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EL TITUALR DE DDHH


Enviado por   •  31 de Agosto de 2013  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  234 Visitas

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LOS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 29 de octubre de 2009

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Fernando Rodríguez Canepa en representación de Racier S.A. contra la Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 112, su fecha 4 de septiembre de 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 1 de setiembre de 2005 la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la finalidad de que se declare la nulidad e ineficacia de la ejecutoria suprema de fecha 14 de diciembre de 2004 y se disponga que se vuelva a dictar una nueva resolución judicial. La demandante considera que se le han vulnerado sus derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la pluralidad de instancias, por cuanto la sala emplazada ha declarado improcedente el recurso de casación interpuesto por RED GLOBAL, bajo el argumento de que actuó como órgano jurisdiccional de segunda y última instancia, por lo que no procedía el recurso de casación, con lo cual, a juicio de la demandante, se ha transgredido lo dispuesto en el artículo 141° de la Constitución.

Titularidad de los derechos fundamentales

2. Que la Constitución Política del Perú de 1993 ha señalado en su artículo 1º-parte de derechos fundamentales- que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.” agregando en su artículo 2º que “toda persona tiene derecho...”, refiriendo en la aludida nómina derechos atribuidos evidentemente a la persona humana, a la que sin duda alguna hace referencia el citado dispositivo constitucional.

El Código Procesal Constitucional estatuye en su artículo V del Título Preliminar al referirse a la interpretación de los Derechos Constitucionales, que “El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos así como las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos, constituidos por tratados de los que el Perú es parte.”

3. Que de lo expuesto en el fundamento precedente se colige que los derechos constitucionales tienen que ser interpretados en concordancia con los tratados internacionales en los que el Perú es parte con la finalidad de evitar incompatibilidades entre éstos.

Entonces debemos remitirnos al contenido de los Tratados Internacionales para interpretar los derechos constitucionales protegidos por el Código Procesal Constitucional. La Declaración Universal de Derechos Humanos, como su misma denominación señala, declara derechos directamente referidos a la persona humana, precisando así en su artículo 1º que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”, nominado en el artículo 2º la enumeración de los derechos que se les reconoce.

También es importante señalar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos - “Pacto de San José de Costa Rica”- expresa en el artículo primero, inciso dos, que debe entenderse que persona es todo ser humano”, haciendo referencia marcada al precisar que los derechos reconocidos en la señalada disposición internacional están referidos sólo a la persona humana.

En conclusión, extraemos de lo expuesto que las disposiciones internacionales al proteger los derechos referidos a la persona humana están limitando al campo de las denominadas acciones de garantías constitucionales a los procesos contemplados por nuestro Código Procesal Constitucional.

Por ello es que expresamente el artículo 37º del Código Procesal Constitucional señala que los derechos protegidos por el proceso de amparo son los que enumera el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, referida obviamente a los derechos de la persona humana, exceptuando el derecho a la libertad individual porque singularmente dicho derecho está protegido por el proceso de hábeas corpus y los destinados a los procesos de cumplimiento y habeas data que la ley les tiene reservados tratamientos especiales por cuanto

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