce por orden judicial o por fragancia. Así pues las restricciones a la libertad son tasadas, deben estar debidamente establecidas en la ley, así también el plazo, la forma, el procedimiento deben estar predeterminados.
(4) HOYOS SANCHO, Monserrat. Fundamentos de las medidas de coerción procesal penal y detención en el CPP 2004. Revista institucional del ministerio publico. Distrito judicial de la libertad.
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