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EL MATRIMONIO

marbiDorado27 de Abril de 2013

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INTRODUCCIÓN

La concepción contractualista canónica considera el matrimonio como un sacramento que se forma a través de un contrato matrimonial válido. Destaca la función esencial de la libre y plena voluntad de los contrayentes (bautizados) que constituyen el vínculo. Se basa en el principio bíblico "lo que Dios unió, no lo separe el hombre" que a su vez sustenta la indisolubilidad del matrimonio. En cambio, la concepción contractualista civil tradicional, sostiene que entre los contrayentes se celebra un convenio, mediante el cual entre varón y mujer se dan recíprocamente el dominio de sus propios cuerpos en orden a la generación de prole y se obligan a cohabitar, manteniendo un régimen de vida inseparable.

Entre estos tenemos la tesis sostenida por Lehmann que sostiene: "el matrimonio es la unión contractual entre marido y mujer jurídicamente reconocida y reglamentada, en orden a la comunidad de vida indivisa y duradera"

Además, esta concepción responde a la clásica idea de contrato dentro del derecho privado, que se cristaliza en las enseñanzas de Rousseau, Montesquieu y Voltaire, quienes consideran el contrato como un acto jurídico gobernado por la autonomía de la voluntad que, permite a los cónyuges, a rescindir o resolver el contrato matrimonial si acaso fracasaran en dicha unión, del mismos modo que las partes rescinden, resuelven o revocan un contrato. Pero, también durante este siglo, se perfila otra concepción contractual de distintos alcances, que distingue el contrato como acto jurídico de la disciplina normativa del contrato, que puede o no estar regida por la autonomía de la voluntad. Así, se habla de un contrato de derecho familiar que no está librado a los dictados de la autonomía de la voluntad, ni que puede rescindirse o resolverse, menos estar sujeto a modalidades, porque esta disciplina viene regulada por la ley que establece los deberes y derechos irrenunciables y recíprocos de los cónyuges. Se habla por eso del matrimonio como acto de poder estatal o de un acto jurídico complejo.

EL MATRIMONIO

Es un acto jurídico civil, solemne y público mediante el cual dos personas de distinto sexo establecen una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia. El matrimonio es el instituto que constituye la base de la familia moderna monogámica. Se constituye la familia con el matrimonio, es decir que existe familia desde el momento de la celebración del matrimonio. La familia se completa además con otros integrantes, como el de los caso hijos y parientes, etc.

En la Constitución Bolivariana de Venezuela en su Artículo 77 Se interpreta que el matrimonio es una institución consagrada por el derecho, la región y la sociedad en la vida civil se constituye como la institución fundamental y base esencial en la organización de la familia legitima y tiene características de contrato, para su realización se necesita el mutuo consentimiento de los contrayentes para crear el vinculo. Pero se difiere de lo que es un contrato pues para su disolución no basta solamente el simple y mutuo consentimiento, si no que se debe acudir a las normativas legales, establecidas al respecto. La ley especifica que deben tener 18 años aunque, una autorización de los padres y representantes puede facilitar el matrimonio de una pareja menor de edad. Los integrantes del matrimonio son los conyugues. Es decir, cualquiera de los dos esposos con respecto uno del otro.

Acto Jurídico- Regido por la ley, existen requisitos.

Acto Civil- Modifica el estado civil, se da entre personas.

Acto Solemne- Porque tiene formalidades que cumplir, tiene efectos, es un contrato ya que no se realiza por intereses, ya sean afectivos o no.

Acto Público- Porque se publica en el Registro Civil y Diario Oficial del domicilio de cada cónyuge para quien conozca algún impedimento lo dé a conocer por escrito, si se presenta algún impedimento después de consumado, será anulado.

Será publicado por 8 días.

Regulado por la Ley- La ley establece derechos y obligaciones a partir del matrimonio (familia, hijos legítimos)

Publico - Debe haber 4 testigos en la inscripción.

