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Derecho Procesal Penal Principios


Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  Trabajos  •  4.157 Palabras (17 Páginas)  •  198 Visitas

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DEBIDO PROCESO (art139.3 de la CPE)

El tribunal constitucional expresa que el El debido proceso tiene dos dimensiones:

  1. Debido proceso formal o procesal: son  los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas como el juez natural, el procedimiento establecido, el derecho de defensa y la motivación.
  2. Debido proceso sustantiva: se relaciona a los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer. Las cuales han sido relegados a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Que todos los actos de poder como normas jurídicas, los actos administrativos o las resoluciones judiciales sean justos.

La doctrina y la jurisprudencia del debido proceso se emplea para referirse únicamente a la dimensión procesal.

El debido proceso es un principio de matriz que exige que todo proceso se desarrolle con respeto de los principios,  garantías y derecho que el ordenamiento jurídico reconoce.

Tribunal constitucional menciona que el debido proceso es el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden jurídico que deben observarse en todas las instancias y procedimientos administrativos.

La diferencia entre debido proceso y tutela jurisdiccional

  • La tutela jurisdiccional es un derecho continente que engloba los derechos fundamentales (acceso a la justicia y al derecho del debido proceso) del mismo modo se manifiesta antes del proceso y durante el proceso.
  • El debido proceso se manifiesta solo durante el proceso.

El debido proceso debe ser comprendido como un derecho fundamental de carácter instrumental, y deben

La constitución incorporado derechos fundamentales de las que no se agotan en los que expresa la constitución si no que de ellas mismas se deriven principios y valores. Los derechos fundamentales pertenecen al ordenamiento constitucional en la que forman parte del debido proceso y las que se ha reconocido la siguiente.

  1. Juez natural.
  2. Ne bis in ídem. (a no ser juzgado dos veces)
  3. Derecho de defensa.
  4. Derecho de recurso.
  5. Motivación de resoluciones judiciales.
  6. Imparcialidad del juez
  7. Plazo razonable.
  8. Reformatio in peius.(reforma peyoritaria de pena)
  9. Derecho a la prueba.
  10. Igualdad procesal.
  11. Cosa juzgada.
  12. Principio acusatorio.

PRINCIPIO DE OFICIALIDAD

CONCEPTO: El principio de oficialidad implica que el Estado es el único titular del ius puniendi, de forma tal que la comisión de una conducta delictiva, únicamente este, a través de  sus órganos competentes tiene el poder de perseguir, juzgar, y ejecutar la pretensión punitiva.

• CONTENIDO: Hay que señalar que el principio de oficialidad no implica una distribución de funciones entre órganos q conforma el Estado, q nadie ajeno al aparato estatal puede juzgar, o imponer una sanción penal.

PRINCIPIO ACUSATORIO

CONCEPTO: EL principio acusatorio implica la configuración y el desenvolvimiento del proceso penal, a través de una clara y delimitada distribución de funciones q  se asignan a dos sujetos distintos: Por un lado, la investigación y acusación, ejercida por el Ministerio Público o querellante y por otro lado la decisión o juzgamiento desempeñado por el órgano jurisdiccional.

MANIFESTACIONES:        

• La acusación debe ser sustentada por un órgano o persona distinta de quien juzga. En nuestro ordenamiento dichos órganos son los siguientes: Ministerio Público y. Poder Judicial. Si el Ministerio público investiga y acusa y el Juez juzga o decide sin duda.

• No puede haber proceso sin acusación previa. Esta regla  implica q si el fiscal decide no formular acusación le está prohibido al órgano jurisdiccional iniciar de oficio un proceso penal. 

• El Órgano Jurisdiccional.  No puede condenar ni por hechos distintos de los acusados ni personas distintas de la acusada.

PRINCIPIO DEL JUEZ LEGAL

CONCEPTO: El juez legal o el Juez predeterminado por la ley, previsto en el articulo139.3de nuestra constitución, establece q el órgano jurisdiccional llamado a conocer el proceso debe estar constituido por la ley antes de la iniciación del proceso (para el caso del proceso penal, antes de conocimiento de la notitia criminis ).

MANIFESTACIONES:

• El órgano jurisdiccional debe estar constituido exclusivamente por ley . Solo mediante ley puede crearsee órganos jurisdiccionales, dotarlos del poder de juzgar (jurisdicción) y de la capacidad de avocarse el conocimiento de determinados asuntos(competencia).

• El órgano jurisdiccional debe estar constituido con anterioridad al inicio del proceso. Constituye una exigencia del principio bajo análisis q el juez se encuentre predeterminado por la ley.

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD

CONCEPTO: La independencia judicial significa q el juez actúa de forma libre en el ejercicio de su función jurisdiccional, teniendo como único referente a la constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

MANIFESTACIONES:

• El Juez sometido única y exclusivamente a la ley. Si bien la ley garantiza la libertad del juez en el ejercicio de su función jurisdiccional, dicha libertad no debe entenderse como arbitraria y sin límites, pues toda actividad jurisdiccional debe ser desarrollada conforme a la ley constitucional. La "La sumisión a la ley". No significa q el juez deba ser un aplicador mecánico de la norma sino que, dicha tarea, debe ser realizada al margen de toda presión e influencia al momento de ejercer su función jurisdiccional.

• El Juez no se encuentra subordinado a sus superiores jerárquicos. Un tribunal superior, por elevado q sea su rango, no puede influenciar ni dar órdenes a uno inferior 

• El Juez no se encuentra sometido a los otros poderes y órganos del Estado. La independencia también exige al juez mantenerse ajeno a cualquier influencia, presión o mandato proveniente  de los otros poderes del Estado.

• El Juez debe actuar como un tercero supra partes en el proceso. En el desarrollo de un proceso el juez no debe estar vinculado  o influenciado  por las partes procesales n tampoco debe tener interés alguno en el objeto litigioso.

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