EL DESPIDO LABORAL EN MEXICO
jhonvalExamen25 de Abril de 2013
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EL DESPIDO LABORAL EN MEXICO
En México, todos los trabajadores, incluyendo los extranjeros, aunque no tengan permiso de trabajo válido, tienen derecho a recibir asistencia legal gratuita de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). En México, todos los asuntos laborales, tanto los individuales como los colectivos, los resuelven las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Existen Juntas de Conciliación y Arbitraje en cada uno de los estados de la república. En México, todos los trabajadores, incluyendo los extranjeros, aunque no tengan permiso de trabajo válido, pueden presentar demandas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Esta guía habla sobre los servicios que ofrece la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y sobre el funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se encarga de asesorar y representar a los trabajadores, a sus beneficiarios y a los sindicatos que lo soliciten ante cualquier autoridad en todo lo que se relacione con la aplicación de las normas laborales.
El tema del despido es muy especial, aun entre los expertos del derecho laboral; no obstante, seguiremos lo señalado por los artículos de la Ley Federal del Trabajo y trataremos de ajustarnos a lo que en la practica se resuelve en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, aclarando que existen diferentes criterios entre los miembros de integran diversas juntas en nuestro país.
En el artículo 5 de la Ley Federal del trabajo se indica que las normas contenidas en ella son del orden público, por lo que no producirá efecto legal alguno, ni impedirá el ejercicio de los derechos, la estipulación, sea escrita o verbal, en donde se establezca, entre otros puntos, la renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados e las normas del trabajo. En caso de que se llegue a establecer alguna renuncia, incluso por escrito, sobre algún derecho laboral en perjuicio del trabajador, se aplicará la ley o las normas supletorias, si así procede.
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis
XIII. años; y
XIV. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
XV. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas
CAPITULO II
CAUSALES DEL DESPIDO EN MEXICO JUSTIFICADO
Todos sabemos que muchos trabajadores prestan sus servicios en condiciones inferiores a las que señala la ley, e incluso otros más llevan varios años en esta situación y no sucede absolutamente nada. Es evidente que en este tipo de relaciones laborales, si el trabajador no decide acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para reclamar lo que conforme a la ley le corresponda, no va a ocurrir nada; pero si en algún momento pretende ejercitar su derecho, tendrá la posibilidad de obtener una resolución favorable que le otorgue los beneficios que le corresponden.
Pensemos que uno de estos trabajadores es despedido en forma injustificada y en su demanda solicita la reinstalación de su empleo, en caso de que llegara a obtener un laudo favorable en donde se condenare al patrón a reinstalarlo y éste se negara a cumplir dicho laudo y decidiera pagarle las indemnizaciones legales, debería cumplir con las normas mínimas de trabajo que son las que señala la ley; por lo tanto, no podría argumentar que el trabajador siempre aceptó condiciones inferiores de trabajo a las establecidas en la ley, pues como ya se dijo, estos derechos son irrenunciables.
Para obtener una indemnización en términos de ley, es necesario que exista un despido injustificado y claro es indispensable saber cuándo un despido es injustificado y cuándo no lo es.
Según la Ley federal de Trabajo, Existen dos tipos de extinción de la relación laboral: la terminación y la rescisión. En el artículo 53 de la ley, textualmente dice:
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
Artículo 36.- El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Artículo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su
II. muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
III. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
IV. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
V. Los casos del artículo 38; y
VI. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores
VII. resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Como se puede apreciar, en estos artículos se indican las causas de la terminación de la relación laboral, las cuales no dan al trabajador el derecho a ser indemnizado en forma legal.
En el Artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo se dispone que tanto el trabajador como el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación laboral que los una, siempre que tengan causa justificada para hacerlo.
Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Es importante notar, que se hace mención a la existencia de una causa justificada como requisito indispensable para poder rescindir la relación de trabajo; en sentido inverso, podemos afirmar que si la causa por la que se rescinde la relación es injustificada, se incurrirá en responsabilidad.
Para terminar lo expuesto, hay dos formas de extinguir la relación laboral: por terminación y por rescisión.
La terminación no da derecho al trabajador a solicitar el pago de indemnización alguna, salvo que la fuente de trabajo vaya a ser cerrada total o parcialmente en forma definitiva.
La rescisión puede ejercitarse por el patrón y por el trabajador, y ser justificada o no. Quien la ejercite deberá probar que fue justificada, ya que de no hacerlo será responsable de las consecuencias legales que ello implica.
CAPITULO III.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE PRESENTA EL DESPIDO JUSTIFICADO.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
Como la fraccione XV
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