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EL MATRIMONIO COMO ACTO


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  1.794 Palabras (8 Páginas)  •  342 Visitas

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EL MATRIMONIO COMO ACTO

El matrimonio civil; es cuando se celebra ante el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.

Para atender el problema de la definición del matrimonio, es necesario tener presente que este término implica fundamentalmente las siguientes acepciones:

a) Como acto jurídico.- El matrimonio es un acto voluntario efectuado en un lugar y tiempo determinado ante el funcionario que el Estado designa para realizarlo.

b) Como estado matrimonial.- El matrimonio es una situación general y permanente que se deriva del acto jurídico, originando derechos y obligaciones que se traducen en un especial género de vida. Si del acto jurídico emana el estado matrimonial, lo que los hace indisociables e integrantes de una sola institución que es el matrimonio, en términos generales éste puede definirse como el acto jurídico, complejo, estatal, que tiene por objeto la creación del estado matrimonial entre un varón y una mujer.

c) Como acto Civil- Modifica el estado civil, se da entre personas.

d) Como acto Solemne- Porque tiene formalidades que cumplir, tiene efectos, es un contrato ya que no se realiza por intereses, ya sean afectivos o no.

e) Como acto Público- Porque se publica en el Registro Civil y Diario Oficial del domicilio de cada cónyuge para quien conozca algún impedimento lo dé a conocer por escrito, si se presenta algún impedimento después de consumado, será anulado.

LOS ESPONSALES

1. Concepto.-

Los esponsales es una promesa recíproca para contraer matrimonio que se hacen un varón y una mujer. En una palabra es el noviazgo o también pedida de mano, acto que no genera obligación legal de contraer matrimonio, pero si el que se sienta afectado puede demandar indemnización por daños y perjuicios o también por daño moral, teniendo el plazo de un año para poder interponerlo.

Los esponsales han jugado casi siempre un papel de cierta importancia en la preparación del casamiento, pues éste no se concibe sobre todo en el Derecho Moderno, sin que exista un previo acuerdo entre los esposos.

2. Evolución Histórica.-

La figura del convenio esponsalicio es muy antigua. Apareció como una forma institucional preparatoria del matrimonio, y reglas sobre su celebración y efectos pueden hallarse en pueblos de historia milenaria, como los asirio-babilonios (en el Código de Hammurabi) y los antiguos griegos, que le dieron carácter obligatorio, aunque no fijaran nítida y uniformemente sus formalidades. Esto no significa, por supuesto, que los esponsales hayan existido siempre en la misma forma y con idénticos caracteres.

a) La lógica, más que la investigación objetiva, conduce a la afirmación de que el convenio esponsalicio fue desconocido en las épocas del matrimonio por rapto, ya que el inevitable elemento de violencia que éste implica es obviamente incompatible con las ideas de un acuerdo entre las partes.

b) Posteriormente, cuando el casamiento afecta la forma de una compra, aparecen en concepto de esponsales un contrato de Derecho de obligaciones dirigido a la celebración del matrimonio.

Empero, la situación enteramente subordinada en que la mujer estaba colocada, determinó al principio seguramente por mucho tiempo el hecho de que el contrato esponsalicio fuera realizado entre el novio y los titulares de la potestad de la novia sin consentimiento de ésta. Sólo en época muy posterior los Derechos nacionales atribuyeron significación a la voluntad de la mujer.

c) El primitivo Derecho Romano no estableció, a lo que parece una nítida separación entre los esponsales del matrimonio mismo.

Aquéllos fueron considerados como el elemento consensual de éste, y se tuvo la deductio puellae como la ejecución del contrato.

En la época de Justiniano se define con precisión: sponsalia sunt sponsio et repromissio nuptiarum futurarum, decía el Digesto. Los esponsales así entendidos se formaban por el mero consentimiento de los novios y del jefe de su familia, y era suficiente que aquéllos tuvieran más de siete años y fueran capaces de contraer matrimonio en el futuro. El convenio esponsalicio no daba lugar a una actio matrimonialis y cada una de las partes podía ponerle fin notificando su decisión a la otra con la frase: conditione tua non utor, si bien era frecuente que quien incumpliera sin motivo legítimo el compromiso perdía las arras que al afecto se acostumbraba dar a la novia.

d) Los germanos, a estar a la opinión de Knecht, no solamente conocieron los esponsales, sino que la costumbre jurídica los impuso como indispensables.

e) En la Edad Media estuvo bajo el influjo de la iglesia, allí donde los esponsales seguían celebrándose entre el novio y los tutores de la potestad sobre la novia con el consentimiento de ésta, evolucionaron hasta convertirse en un convenio entre ellos con el consentimiento de los tutores.

f) En la Edad Moderna, a comienzos tal distinción fue negada por el luteranismo, cuya tesis consistía es afirmar que los esposales incondicionados constituyen siempre conclusión de matrimonio, mientras que los condicionales son sólo promesas del mismo.

g) El Código de Derecho Canónico de 1917 reguló los esponsales aunque sólo como figura voluntaria; y determinó que para que tengan validez debían necesariamente constar con las firmas de ambas partes y por el párroco u ordinario del lugar o al menos por dos testigos; pero no permitirían la pena convencional dirigida a asegurar la conclusión del matrimonio.

En 1983 el nuevo Código Canónico establece en el can.1062 que “la promesa de matrimonio, tanto unilateral como bilateral, a la que se llama esponsales, se rige por el Derecho particular que haya establecido la Conferencia Episcopal, teniendo en cuenta las costumbres y las leyes Civiles, si las hay. Las promesas de matrimonio no da origen a una acción para impedir la celebración del mismo; pero sí para el resarcimiento de daños, si en algún modo es debido.

h) La posición de las legislaciones civiles contemporáneas frente a la figura de los esponsales dista mucho de ser uniforme. Así, los modernos Códigos de familia de Cuba y Bolivia los ignoran, como antes los ignoran los de Brasil y Ecuador entre los países latinoamericanos, así como el Código francés y la

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