ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL MANEJO DE LA INCERTIDUMBRE JUDICIAL

shinefy5 de Octubre de 2012

18.297 Palabras (74 Páginas)556 Visitas

Página 1 de 74

1

EL MANEJO DE LA INCERTIDUMBRE JUDICIAL: LA CONSTRUCCIÓN DE

LA DUDA RAZONABLE EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL♦

Claudio Fuentes Maureira⊗

INTRODUCCIÓN

Como estoy seguro que usted ya sabe, el Precrimen ha rebajado

las fechorías en un 99%. Apenas se dan casos (…) después de

todo, el delincuente sabe que lo confinaremos en un campo de

detención una semana antes de que tenga la oportunidad de

cometer el crimen♣. (Philip K. Dick, El Informe de la Minoría)

La cita inicial se ha extraído de la novela de ciencia ficción titulada El Informe de Minoría

de Philip K. Dick. La historia se contextualiza en una sociedad en donde la criminalidad ha

sido prácticamente erradicada, gracias a que el sistema de persecución criminal está en

condiciones de detener y sentenciar a individuos antes de que cometan el crimen. Esto se

debe a la existencia de un sistema llamado Precrimen, el cual permite anticipar la

ocurrencia del ilícito. No se trata de adivinar lo que va a ocurrir, dicho sistema es capaz de

proyectar una imagen del futuro en donde el imputado es visto cometiendo el delito. Esta

hipotética visión de nuestro futuro enseña un sistema judicial y un sistema de persecución

criminal que opera con certeza acerca de la autoría, oportunidad, medio y dinámica de la

conducta ilegal, no obstante, nuestra realidad no es así. Por el contrario, nuestros tribunales

de justicia hoy lidian con situaciones que distan mucho de aquellas que la cita pretendía

graficar, como el siguiente ejemplo:

En la oscuridad de la noche, un hombre y una mujer discuten en la entrada de una casa. El

hombre súbitamente golpea el rostro de la mujer con la palma de su mano y esta corre

hacia el interior del inmueble. Posteriormente se escucha a la mujer decir “te arrepentirás

por esto”. El hombre, a pesar de los gritos, ingresa igualmente al recinto. Minutos después

se abre la puerta principal fuertemente y el hombre camina, con un paso irregular y

tambaleándose, para posteriormente caer. Su camisa blanca está manchada con un color

rojizo. Segundos después sale la mujer con una navaja en su mano derecha, la navaja tiene

el filo manchado de un color similar al de la camisa del hombre.

Ante esto más de alguno pensará que se trata del terrible desenlace de una disputa familiar;

para un abogado podría tratarse de un acto de legítima defensa, un homicidio o un eventual

♦ El presente trabajo está basado en mi tesis para la obtención del grado de Magíster en Derecho Penal y

Procesal Penal titulada “La Recepción de la Duda Razonable en el Sistema Procesal Penal Chileno”, la cual

fue dirigida por Mauricio Duce Julio.

⊗ Abogado y Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Diego Portales. Profesor de

Derecho Procesal, miembro del Departamento de Derecho Procesal Civil y coordinador del Programa de

Reformas Procesales y Litigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

♣ Dick, Philip, El Informe de la Minoría, en Cuentos Completos de Philip Dick Nº 4, 2003, LibroDot.Com p.

72.

2

parricidio. Con todo, lo que no se considera inicialmente es el hecho de que, si en la casa no

había nadie más, no hay forma de saber qué fue lo ocurrió con absoluta precisión. Hasta

este momento solo se puede especular.

A esta situación hipotética puede agregarse lo siguiente: días después se comprueba que la

mancha rojiza es sangre y que aquella encontrada en el cuchillo es efectivamente la del

occiso. Asimismo, que la herida del occiso corresponde a las características del cuchillo.

Ante estos hechos más de alguno estaría dispuesto a afirmar que la mujer atacó al hombre

con el cuchillo y le dio muerte. No obstante, no tenemos testigos, no sabemos la dinámica

de los hechos ocurridos dentro del hogar común y, si la mujer no declara, no tendremos

claridad alguna sobre cómo ocurrió la situación. Muy distante al sistema del precrimen.

Esta situación que acabo de describir supone una realidad con la cual diariamente los

tribunales de justicia lidian: incertidumbre. Así, los tribunales permanentemente se deben

enfrentar a conflictos jurídicos, no solo penales, en donde por la dinámica de los hechos

falta de información y la prueba disponible presenta limitaciones.

