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ENSAYO CIVIL

karenvi11 de Julio de 2014

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TEMA I

DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

CONCEPTO DE OBLIGACIONES

Es una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto llamado deudor una prestación o una abstención.

LA FACULTAD Y EL DEBITO

Esta relación jurídica origina dos facultades en el acreedor una facultad de recibir y otra de exigir. A su vez el del débito u obligación impone 2 situaciones jurídicas: el deber jurídico del deudor y la responsabilidad patrimonial por si hay incumplimiento en el deudor o en terceras personas.

Se puede tener la facultad de recibir aun cuando no haya facultad de exigir. Por ejem: en las obligaciones naturales el acreedor puede recibir el pago pero no exigirlo mediante un juicio.

El acreedor cuando tiene las 2 facultades de obtener y exigir se dice que tiene protección absoluta o total y cuando solo tiene la facultad de recibir pero no de exigir tiene protección relativo o parcial.

EL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

El crédito encierra un deber para el deudor y una responsabilidad para su patrimonio en caso de incumplimiento, en el deudor o en 3ra persona que abarca los bienes que integran su patrimonio el débito y a responsabilidad patrimonial pueden existir por separado y así puede existir el deber. Sin responsabilidad patrimonial y viceversa.

La responsabilidad puede recaer no solo sobre el patrimonio del deudor si no sobre los bienes de un tercero por ejem: la casa hipotecada responde a un acreedor aun cuando no permanezca al deudor sino a una persona extraña.

ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES.

Elemento subjetivo.- sujeto activo.- acreedor sujeto pasivo.- deudor

elemento objetivo.- es el objetivo de la obligación; que puede ser la prestación como una abstención.- ósea una conducta positiva o negativa. el objetivo de la obligación siempre tiene que ser la conducta y esta conducta que es materia de la prestación o abstención puede ser cosas que serán objetos indirectos de la prestación de dar o de hacer.

OBLIGACIONES NATURALES

Conceden a la persona con las que hemos contraído una obligación natural, un derecho en contra nuestra, no en el fuero externo, si no en el fuero de la conciencia pero que la ley atribuye efectos jurídicos solo en caso voluntario del deudor se caracterizan porque carecen de medio de coacción para obligar al deudor a su cumplimiento. Tiene su fundamento en la equidad y en lo seguridad pública.

CARÁCTER PATRIMONIAL DE LA PRESTACIÓN DOMINIO USO O RESTITUCIÓN O PAGO.

En las prestaciones de dar; el deber jurídico o lo que debe hacer el deudor es siempre de carácter patrimonial porque tiene un valor en dinero, aunque hay prestaciones que tienen el valor moral o intelectual pero no patrimonial como en las obligaciones de hacer o no hacer. Hay obligaciones nacidas fuera de los contratos o sea extracontractuales de hacer o no hacer que siempre son patrimoniales porque no interviene libremente la voluntad del deudor, se trata de obligaciones muy concretas, que la ley ha ido regulando y que dado su carácter concreto consisten en dinero o en un hecho de carácter patrimonial.

OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES:

Declaración unilateral de voluntad.- solo se obliga el deudor a una prestación de carácter moral por eso se dice que es excepción al carácter patrimonial.

Enriquecimientos sin causa.- Cuando un patrimonio se enriquece sin causa a costa de otro, el titular del patrimonio enriquecido debe restituir aquel valor patrimonial.

Obligaciones que nacen de hechos ilícitos.- Cuando se causa un daño, por culpa o dolo, existe obligación de reparar el daño en dinero o en especie, aun cuando sea daño moral, el contenido es patrimonial.

Obligaciones que originan la gestión de negocios.- Supone que una persona sin mandato ni representación legal atiende los negocios de otra que está impedida para administrarlos para evitarle un daño o darle un lucro. El gestor debe terminar la gestión para que no corra riesgo el patrimonio del dueño: debe rendir cuentas, entregar utilidades por su gestión y el dueño debe pagar los gastos hechos. Tanto el gestor como el dueño tienen obligaciones patrimoniales.