-Debe haber 4 testigos ante de contraerse.

Estabilidad y Permanencia- Crea bases sólidas.

En 1873 bajo el mandato de Guzmán Blanco se establece por primera vez el matrimonio civil en Venezuela como parte de la política de fortalecer el Estado frente a la Iglesia e impedir su injerencia en los asuntos civiles y políticos, se dictamina el matrimonio civil quitando, de esa manera, el carácter legal al matrimonio religioso.

El propio Presidente legalizó civilmente su matrimonio con Ana Teresa Ibarra el 14 de febrero de ese año. La publicación de la Ley se hizo el 8 de enero, y diez días más tarde entró en vigencia. Esta ley continúa en uso hoy día.

IMPORTANCIA SOCIAL DEL MATRIMONIO

Cualquiera que sea la concepción moral de las relaciones sexuales, el Estado tiene interés en la regularidad y consistencia de las uniones desde el punto de vista social, por lo que interviene el legislador para controlar la etapa de formación del matrimonio, para asegurar su permanencia, su perpetuidad y hacer respetar las obligaciones que impone.

Debido a la importancia social, jurídica, económica y política de la familia, es que el Estado se encarga de establecer lo más conveniente para ella y, consecuentemente para el Estado mismo, y una de las maneras en que asegura el normal desenvolvimiento y cumplimiento de los fines de la familia es, precisamente, fomentar las uniones matrimoniales, por cuanto éstas dan fuerza y estabilidad a la relación entre los cónyuges y entre éstos y sus hijos. Como se aprecia, el matrimonio es un mecanismo de cohesión entre los componentes de una familia y, especialmente, la fuente de la familia que goza de mayor aceptación (ayer, hoy y siempre)

CLASES DE MATRIMONIO EN VENEZUELA

• MATRIMONIO CIVIL: El matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.

 EFECTOS: Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.

 RÉGIMEN ECONÓMICO: El régimen económico se determinará a voluntad de las partes en las capitulaciones matrimoniales, cuando no se den estas se entenderá régimen de sociedad de gananciales salvo en Cataluña donde se dará separación de bienes salvo que la pareja disponga otra cosa.

DIFERENCIAS ENTRE EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES O SOCIEDAD DE GANANCIALES

Si se opta por sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidas por mitad al disolverse aquélla.

Si se opta por régimen de separación de bienes cada cónyuge será propietario de los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y los que después adquiera por cualquier título. Cada uno administrará y disfrutará de sus bienes libremente. Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad. Existe otro régimen económico denominado régimen de participación por el cual cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

PARTÍCIPE DE ESTE TIPO DE MATRIMONIO: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio siempre que sean mayores de edad, menores de edad emancipados. Los que no estén ligados por vínculo matrimonial y siempre que no sean parientes de sangre o por adopción, no hayan sido condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

• MATRIMONIO RELIGIOSO

Es el matrimonio celebrado válidamente conforme a la confesión religiosa que se halle inscrita y reconocida por el Estado. El matrimonio celebrado según el Derecho Canónico (católico) o cualquier otra religión produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de este matrimonio requiere de su inscripción en el Registro Civil.

• EXIGENCIAS PARA QUE EL MATRIMONIO RELIGIOSO SEA VÁLIDO CIVILMENTE

La confesión religiosa debe estar inscrita. Sólo serán válidos los matrimonios que se celebren de acuerdo a las formas previstas en la religión de que se trate. Pero a diferencia de los matrimonios en forma católica los demás deben instar expediente matrimonial previo, que acaba con un certificado del juez de que los contrayentes cumplen los requisitos de capacidad exigidos en Venezuela para la validez del matrimonio.

• MATRIMONIO POR APODERADO

Se trata del poder conferido por escribano público (es un documento que establece la ley).

Pueden ser apoderados ambos cónyuges. Puede tratarse de extranjeros, pero al menos uno de ellos debe

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