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FASE OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO FISCAL


Enviado por   •  24 de Junio de 2019  •  Trabajos  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  1.449 Visitas

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FASE OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO FISCAL I.

“El procedimiento puede iniciarse por el cumplimiento de las obligaciones fiscales formales, como la presentación de manifestaciones, avisos, a que obligan las diversas leyes fiscales.”

O por un adeudo fiscal que un contribuyente tenga ante la autoridad, o bien, que la autoridad requiera comprobar el ejercicio de sus facultades.

Es increíble ver como el estado, en su esfera gubernamental, se sirva en si con la facultad de crear disposiciones legislativas para controlar el fisco, todo esto a través de obligaciones fiscales a cargo de las personas particulares y morales, ciertos trámites administrativos, etc.

Ejemplos de obligaciones fiscales tenemos la de tramitar nuestro RFC

Siempre es la misma constante, las estadísticas no mienten, el procedimiento se agota cuando la obligación fiscal se cumple, el plazo para el pago debe computarse sólo a partir de la fecha en que surta sus efectos la notificación correspondiente.

Por lo que se refiere a las instancias del particular, éstas pueden ser de muy diversa índole: solicitud de devolución de impuesto pagado indebidamente; solicitud para que se declare que ha operado la prescripción o la caducidad; solicitud de condonación; formulación de consultas; etcétera. Cualquiera que sea la instancia que formule el particular, dará origen a que la autoridad fiscal ponga en movimiento la maquinaria administrativa a fin de dar una resolución a dicha instancia.

Es evidente que la ley no puede contemplar todo lo que sucede en la vida real, alguna situación ha de escapársele, tomando en cuenta que las leyes fiscales son muy difíciles de entender, hay que enlazarlas con sus reglamentos para hacer más comprensiva su contenido.

En el Derecho Fiscal el silencio de la autoridad se presume como resolución negativa a la instancia; es decir, el significado presunto del silencio es una negativa á así está previsto por el propio artículo 37 del Código Fiscal de la Federación al establecer que transcurrido el plazo de 4 meses a que antes nos hemos referido, sin que se notifique la resolución de la instancia o petición, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. A esta resolución presunta comúnmente se le llama negativa ficta.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

REVISIÓN DE DECLARACIONES Y DE ESTADOS FINANCIEROS.

De igual forma se habló sobre las facultades de comprobación fiscal, la revisión de declaraciones y de los estados financieros. La ley determina a la secretaria de hacienda y crédito público como la destinada a cobrar los impuestos y derechos en su debido termino.

Las leyes de materia fiscal conllevan en si una sensación al contribuyente, de preocupación más que nada, por ello es mejor aceptar y cumplir cabalmente la obligación fiscal antes de que surjan situaciones gravosas por incumplimiento.

Por eso es que la autoridad fiscal esta investido de poder público para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los particulares, ya sea que estos lo hagan de manera personal o con ayuda de algún contador público.

FACULTADES DE COMPROBACION. VISITAS DOMICILIARIAS.

Las leyes fiscales son tan extensas que pareciera no ponerle límite a la autoridad en sus facultades de recaudar impuestos, pues de allí se deriva un modo de comprobación fiscal que se le conoce como visitas domiciliarias, con el fin de revisar sus libros, documentos y correspondencia que tengan en relación con sus obligaciones fiscales a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Consideramos que la recogida de la contabilidad no sólo es injustificable, sino que es inconstitucional. No es justificable porque ninguna de las causales previstas lo amerita, toda vez que el propio Código Fiscal de la Federación prevé medidas para el aseguramiento de la contabilidad durante el desarrollo de una visita domiciliaria a fin de preservar la materia de la revisión, mismas que más adelante comentaremos. Es inconstitucional porque el artículo 16 de la Ley Fundamental Mexicana, que es el fundamento constitucional de las visitas domiciliarias, no prevé la hipótesis de que la autoridad pueda recoger la contabilidad, sino sólo que exija su exhibición.

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