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EL HOMICIDIO AGRAVADO MARYNES


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  10.478 Palabras (42 Páginas)  •  320 Visitas

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EL HOMICIDIO AGRAVADO

MARYNES

Están tipificados en el artículo 407 del Código Penal, en los siguientes términos:

“La pena del delito previsto en el artículo 405 será de veinte años a veinticinco de presidio:

1. Para los que perpetren en la persona de su hermano.

2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

Homicidios intencionales agravados tipificados en el artículo 407 del Código Penal

1. Fratricidio, es el homicidio intencionalmente perpetrado en un hermano del agente.

Los hermanos pueden ser matrimoniales o extramatrimoniales. Igualmente, pueden ser de doble vinculo (hermanos germanos) o de simple vinculo; estos últimos se subdividen en consanguíneos (hijos del mismo padre y diferentes madres) y uterinos (hijos de la misma madre y diferentes padres). Este es un delito de sujetos calificados: el activo y el pasivo deben ser hermanos.

a. Condiciones, es preciso que el agente tenga la intención de matar a su hermano y, en segundo termino, es menester que el resultado efectivo sea la muerte del hermano.

b. Otras condiciones, el parentesco que existe entre el sujeto activo y el pasivo debe acreditarse de conformidad con la ley civil. Tal parentesco es una agravante personal y, por tanto, incomunicable. Este homicidio admite la tentativa y la frustración. La pena aplicables es de catorce a veinte años de presidio, lo que arroja un termino medio de diecisiete años de presidio. Se trata de un oficio enjuiciable de oficio y para enjuiciar al agente se ha de seguir el procedimiento penal ordinario.

2. El homicidio agravado previsto en el ordinal 2° del artículo 407 del Código Penal no ha recibido una denominación especial en la doctrina, aunque ha habido penalistas que han asomado el nombre de “magnicidio impropio” para designarlo. En todo caso, se trata del homicidio dolosamente perpetrado contra alguno de los funcionarios públicos a que se contrae el ordinal 2° del artículo 407. El magnicidio es un homicidio intencional calificado. En cambio, el homicidio intencionalmente perpetrado a una persona de algún miembro del Congreso Nacional (aunque sea el Presidente del Congreso), así como el homicidio dolosamente cometido en la persona de alguno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (aunque se trate del Presidente de la Corte Suprema de Justicia) son homicidios intencionales agravados. La razón (o sin razón) de tal diferencia es de carácter puramente sociológico: la injustificada preeminencia del Poder Ejecutivo sobre los otros poderes, aunque teóricamente se consagra igualdad jerárquica de las ramas del Poder Publico.

El homicidio concausal

Está previsto en el artículo 408 del Código Penal, en los siguientes términos: “en los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del articulo 405; de diez a quince años en el articulo 406; y de ocho a doce años en el articulo 407”.

Concepto, Existe homicidio concausal cuando el agente tiene la intención de matar al sujeto pasivo, pero la acción u omisión del agente, considerado aisladamente, es insuficiente para causar la muerte del sujeto pasivo; es preciso, entonces, que a la conducta positiva o negativa del sujeto activo se asocie una concausa preexistente o superveniente, para que la asociación de aquella conducta y la concausa se derive el resultado letal.

Se entiende por concausa toda causa o circunstancia, interna o externa, preexistente o superviniente, que hace letal la consecuencia de la acción u omisión del agente, que por sí sola no seria suficiente para determinar la muerte del sujeto pasivo. Se ha de advertir que las concausas preexistentes han de ser desconocidas por el sujeto activo y que las concausas supervinientes, sobrevenidas o imprevistas, deben ser dependientes de la voluntad del agente del homicidio concausal.

En el homicidio concausal, ni la acción u omisión del sujeto activo, por si sola, ni la concausa, consideradas aisladamente, resultarían suficientes para determinar la muerte de la victima. Tal resultado es la consecuencia de la asociación de la conducta del agente y la concausa.

Elementos, condiciones o requisitos:

a. Es menester que el agente tenga la intención de matar al sujeto pasivo.

b. Es preciso que el resultado típicamente antijurídico (muerte del sujeto pasivo) coincida con la intención del agente.

c. Por último, la acción u omisión del agente, por si sola, no es suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo. Para alcanzar este resultado es menester que con tal acción u omisión concurra otra causa, que por eso mismo se denomina concausa.

Clasificación de las concausas:

Según el penalista uruguayo José Irureta Goyena, las concausas se clasifican en preexistentes y supervinientes. Esta clasificación la acoge nuestro Código Penal.

Las concausas preexistentes existían antes de la realización de la acción u omisión del agente. Las supervinientes, que también se llaman sobrevenidas o improvistas, se producen después de tal acción u omisión.

Las concausas preexistentes, a su vez se subdividen en normales, atípicas y patológicas. En todo caso, la concausa preexistente debe ser desconocida por el agente, porque si este la conoce y la aprovecha para causar la muerte del sujeto pasivo, existirá homicidio intencional. Por ejemplo: A sabe que B es hemofílico y que basta una pequeña herida para desencadenar

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