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Derecho civil - Ensayo


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  1.818 Palabras (8 Páginas)  •  348 Visitas

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Alumna:

Naranjo  Bernal Andrea

Materia:

Derecho Civil I

Profesora:

Lic. Gabriela

Trabajo:

Ensayo

Cuatrimestre:

III

Fecha:

04 de Agosto de 2015

DERECHO CIVIL

El derecho es el conjunto de normas bilaterales, externas,  heterónomas y coercibles que tiene como objeto regular la conducta del hombre dentro de la sociedad. Existen dos divisiones dentro del derecho que son, el público y el privado. El derecho publico comprende las ramas de derecho público interno y derecho público externo, en el primero nos encontramos con las materias de derecho Constitucional, Procesal, Penal y Administrativo; en el segundo con el externo público y externo privado.

El derecho privado comprende las materias de derecho Mercantil, derecho Laboral, derecho Agrario y derecho Civil.

Ahora bien, el derecho civil es la rama del derecho privado que se encarga de regular las relaciones de las personas físicas y morales, organizar mediante vía jurídica a las familias y a su patrimonio. De la misma manera el derecho civil comprende dos materias, el derecho civil de las personas y derecho civil patrimonial. El primero se refiere a la regulación de las relaciones que se establecen por parentesco y/o matrimonio, y el segundo se refiere a los derechos reales de las personas, su patrimonio y sus bienes, así como las obligaciones que se derivan.

El derecho civil tiene sus orígenes en Grecia pero comienza por primera vez en Roma. Podemos situar sus antecedentes en las 12 tablas romanas que fueron escritas para normar la convivencia del pueblo romano. Tiempo más tarde aparece el Código Ius Civile Corpus, que es la compilación hecha por el emperador Bizantino Justiniano en la primera mitad del siglo IV d.C., el cual comprendía el Digesto, un Código, Novelas, Institutas y el código Justiniano. Una codificación es la reunión de todas las normas, un cuerpo racionalmente formado y asentado con principios coherentes.

Todas las normas son creadas para regular nuestra conducta, y una conducta es la realización de un acto, una actividad o inactividad y que de estos se derivan muchas veces la violación de ciertas normas jurídicas.

Un acto jurídico es una voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho y que estas son reconocidas por la ley. Consta además de tres elementos esenciales: la manifestación de voluntad, que se divide en, expresa, tacita y mímica; el objeto física y judicialmente posible, que se divide en directo e indirecto, los cuales deben estar existentes en la naturaleza, deben ser determinables, susceptibles de propiedad privada y legalmente posibles; por último, el reconocimiento que hace la norma, que quiere decir que la norma debe reconocer la manifestación de voluntad por falta de objeto.

Consta también de cuatro elementos de validez, que son la licitud (fines, motivos, condiciones y objeto licito), ausencia de vicios (dolo o intención, y error o conocimiento equivocado), forma (manera de realizar un acto jurídico: consensual, formal y solemne) y capacidad (goce y ejercicio).

De la misma manera los actos jurídicos se clasifican en onerosos (recíprocos), gratuitos (beneficios y obligaciones), entre vivos (estando en vida), por muerte (al momento de la muerte), unilaterales (una de las partes), bilaterales (ambas partes), momentáneos (definitivos), sucesivos (temporales), conmutativos (certeza de celebración) y aleatorios (al azar).

Los actos jurídicos además, pueden ser inexistentes o nulos. Son inexistentes cuando el acto en vías de formación no se llegó a originar por falta de algún elemento esencial; y nulo cuando se originaron, pero el acto existió de manera imperfecta por lo que se anula en ausencia de los elementos esenciales.

Vemos involucrado también otro término. El hecho jurídico, que es aquel suceso producido por el hombre (voluntario e involuntario: son ejecutados sin la intención de producir consecuencias de derecho) o, por la naturaleza (no interviene la intención de producir consecuencias de derecho, por ejemplo: el nacimiento, la muerte y prescripción) de los que se derivan el licito, como los cuasicontratos y el ilícito como los delitos y los cuasidelitos realizados por imprudencia o negligencia. Pero, ¿por qué relacionar el hecho jurídico con el acto jurídico? Por el hecho de que los actos voluntarios lícitos y los producidos por la naturaleza dan origen a los actos jurídicos, ya que en ambos interviene una voluntad y teniendo este elemento que es el principal en el acto jurídico se le considera como tal.

El acto jurídico es realizado por las personas y existen dos tipos de personas, las físicas y las morales. Cuando hablamos de persona física estamos refiriéndonos a aquellas que realizan actos jurídicos y su capacidad la adquieren por el nacimiento desde que se es concebido. La persona física somos cada uno de nosotros de manera individual. En cambio las personas morales son un conjunto de personas, es decir, una asociación, una sociedad o una institución que obran y se obligan por medio de quienes los representan, ya sea por la ley o por sus propios estatutos. Las personas físicas tienen seis atributos, capacidad de goce y ejercicio, el estado civil que es la relación con la familia, el estado o la nación, patrimonio, que se refiere al conjunto de bienes muebles e inmuebles que tiene un valor monetario, el nombre que sirve para designar a una persona con su identificación personal, el domicilio es el lugar donde reside la persona y para decir que se tiene un domicilio se debe residir por más de 6 meses, y por último la nacionalidad, ya sea por nacimiento o por naturalización.

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