Responsabilidad objetiva.- Debe indemnizar a un tercero cuando por el uso de cosas peligrosas se causa daño. Aun cuando el daño pueda ser moral.

ACCIÓN, EMBARGO Y EJECUCIÓN FORZADA.

Acción.- Es el derecho que ejercita el perjudicado acreedor ante los tribunales, para exigir, bien sea el cumplimiento exacto o por5 equivalente, cuando hay incumplimiento de las obligaciones.

Se está ejercitando el derecho de crédito durante el proceso del juicio el contrato continuaría urgente hasta obtener una sentencia que permitiera la ejecución forzada, mediante el embargo y remate de bienes.

Embargo.- Acto dentro del proceso para asegurar y afectar bienes de una persona, en virtud de un mandato escrito fundado y motivado.

Ejecución Forzosa.- El cumplimiento de la obligación en contra de la voluntad del acreedor.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE OBLIGACIONES.

La mayor fuente de obligaciones son los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley. EL contrato es el acuerdo entre varias personas sobre una declaración jurada de voluntad común destinada a reglar sus derechos. Un cuasicontrato es el hecho voluntario lícito, no encaminado necesariamente a la producción de un efecto jurídico como por ejemplo una gestión de negocios. El delito y bueno es una especie del genero acto ilícito que consiste en un hecho ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a una persona o a los derechos de otra. El cuasidelito es el hecho ilícito no malicioso aunque censurable. Es decir una conducta exenta de malicia o mala fe. La ley es la causa eficiente de un cierto número de obligaciones. También pueden serlo la equidad, el enriquecimiento sin causa. El abuso del derecho.

TEMA II

SUPUESTOS Y CONSECUANCIAS DE CREACION DE OBLIGACIONES.

CONSENTIMIENTO COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO.

El consentimiento es el acuerdo o concurso de 2 o más voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones y que haya un acuerdo sobre un punto de interés jurídico, esto se requiere para que haya consentimiento en el contrato puede ser expreso: verbal o escrito o tácito: actos que lo presuponen.

OBJETO COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO.

El objeto de los contratos es la cosa que el obligado debe dar y el hecho que se debe hacer o no hacer.

Requisitos Esenciales de la Cosa: Físicamente posible cuando existe en la naturaleza y jurídicamente posible cuando es determinable en cuanto a su especie o individual estar en el comercio. A su especie de refiere al género, cantidad y calidad a su determinación individual, se refiere a sus atributos propios y por esa razón se distingue de otros objeto de las obligaciones de dar: traslativas de dominio uso o de restitución de cosa ajena y pago de cosa debida.

Objeto de las Obligaciones de hacer: Que sea posible y licito.

LA CAUSA EN LOS CONTRATOS.

Es el fin o propósito practico que las partes persiguen al realizar un determinado contrato dependiendo de la naturaleza de este ejem: si es unilateral, bilateral, gratuito, oneroso etc. El derecho lo regula dada la índole del contrato, independientemente de la voluntad de los contratantes. Por ejemplo: en los contratos bilaterales la causa es la obligación de la otra parte: la causa de la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida se encuentra en la obligación del comprador para pagarle el precio; la causa permite determinar si el contrato existe o no, ejem: ya que sin esta, que es un elemento esencial del contrato no puede existir, por ejemplo: en una compraventa simulada. La causa permite encuadrar al contrato dentro de un determinado tipo contractual para aplicar las normas previstas por el código. La causa determina para que sirve, y así, poder saber su régimen regulador, la cauda debe ser licita para que el contrato sea licito.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS.

Capacidad.- Se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar),

Consentimiento o voluntad.- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el error, violencia, intimidación o dolo.

El objeto.- Todas las cosas que no están afuera del comercio todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

Causa.- Es el motivo determine que llevo a las partes a celebrar el contrato. No tiene causa cuando la voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una cosa causa ha de ser existente, verdadera y licita.

Forma.- Conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. Por ejemplo forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.

Que la voluntad no este presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención, error, la violencia y el dolo. Si

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