A este respecto es posible preguntarse qué opciones tiene el sistema judicial a efectos de

enfrentar esto casos. Una alternativa es operar sobre la idea de la certeza, es decir, esperar

obtener condenas penales o resolver conflictos civiles solo cuando los hechos puedan ser

establecidos con plena certeza. Otra alternativa es transar, vale decir, que el sistema judicial

a efectos de resguardar otros valores e intereses acepta sacrificar un poco de “verdad”, a

cambio de dar una respuesta a un conflicto jurídico de relevancia. Volviendo al caso ficticio

presentado, esta última opción se traduciría en la decisión de condenar a la mujer, a pesar

de que hay ciertas preguntas sin respuesta.

Es en este momento en donde surgen preguntas acerca de las preguntas. En otras palabras,

qué preguntas pueden quedar sin respuesta, qué preguntas pueden ser dubitativamente

contestadas y cuales deben, a toda costa, ser claramente respondidas.

Cómo el sistema judicial puede hacerse cargo de estos casos. Es decir, cómo el sistema

puede decidir qué preguntas no necesitan ser contestadas, cuales si pueden serlo y cuales

deben serlo a toda costa. En algunos países el sistema judicial opera con la lógica del

“avestruz”, es decir, opera sobre la ilusión de que en las decisiones judiciales no se

producen errores debido a esta falta de información, aunque en la práctica todos saben que

ocurren. Otros sistemas, aquellos que oficialmente están dispuestos a sacrificar un poco de

verdad, la opción se ha traducido en la construcción de estándares probatorios, es decir, en

instrumentos de carácter epistemológicos que permitan articular el margen de error que se

está dispuesto a tolerar en las decisiones judiciales.

Un estándar probatorio entonces supone una decisión social, en donde los países aceptan

que ciertas decisiones judiciales deben producirse igualmente, a pesar de la incertidumbre,

y en donde se debe fijar un parámetro que permita al juez saber qué preguntas deben ser

contestadas a toda costa y cuales pueden quedar en duda. O, si se prefiere, puede decirse

que un estándar probatorio supone establecer un umbral de prueba, es decir, una exigencia

3

probatoria mínima, cuyo cumplimiento debe ser fiscalizado por el juez, y en el evento de

que este no sea alcanzado, este último no está autorizado a dar por probado hecho alguno.

En este contexto es posible afirmar que nuestra legislación procesal penal ha optado por

sacrificar un poco “verdad” a cambio de resolver un conflicto jurídico de relevancia social.

Esta opción se comprueba cuando se analiza el contenido del artículo 340 del Código

Procesal Penal, el cual consagra el estándar de prueba o convicción Más allá de toda duda

razonable1.

Así, el propósito de este documento es profundizar acerca de este estándar de prueba o

convicción. Es decir, el objetivo es analizar, a 10 años de la entrada en funcionamiento del

Código Procesal Penal (en adelante “CPP”), cómo ha sido recepcionado por nuestro

sistema judicial esta decisión del legislador de aceptar que ante la existencia de dudas

razonables aquellas personas que puedan ser eventualmente culpables deban ser puestas en

libertad. Se trata de verificar cómo el sistema ha construido este estándar de prueba; cómo

este es conceptualizado, qué finalidades se le atribuyen y cómo es aplicado en la práctica.

Para cumplir con esta promesa el documento se divide en 5 secciones. En la primera

profundizo un poco más en la idea de estándar de convicción. La justificación de esta

decisión está en que nuestra tradición jurídica es ajena a este tipo de herramientas que

buscan regular el margen de error. Por ello es necesario decir un par de cosas que permitan

al lector adquirir ciertos criterios que le permitan juzgarlo. En la segunda sección se revisan

aquellas razones que justifican la decisión del legislador de introducir este estándar.

Posteriormente, en una tercera sección, me avoco a presentar las diversas

conceptualizaciones que se han hecho del estándar en la doctrina nacional. En cuarto lugar,

realizó un pequeño esfuerzo por verificar cómo opera este estándar en la práctica de

nuestros tribunales, para finalizar con las respectivas conclusiones.

I.- DIVERSOS ENFOQUES SOBRE LOS ESTÁNDARES DE PRUEBA

1) El estándar de prueba como instrumento epistemológico o de validación.

El proceso ha sido definido como una serie de actos concatenados que tienen como fin la

resolución de un conflicto entre dos partes a través de la producción de una sentencia

judicial2, es decir, se trata de un método o mecanismo cuyo producto final es una decisión

pronunciada por un juez. Para ello el proceso debe seguir una

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (122 Kb)
Leer 73 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com