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ELABORAR LAS ACTIVIDADES DE APLICACIÓN DE LAS UNIDADES I, II Y III DE LA GUÍA DE AUTOESTUDIO


Enviado por   •  26 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  1.253 Palabras (6 Páginas)  •  316 Visitas

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ELABORAR LAS ACTIVIDADES DE APLICACIÓN DE LAS UNIDADES I, II Y III DE LA GUÍA DE AUTOESTUDIO

UNIDAD I

GENERALIDADES

Elabore un mapa conceptual en el que se describan las principales figuras jurídico-penales que conforman las generalidades del Derecho

Penal. Incluya las fuentes consultadas y su opinión personal en torno a la importancia de la materia.

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UNIDAD II

HISTORIA DEL DERECHO PENAL

Realice una línea de tiempo en la que distinga la evolución histórica global del Derecho Penal, desde la venganza privada tribal hasta el

Derecho Penal del enemigo de nuestros días. Investigue en publicaciones recientes de investigación o doctrina en materia penal, en torno al anticipo de la punibilidad, esto es, sancionar conductas que sin ser delitos puedan ser peligrosas y tras reflexionar en torno a ello, elabore un ensayo crítico de al menos dos cuartillas en el que explique su opinión acerca de la idoneidad del anticipo de la punibilidad como política de prevención de delitos.

ANTICIPACIÓN DE LA PUNIBILIDAD

ARTICULO PUBLICADO POR INACIPE (INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES)

La “anticipación de la punibilidad” (o “adelantamiento de la punibilidad”) se da cuando el Estado, en ejercicio del Ius puniendi, consagra la sanción de conductas que no representan una puesta en peligro o una lesión efectiva de un bien jurídico, sino más bien, conductas que se encuentran en estadíos previos. En otras palabras, el Estado reprocha (pena) conductas que, en principio, pertenecen aún al ámbito de libertades del sujeto (serían meros actos preparatorios), o bien, tiene por consumadas conductas que sólo podrían haberse encuadrado en el ámbito de la tentativa.

Por ejemplo: todo sujeto tiene derecho a la reunión y a la libre asociación; sin embargo, el Estado –con la consagración del artículo sobre asociación delictuosa- adelantó la barrera de punción al considerar que ya era reprochable (y sancionable) cuando tres o más personas se asocian con fines delictivos. En este supuesto, los sujetos no han ejecutado aun una conducta que atenta o lesiona directamente un bien jurídico (vida, integridad física, etc), pero de todas formas, al consagrarse ese artículo, su asociación con fines delictivos resulta penalmente reprochable.

Otro claro ejemplo es el artículo 2 de la Ley federal de delincuencia organizada. Allí el Estado sanciona cuando 3 o más personas acuerden organizarse o se organicen… para cometer algunos de los delitos allí enumerados (trafico de armas, terrorismo, tráfico de órganos, tráfico de indocumentados, etc). Allí, el Estado adelanta la punición (es decir, no espera a que se concrete la comisión de esos delitos) y sanciona per se el organizarse o acordar organizarse para cometer en el futuro, de manera reiterada o permanente, alguna de esas conductas.

La problemática se acentúa cuando advertimos que al momento de tipificar la anticipación de punibilidad el legislador, no sólo contempla el supuesto como consumado, sino que aplica a dicho supuesto la pena de éste.

A modo de ejemplo: recientemente (28 de Junio del año en curso) se produjeron reformas al Código Penal Federal; en dicha reforma se consagró lo siguiente:

Terrorismo internacional
Art. 148 bis.

“Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años (…), sin perjuicio de las penas que resulten:

...

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